STSJ País Vasco 1406/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2015:2575
Número de Recurso1256/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1406/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1256/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/002986

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0002986

SENTENCIA Nº: 1406/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Eulalio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 13 de Abril de 2015, dictada en proceso que versa sobre EXTINCION DE CONTRATO LABORAL POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR (EXT), y entablado por el - hoy también recurrente -, DON Eulalio, frente a la - Empresa - "LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE, S.A." (en anagrama "LIMPISA" ), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante, D. Eulalio, viene prestando servicios para la empresa demandada "LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE, SA" con una antigüedad de 16 de noviembre de 2004, categoría profesional de encargado y salario diario con prorrata de pagas extras de 77,78 euros.

    Obran en autos comunicación de conversión del contrato de trabajo del actor en indefinido.

  2. -) Por las partes convienen en fecha 1 de agosto de 2005 que el trabajo que viene prestando servicios en la empresa como encargado, a partir de la firma del escrito se pacta la novación de centro de trabajo, siendo LIMPIEZAS PISUERGA, GRUPO NORTE, en la factoría de Michelín Vitoria, con nº de cuenta cotización 01/101981533.

  3. -) En fecha 21 de agosto de 2014 la empresa demandada comunica al actor que se les había notificado la finalización del contrato mercantil por el que se realizaba el servicio de limpieza en las dependencias de Turismo Michelín en la provincia de Vitoria con efectos de 31 de agosto de 2014 siendo la nueva empresa adjudicataria Ferrovial Servicios, indicándosele que la nueva adjudicataria se subrogará en el contrato de trabajo que el actor mantiene con la demandada.

    Obra en autos copia de la comunicación que se da por reproducida.

  4. -) En fecha 28 de agosto de 2014 por Ferrovial Servicios se comunica al actor que resultando adjudicatarios del servicio FM Turismo Michelín Vitoria y comienzo servicios el 1 de septiembre de 2014 se ha solicitado con la finalidad de proceder a la subrogación de los trabajadores adscritos a dicho servicio a la empresa cesante documentación de los mismos, señalando que si bien con dicha fecha se procederá a la subrogación del personal adscrito a los mencionados servicios, procedentes de la anterior adjudicataria, que cumpla los requisitos legalmente establecidos, no lo harán respecto del actor una vez revisados los datos facilitados por el anterior adjudicatario así como la Sentencia del Juzgado de lo Social de Vitoria de fecha 28 de junio de 2012 al entender que no cumple los requisitos legalmente establecidos para ser subrogado.

    Y en el mismo sentido se comunica en fecha 28 de agosto de 2014 por Ferrovial Servicios a la empresa demandada, que se contesta por escrito de fecha 29 de agosto de 2014 por la empresa demandada y por Ferrovial Servicios en fecha 16 de septiembre de 2014.

    Obra en autos copia de las comunicaciones que se dan por reproducidas.

  5. -) En fecha 29 de agosto de 2014 por la empresa demandada se comunica al actor lo siguiente:

    Muy Sr. Nuestro,

    Como consecuencia de la adjudicación del servicio de FM Turismo Michelín Vitoria a la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA con fecha de efectos del 1 de septiembre de 2014, instamos su subrogación a dicha adjudicataria.

    Por un error administrativo, instamos su subrogación a jornada completa, pero revisada su documentación (En concreto el acuerdo de fecha seis de septiembre de dos mil doce), comunicamos a FERROVIAL SERVICIOS S.A. mediante burofax enviado el 29 de agosto de 2014 que la jornada a la que debían subrogarte era el 70%.

    Por lo expuesto, y tal y como le hemos indicado, desde el 1 de septiembre de 2014, usted prestará:

    ?El 70% de su jornada (La correspondiente a los "Talleres de Turismo" de la Factoría de Michelín España Portugal S.A. de Vitoria Gasteiz) para la mercantil FERROVIAL SERVICIOS S.A que debe subrogarle en esa jornada con fecha de efectos del 1 de septiembre

    ?El 30% de su jornada (La correspondiente a "Comunes" de la Factoría de Michelín España Portugal S.A. de Vitoria Gasteiz) para LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA S.A., mercantil con la que continuará prestando esa jornada.

