STSJ Andalucía 1563/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2015:5522
Número de Recurso1333/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1563/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO n.1333/14 LC SENTENCIA n.1563/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1563/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Hortensia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.7 de los de SEVILLA en sus autos núm. 227/13; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Hortensia, contra Servicio Adaluz de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de Diciembre de dos mil trece por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

-I

-La actora, Hortensia, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), desde el 6 de octubre de 2008, con la categoría de titulado de grado medio y con un salario diario de 79,76 #.

-IILas partes suscribieron un contrato de trabajo que expresaba que era con cargo al capítulo I, sin ocupar puesto en RPT (Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre-obras y servicio determinado), para prestar sus funciones de asesor de empleo en un Centro de Empleo, con carácter temporal, en virtud del Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros, BOE n.º 162, de 5 de julio, con vigencia hasta el 5 de octubre de 2009.

Dicho contrato fue prorrogado varias veces hasta el 5 de octubre de 2012 y una última hasta el 31 de diciembre de 2012, añadiéndose una cláusula adicional en la que se hacía constar que el contrato estaba condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, la cual se realizaría con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

-IIILa actora ha realizado las funciones propias de agente o intermediaria en la contratación de mano de obra, en los mismos términos que el resto de trabajadores del SAE de su centro de trabajo.

-IVEl contrato de trabajo de la actora fue extinguido el 31 de diciembre de 2.012, conforme al contenido de la comunicación obrante al folio 19 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, percibiendo por ello una indemnización de 2.225,76 euros.

La citada medida de extinción contractual ha afectado a 413 trabajadores.

-VSe interpuso reclamación previa el 23 de enero

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Interpone la parte actora, ahora recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7, de Sevilla, que le fue adversa, de fecha 12 de diciembre 2013, desestimando su demanda por despido, recurso de suplicación, por medio de su representación Letrada, con siete motivos al amparo del apartado c), del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, denunciando la infracción del ar . 9.3 CE, arts. 15.1.a ) y 3, 49, 51, 52.e ), 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, ET, arts. 2 y 8.1.a ) y 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 2/2009, ar . 15 del Real Decreto Ley 10/2010, arts. 16 y 17 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, art. 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto del Empleado Público, Ordenes TIN 1940/2008, de 4 de julio, 381/2009, de 18 de febrero, 2183/2009, de 31 de julio, 835/2010, de 26 de marzo y 886/2011, de 5 de abril, Orden ESS/1919/2012, de 10 de septiembre y arts. 108, 110 y 124 de la LRJS, jurisprudencia que cita y otras sentencias, entendiendo sucintamente, en extenso alegato, que la contratación lo fue en fraude de ley, al ser contrato ordinario y no un nuevo tipo de contrato, realizando desde el inicio de su relación laboral las labores normales y permanentes del Servicio Andaluz de Empleo y aunque calificado de temporal, no expresa causa alguna de temporalidad y finalmente que el art. 52.e) del ET, establece que cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo, lo que tampoco se ha hecho en este caso.

Como recogemos en sentencia de esta Sala, núm. 2396, de 24 septiembre 2014, rec. 2215/2013, el asunto que examinamos, ha ido resuelto ya por el Tribunal Supremo, Sala 4ª, respecto a la naturaleza de la contratación, SS de 29 y 30 abril 2014, últimas de 17 de junio 2014 y 16 de septiembre 2014 y por despido, Sentencia de 23 de septiembre 2014, rec. 1303/2013, declarando que en los contratos suscritos no aparece debidamente identificado el objeto de los mismos, lo que supone que se ha incumplido el requisito establecido en el artículo 2.2 a) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para la validez de dichos contratos. Por lo tanto es nula la cláusula que justifica la temporalidad del contrato sin que enerve tal conclusión el que en los contratos figure una cláusula adicional que establece que la contratación está condicionada a la financiación regulada en el RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la...

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