STSJ Andalucía 1592/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2015:5500
Número de Recurso1158/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1592/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1158/14 MG Sent. Núm. 1592/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 11 de junio de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1592/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por World Cotton del Sur S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, autos nº 453/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Estefanía contra World Cotton del Sur S.L., con intervención del Ministerio Fiscal y del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/10/13 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante tiene de antigüedad 05/08/09.

La categoría y salario se analizarán en el Fundamento de Derecho

Primero

No fue representante del personal; ha sido cesada el 24/03/13.

Cobraba 600 euros al mes; el contrato fijaba en un principio como tiempo de trabajo 20 horas a la semana; luego cuando figuran 10 horas a la semana también percibía 600 euros al mes.

Ella abría y cerraba la tienda; daba cuenta del saldo de la caja a las 21 horas, de lunes a viernes, al Administrador por mensaje de teléfono móvil.

SEGUNDO

1.- La carta de despido disciplinario (doc. 75 de la empresa) señala que faltó al "puesto de trabajo los días 2 y el 18 de marzo de 2013" (el 17 era domingo no abre la tienda) [...] incumplimiento grave y culpable [...] despedirla efectos desde el 24 de marzo incluido" (es domingo) (folio 75 de la numeración de la documental de la empresa). Tiene las firmas del Administrador Sr. Pablo Jesús y la de la trabajadora Sra. Estefanía .

  1. - Bajo la firma de la trabajadora aparece la palabra "conforme". En el certificado de empresa que se queda la empresa (doc. 76) también y fechado el 23/03/13 aparece tal palabra "conforme" y en otro documento donde dice que queda saldada y finiquitada (nº 77 de la documental) también es reste su importe siempre es cero en devengo, en descuentos y en líquido a percibir: "[...] con el percibo de dicha cantidad declarar hallarse completamente saldado y finiquitado por todos los conceptos no teniendo mas que pedir y reclamar".

También existe firmada la nómina de marzo de 2013, por 23 días y con la palabra "conforme".

TERCERO

La tienda donde trabajó la demandante tiene de horario al Público de 10 a 14 y 17:30 a 21 de Lunes a Viernes; y los sábados, de 10 a 14.

CUARTO

La empresa tiene una tienda en C/ María Auxiliadora y otra en C/ Valverde.

QUINTO

Ninguna nómina tiene el líquido de 600 euros. En 2012 el neto es de 295,59 hasta agosto; y desde septiembre y en 2013, 304,45 euros.

SEXTO

El testigo Sr. Cornelio . ha firmado a la empresa dos escritos, fechados uno el 20 y otro el 21 de marzo (doc 81 y 82), donde esta escrito que: "[...] la empresa se ha visto obligada a requerir la presencia de un testigo a fin de que acrediten el intento [...] de notificarla [...] (antes se dice que se había requerido de forma verbal a la trabajadora la justificación de las faltas del 12 al 18 de marzo y que ha hecho caso omiso y se ve en la necesidad de solicitarle por escrito los justificantes [...]".

SÉPTIMO

El 07/03/2012 hay visita de Inspección de Trabajo. La demandante firma un escrito fechado "a los 9 días del mes de marzo en el año 2012". Antes se indica que es "a requerimiento de la Inspección de Trabajo", donde se indica que nunca trabaja más de 10 horas semanales.

OCTAVO

La demandante salía del centro de trabajo por las tardes-noche de Lunes a Viernes a las 21 horas, enviando correo por vía informático-telemática al Administrador con el importe de la caja.

Durante el día el Sr. Administrador también iba por la tienda.

NOVENO

El 14 de marzo de 2013 la demandante en la tienda colocó unos carteles "Disney" que le había diseñado otra persona; hizo fotos y se las mandó a esa persona.

DÉCIMO

El viernes 15 de marzo, sobre las 21 horas, la trabajadora envió al Sr. Pablo Jesús el importe de la caja y, al acabar, le esperaban fuera amigos para cenar.

UNDÉCIMO

La persona considerada "Pareja" de la demandante tuvo ingreso hospitalario en Córdoba el domingo 24/03/13 y, suspendiéndose intervención, le dan alta el siguiente lunes 25/03/13.

DUODÉCIMO

El contrato de trabajo, de duración determinada a tiempo parcial, del 05/08/09, señala horario: "[...] flexible sin trabajar más de 20 horas a la semana; como horario era Lunes a viernes de 10 a 13:10 y sábado 11 a 13:30".

Hay otro contrato, anterior, fechado el 3.8.2010 con 20 horas como conversión de temporal en indefinido

El 16/02/12 se firma: "[...] disminución de jornada pasando a realizar 10 horas semanales [...]".

DECIMOTERCERO

La trabajadora percibió 600 euros cada mes desde abril de 2012 hasta febrero de 2013. En las nóminas aparece como neto 348,28 y 141,49 en febrero; luego siete meses y cada uno 315,63 euros y los seis últimos meses, desde Septiembre de 2012 a febrero de 2013, son 325,09 euros, cada mes.

En las nóminas como conceptos constan: salario base y prorrata. No tuvo vacaciones en 2012 ni en 2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora prestó servicios para la empresa demandada hasta el 24 de marzo de 2013, fecha en la que fue despedida mediante carta. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, declarando el despido procedente y condenando a la empresa al abono de parte de la cantidad reclamada. Frente a la misma se alza en suplicación la empresa. La parte...

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