STSJ Andalucía 1944/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:5412
Número de Recurso1723/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1944/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1723/2014 (S) Sentencia nº 1944/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a nueve de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1944/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D Pedro y la VANGUARDIA EDICIONES S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, en sus autos núm. 666/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro, contra la Vanguardia Ediciones S.L:, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de diciembre de 2,013 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1) Don Pedro, con DNI NUM000 comenzó a prestar sus servicios como fotógrafo para la empresa LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. el día 9-1-91.

2) LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. es la empresa editora del diario LA VANGUARDIA que se distribuye en toda España.

3) El diario LA VANGUARDIA dispone de ediciones en las cuatro provincias de Cataluña.

4) LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. tiene centros de trabajo en las capitales de las cuatro provincias catalanas y en Madrid.

Entre el año 1992 y 2005 también tuvo centro de trabajo en Valencia y Sevilla. Mientras hubo centro de trabajo en Sevilla el Sr. Pedro dispuso allí de un puesto de trabajo.

5) La prestación se servicios iniciada en el año 1991 se articulo verbalmente hasta el 31-5-01. El día 1-6-01 las partes suscribieron en Barcelona un contrato de colaboración, con duración de un año prorrogable automáticamente por plazos iguales de no mediar denuncia por escrito de cualquiera de las partes, por el que el Sr. Pedro se comprometía a preparar y entregar a la LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. cuando esta así lo requiriese, un reportaje fotográfico original, de su propia creación, sobre cualquier asunto o evento que, a juicio de la sociedad o del colaborador, fuera de interés, a cambio de un precio variable en función de la extensión, cantidad y esfuerzo del colaborador pero siempre con un mínimo de 1.412,28 # brutos mensuales (estipulaciones 1ª, 3ª y 8ª).

El colaborador se comprometía a prestar los servicios objeto del contrato en exclusiva para la sociedad (estipulación 2ª).

En cuanto a las obligaciones del colaborador, se pactó que seguiría las recomendaciones e instrucciones de la sociedad especialmente en lo relativo a los plazos de entrega (estipulación 4ª).

Respecto al ejercicio de la actividad se pactó que el colaborador se organizaría con total independencia, conforme a sus propios medios, organización y disponibilidad de horario. Los medios materiales para el ejercicio de la actividad serían los propios del colaborador si bien éste estaba autorizado a utilizar los medios de la sociedad que por su alto grado de sofisticación y elevado coste representaran un apoyo logístico necesario sin derecho a puesto fijo de oficina ni al uso exclusivo y excluyente de material, mobiliario o instalaciones determinadas. El colaborador asumiría todos los gastos derivados del ejercicio de su actividad que fueran necesarios o indispensables para el ejercicio de la mismas como, por ejemplo y sin ánimo exhaustivo: seguros, autónomos, cargas fiscales y tributarias (estipulación 5ª).

La estipulación 3ª prevé que la resolución del contrato no daría lugar a indemnización alguna.

La estipulación 6ª dice que el colaborador deberá entregar los trabajos a través de cualquier medio técnico posible en función de las necesidades de la sociedad y en atención a las características del trabajo.

En la estipulación 7ª se pactó que la sociedad no estaba obligada a publicar los trabajados del colaborador sin que este pudiera exigir su devolución pudiendo la sociedad, previa comunicación adaptar el trabajo del colaborador una vez entregado.

La estipulación 9ª recoge la cesión de derechos de explotación de los trabajos del colaborados a la sociedad; la 10ª establece el carácter mercantil del contrato.

El contrato obra como documento nº 5 del ramo de la actora dándose por reproducido.

6) LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. rescindió el anterior contrato mediante comunicación fechada el día 27-3- 12 y con fecha de efectos del día 27-4-12. La comunicación obra como documento nº 4 del ramo de la actora dándose por reproducida.

7) El Sr. Pedro era el corresponsal gráfico del diario LA VANGUARDIA en Andalucía, Ceuta y Melilla si bien también se ha desplazado puntualmente a otras comunidades por orden de los responsables del diario para cubrir algún acontecimiento o evento. A tal efecto el Sr. Pedro ha sido acreditado por el diario LA VANGUARDIA para cubrir gráficamente acontecimientos o eventos de relevancia informativa (f. 985, documento nº 1, f. 217 al 485 y nº 2, f. 486 y ss, y nº 3,, documento nº 10, testificales de Gracia, Eulalio y Isaac ).

