STSJ Andalucía 1845/2015, 1 de Julio de 2015
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:5437 |
Número de Recurso | 1903/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1845/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso. 1903/14-LC Sentencia. 1845/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
Dª ANA MARIA ORELLANA CANO
D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a uno de Julio de dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1845/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla en sus autos nº 1428/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA.
Según consta en autos, se presentó demanda por Don Julio, contra Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintiseis de febrero de 2014 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) Don Julio, con DNI NUM000, desempleado e inscrito como demandante de empleo, comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con domicilio en la Plaza del Duque s/n, el día 13-12-07 en virtud de un contrato de trabajo de relevo a tiempo completo. En el contrato, que obra a los f. 24 y 25 que se dan por reproducido a efectos de la integración de su contenido en los hechos probados, figura como don Vicente, nacido el NUM001 -47, que prestaba sus servicios como oficial de primera con la categoría de oficial de primera reducía su jornada y su salario -no indica porcentajepor acceder a la situación de jubilación parcial habiendo suscrito con fecha 13-12-07 y hasta el 07-10-12 un contrato de trabajo a tiempo parcial.
En el clausulado figura como trabajador a sustituir en el puesto de trabajo de guarda-mantenedor en la profesión de guarda- mantenedor con la categoría/grupo/nivel de personal laboral.
La jornada de trabajo sería de 35 h de lunes a viernes, 5 días a la semana a razón de 7 horas diarias de 8 a 15 horas, y el contrato se extendería desde el 13-12-07 hasta el 7-10-12. 3º) Con fecha 3-10-12 se comunicó a Julio mediante un oficio fechado el día 1-10-12 que su relación laboral finalizaría el día 7-10-12 (f. 26) lo que fue comunicado a los representantes de los trabajadores el día 9-10-12 (f. 27 al 29)
-
) El trabajador Vicente accedió a la jubilación total con fecha NUM001 -12.
-
) La relación laboral de Julio con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra finalizó con fecha NUM001 -12 (f. 40).
-
) Julio ha realizado a funciones en diversos colegios de la localidad consistentes en conducir camiones para el reparto de material, cortar la calle y colocar pivotes para la entrada y salida de niños del colegio, instalaciones y reparaciones de aires acondicionados (documentos a los f. 50 al 53 y testifical de don Augusto ).
-
) Julio percibía un salario diario de 70,33 # y pertenecía el grupo de cotización 10 correspondiente a peones (nóminas y certificado de empresa).
-
) El día 4-12-09 se firmó el preacuerdo sobre cobertura de vacantes producidas por jubilación y regularización de contratos de relevo entre el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra., el Comité de Empresa y los representantes sindicales de UGT Y CC.OO. que obra a los f. 54 al 56, dándose por reproducido su contenido.
-
) Julio interpuso con fecha 31-10-12 reclamación previa.
La presente demanda se interpuso el día 30 de noviembre de 2012.
-
) El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a cesar en su prestación de servicios la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical."
Recurre la parte demandada y es impugnado de contrario.
UNICO .- Interpone la parte demandada, ahora recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2, de Sevilla, que le ha sido adversa, de fecha 26 de febrero 2014, estimando la demanda por despido formulada, recurso de suplicación, por medio de su representación Letrada, con un solo motivo, al amparo del apartado c), del artículo 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, denunciando la infracción de los arts. 12.7.d ) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. ET y art. 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS, así como la jurisprudencia que cita, entendiendo que entre la categoría del trabajador relevista y relevado, existe correspondencia de cotización.
En el relato de la sentencia aparece que el actor, desempleado es contratado con contrato de relevo a tiempo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba