SAP Valencia 441/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2015:2062
Número de Recurso184/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución441/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 184/2015

P.A. 214/2013 J. Penal num. 6 de Valencia

P.A. 30/2010 J. Instrucción num. 3 de Sagunto

SENTENCIA 441/15

Sres.

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª . Lucía Sanz Díaz

Dª . Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 142/2015, de fecha 9-4-2015, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 214/2013, por los delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro.

Han sido partes en el recurso, en calidad de apelantes-apelados, recíprocamente, Matías, representado por la Provocadora Dª . Isabel Ballester Gómez y asistido del letrado D. José Berenh¡guer Zaragoza; y HEREDEROS DE Rafael, representados por la Procuradora Dª . Carmen Viñas Alegre y dirigidos por el Letrado D. David Jimémez Salóm y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Jorge Boguñá Pacheco.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Sobre las 18,15 horas del día 25 de noviembre de 2009, el acusado, Matías, mayor de edad, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad PEUGEOT 306, matrícula F-....-QW, careciendo de seguro de responsabilidad civil en vigor, en compañía de otra persona, por la calle Poeta Llombart de la localidad de Puerto de Sagunto, tras haber ingerido cuanto menos un tercio de cerveza, y a una velocidad excesiva para las circunstancias de la vía, tratándose de un tramo recto con buena visibilidad, cuando al llegar a la intersección con la plaza Miguel Ríos, colisionó contra la bicicleta en la que circulaba D. Rafael, de 75 años de edad, cuando éste se encontraba completamente incorporado a la vía, rompiéndose la luna delantera derecha del vehículo, como consecuencia del impacto, quedando el Sr. Rafael sobre el capó del vehículo, transportándolo durante 180 metros aproximadamente, cayendo sobre el firme, pasándole por encima, todo sin que el acusado frenara la marcha, ni detuviera el vehículo en ningún momento. Que el acusado y la persona que le acompañaba, plenamente conscientes de la gravedad del impacto, lejos de asumir su responsabilidad y cerciorarse del estado en que habían dejado a la víctima del accidente, que se hallaba tendida en el suelo, aparcaron el vehículo en una plaza cercana y pese a la inexistencia de riesgo propio o ajeno, se marcharon del lugar sin comprobar si estaba vivo o muerto, sin prestarle ningún tipo de ayuda, y sin llamar a la policía ni a los servicios de urgencia. Que como consecuencia de los referidos hechos, D. Rafael falleció momentos después de la colisión, a causa de destrucción de centro vital por fractura cervical, siendo la data de la defunción las 18,30 horas del día 25 de noviembre de 2009, dejando esposa, Dª Erica, y dos hijos mayores de edad,

D. Pablo Jesús y Dª Joaquina . Que cuando el acusado, Matías, se encontraba en las dependencias policiales, se le practicó la prueba de alcoholemia con un etilómetro Dräger Alcotest, dando una tasa de 0,28 y 0,26 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 21,04 y las 21,18 horas respectivamente.

Que los perjudicados han sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, y por ello nada reclaman.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Matías como responsable directamente en concepto de autor de un delito de homicidio por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 142.1 º y 2º del Código Penal, y un delito de omisión del deber de socorro, previsto y penado en el artículo 195.1 º y 3º, inciso segundo, del Código Penal, con la concurrencia, en ambos delitos, de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a la pena, por el primer delito, un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, así como pérdida de la vigencia del permiso de conducir; y por el segundo delito, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular; y para el cumplimiento de las penas principales, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por los Herederos de D. Rafael y por Matías, representados y defendidos por los profesionales más arriba expresados, se interpusieron sendos recursos de Apelación contra la misma, a los que se les ha dado el trámite, habiendo tenido los interesados la oportunidad de alegar cuanto han considerado oportuno en defensa de sus respectivos intereses, lo que han hecho mediante las alegaciones vertidas en los escritos que, por su orden, se han presentado al efecto, impugnando cada una de las partes el recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Matías .

Solicita el recurrente sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la apelada, se le absuelva de los delitos de homicidio causado por imprudencia y omisión del deber de socorro por los que ha sido condenado en la instancia y, subsidiariamente, le sea aplicada la atenuante de confesión ( art. 21.4 CP ) y, muy cualificada, la de dilaciones indebidas; subsidiariamente a las anteriores, le sean reducidas las penas impuestas en sentencia en los términos solicitados en el recurso, fundamentando su pretensión en vulneración del principio in dubio pro reo al no haber quedado acreditado que fuese el acusado Matías quien condujese el día de autos el vehículo que atropelló a Rafael, aduciendo que la conductora era su entonces compañera sentimental, Raquel, actualmente en rebeldía procesal; añadiendo, de otro lado, no concurrir, en relación con el delito de omisión del deber de socorro, todos los requisitos que establece el tipo penal para estar en presencia del mismo habida cuenta que, cuando se produjo el atropello, la víctima fue atendida de inmediato por los vecinos de la zona, no quedando, por tanto, desasistida; con respecto a la atenuante de confesión manifiesta que, tras ocurrir los hechos, acudieron el recurrente y la coacusada Raquel a la comisaria,...

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