8) El Sr. Pedro también ha sido enviado especial del diario LA VANGUARDIA realizando para el periódico reportajes gráficos sobre acontecimientos noticiables en el extranjero, en países como Marruecos (elecciones legislativas en Maruecos en septiembre de 2007, documento nº 9, f. 988 y ss), Mauritania, Senegal, Guinea Bissau, Francia, Italia y Portugal.

El diario se ha encargado de gestionarle el pasaporte en alguna ocasión para cubrir información en el extranjero (documento nº 7)

9) El Sr. Pedro emitía facturas mensuales a LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. por importe que en el último año fue de 1.412,38 # brutos mensuales en las que se descontaba el 15% en concepto de IRPF. En las facturas el concepto era colaboraciones del mes correspondiente a su emisión (documental nº 11, f. 1183 y ss).

10) LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. se hacía cargo de las liquidaciones de gastos que le presentaba el Sr. Pedro (documento nº 12, f. 1193 y ss) tales como gastos de desplazamientos o manutención para cubrir eventos o servicios (reconocimiento de la demandada).

11) Las cantidades a abonar al Sr. Pedro por la LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. se hacían efectivas mediante transferencia bancaria (documento nº 13 del ramo de la actora). 12) Las fotografías y reportajes gráficos que realizaba el Sr. Pedro para el diario LA VANGUARDIA aparecían en el periódico y en el suplemento dominical con su nombre al pie de foto. En gran parte de las noticias, informaciones o reportajes ilustrados con las fotografías del Sr. Pedro aparece Eulalio primero y Luis Angel después como autores de las informaciones o textos que eran ilustrados con las fotografías (documento nº 1, f. 217 al 485 y nº 2, f. 486 y ss, y nº 3).

Eulalio fue redactor de plantilla de LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. en Sevilla hasta el año 2009 (testifical de Eulalio ).

13) El Sr. Pedro es director de fotografía de la revista de viajes "Andanzas" y tiene su propio blog. Ha publicado sus fotografías en otros medios de comunicación nacionales y extranjeros, ha participado en exposiciones fotográficas, ha impartido charlas y conferencias y ha recibido varios premios por su labor de fotógrafo (f. 50 y ss).

14) El Sr. Pedro realizó para LA VANGUARDIA 489 fotografías en el año 2007, de las que 85 fueron publicadas percibiendo 21.936,90 # brutos; en el año 2008 realizó 364 fotografías de las que 43 fueron publicadas percibiendo 18.341,42 # brutos; en el año 2009 realizó 142 fotografías de las que 35 fueron publicadas percibiendo 16.948,56 # brutos; en el año 2010 realizó 311 fotografías de las que 40 fueron publicadas percibiendo 16.948,56 # brutos (f. 49).

15) El Sr. Pedro en alguna ocasión ha sido llamado por LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. para cubrir bajas por enfermedad o vacaciones de trabajadores de la plantilla (reconocimiento de la empresa y certificado al f. 986)

16) El Sr. Pedro recibía indicaciones sobre los acontecimientos o eventos informativos a cubrir, normalmente del redactor del periódico en Sevilla salvo que acudiera algún redactor de Madrid o Barcelona (testifical de Eulalio ). No obstante, el Sr. Pedro disponía de libertad sobre la forma y manera de ejecutar las fotografías que luego entregaba al periódico.

Tanto el redactor como el fotógrafo Sr. Pedro planteaban al diario iniciativas sobre temas, eventos o acontecimientos noticiables que el diario aceptaba o rechazaba (testifical de Eulalio )

17) LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. dispone de fotógrafos propios o de plantilla y de colaboradores externos (testifical de Dimas ).

18) El Sr. Pedro presentó papeleta de conciliación de despido contra LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. el día 22-5-12 que se tuvo por celebrado sin avenencia el día 14 de junio de 2012. La demanda se interpuso el día 4 de junio de 2012 (f. 13).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Pedro y la Vanguardia Ediciones S.L que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declaro que la relación que le vinculaba a la empresa "La Vanguardia Ediciones S.L." como reportero gráfico era una relación laboral y no un contrato de colaboración externo como afirmaba la empresa, reconociéndole una antigüedad desde el 9 de enero de 1.991, la categoría profesional de redactor A, y un salario de 98,36 euros al día.

La sentencia ha sido recurrida por ambas partes, la empresa "La Vanguardia Ediciones S.L.", por la vía del apartado b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando que se le reconozca una antigüedad desde el 1 de junio de 2.001, fecha...

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