SAP Pontevedra 671/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 671/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00671/2020
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MA
N.I.G. 36038 42 1 2018 0004048
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000635 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000785 /2018
Recurrente: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Conrado
Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Abogado: RAMON JAUDENES LOPEZ DE CASTRO, RAMON JAUDENES LOPEZ DE CASTRO
Recurrido: David
Procurador: ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS
Abogado: RICARDO VIDAL SAMPEDRO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D.FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D.MANUEL ALMENAR BELENGUER
D.FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 671/20
En PONTEVEDRA, a tres de diciembre de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000785/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000635/2020, en los que aparece como partes apelantes, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Conrado, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, asistidos por el Abogado D. RAMON JAUDENES LOPEZ DE CASTRO, y como parte apelada, David, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS, asistido por el Abogado D. RICARDO VIDAL SAMPEDRO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 13 de marzo de 2.020, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Isabel Domínguez Quintas, en nombre y representación de Don David, contra Don Conrado y contra "GENERALI ESPAÑA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS", representados por el Procurador Don Pedro Antonio López López y, en consecuencia, debo condenar solidariamente a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 46.425,25 euros, más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia de instancia estima la demanda en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación ocurrido el día 28 de diciembre de 2015, consistente en la colisión con el vehículo conducido por el demandante por parte del vehículo relacionado con la parte demandada en una rotonda, cuando el demandante al pretender salir de la misma, es golpeado en la parte trasera derecha de su vehículo por el mencionado vehículo cuando pretende acceder a la rotonda.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por los demandados al considerar que existe un error en la apreciación de la prueba en orden a la acreditación de la existencia de nexo causal entre las lesiones corporales de la demandante y el siniestro, así como respecto del alcance de las mismas. Igualmente se cuestiona la imposición de intereses del art. 20 LCS.
El recurso se fundamenta esencialmente en la negación del nexo causal entre las lesiones del demandante y el accidente, cuya existencia real no es objeto de controversia. A tal fin acude la parte apelante a un informe biomecánico que llega a dicha conclusión dada la escasa intensidad del impacto, así como a un informe médico en la misma línea.
Sin embargo, debe señalarse que los informes biomecánicos, como el aportado, son cuestionables, no teniendo la fuerza probatoria que pretende la parte apelante.
Ya en nuestra SAP de Pontevedra de 12 de noviembre de 2015 se advertía que: " En todo caso, el accidente existió y, curiosamente, los ocupantes del Audi 3 también tuvieron lesiones derivadas del accidente de litis, como así lo acreditan los partes médicos y forenses aportados en esta alzada, y los informes médicos respaldan la relación de causalidad entre la lesiones diagnosticadas a los apelantes y el accidente de tráfico de autos, sin que sea dable que tales queden desvirtuados por un informe pericial biomecánico que no ha constatado las velocidades de los automóviles colisionantes y que se basa en datos, insistimos, no debidamente justificados . Sobre esta cuestión se ha de...
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