    Rogamos haga acuse de recibo del presente escrito como prueba de su recepción. Sin otro particular, reciba un cordial saludo".

  6. -) Con fecha 6 de septiembre de 2012 se acuerda entre las partes lo siguiente:

    "PRIMERA. - Que el trabajador presta servicio para Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa S.A. en la Factoría de Michelín España Portugal S.A. de Vitoria-Gasteiz, con la Categoría de ENCARGADO y JORNADA COMPLETA.

SEGUNDA

Que a partir del 1 de octubre de 2012, y debido a la pérdida del Servicio de Limpieza de Limpisa G.N. del Taller CRP, la jornada del trabajador se distribuirá de la siguiente manera:

- -Talleres de Turismo: 70 % de la Jornada

- -Comunes: 30 % de la Jornada

TERCERA

- Que a partir de la entrada en vigor de la presente Novación el trabajador percibirá un Salario Bruto Anual de 28.000 (veintiocho mil) euros Brutos.

CUARTA

El resto de sus condiciones actuales no varían.

La presente novación contractual se pacta respecto al SALARIO y ZONAS DE TRABAJO, y entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2012.

Para que así conste, y en prueba de conformidad, se extiende este acuerdo en el lugar y fecha indicados, firmándolo las partes interesadas". Obrando en autos el acuerdo transaccional de fecha 10 de septiembre de 2014 que se da por reproducido.

  1. -) En fecha 28 de junio de 2012 se dicta en el Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria en los autos de despido nº 335/2012 seguidos a instancia del actor contra FERROVIAL SERVICIOS, SA FERROSER y LIMPISA GRUPO NORTE, SA, Sentencia por la que se desestima la demanda declarando que el actor no es personal subrogable a la empresa FERROVIAL SERVICIOS, SA y por tanto que no se encuentran ante un despido, absolviendo a las empresas demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

    Obra en autos copia de la Sentencia que se da por reproducida.

  2. -) Obra en autos contrato suscrito por la empresa demandada y Michelín España Portugal, SA en fecha 1 de febrero de 2012 y anexo del contrato de fecha 12 de noviembre de 2013, que se dan por reproducidos.

  3. -) A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Álava publicado en el BOTHA de fecha 16 de julio de 2014 y Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de edificios y locales publicado en el BOE de fecha 23 de mayo de 2013.

  4. -) Con fecha 28 de febrero de 2015 el actor es dado de baja por la empresa demandada ante la TGSS.

    Obra en autos copia de la Resolución sobre reconocimiento de baja.

  5. -) Intentada conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el 22 de septiembre de 2014, el mismo finalizó con el resultado de TERMINADO SIN AVENENCIA frente a Ferrovial Servicios, SA, la única compareciente".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Eulalio contra "LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE, SA"; y, en consecuencia debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas de contrario".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -, DON Eulalio, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 29 de Junio, deliberándose el Recurso el siguiente 14 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda que, en reclamación sobre extinción del contrato por voluntad del trabajador, dirigió D. Eulalio frente a la empresa LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE, S.A. ¿ en adelante, LIMPISA -, y ha absuelto a la demandada de todas las pretensiones. Pronunciamiento que la instancia realiza tras concluir que el demandante no era personal de estructura de LIMPISA y que, por tanto, era subrogable a FERROVIAL SERVICIOS en septiembre de 1014, al haber resultado esta mercantil adjudicataria del taller Turismo de la Factoría Michelin de Vitoria, todo ello en un 70% de la jornada, que es la que el demandante realizaba en tal taller, de donde se concluye que la comunicación empresarial impugnada no constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino el mantenimiento del actor en LIMPISA en la jornada que no habría de ser subrogada por FERROVIAL SERVICIOS.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación D. Eulalio .

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia...

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    ...la cosa juzgada sólo opera respecto a los pronunciamientos sobre el fondo de una controversia y a tal fin aduce nuestra sentencia de 14 de julio de 2015 (rec. 1256/2015 ), lo que no es el caso, ya que la resolución de 9 de junio de 2014 no decidió sobre la responsabilidad solidaria de Tango......

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