STSJ País Vasco 1231/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:1917
Número de Recurso1075/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1231/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1075/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/000340

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2012/0000340

SENTENCIA Nº: 1231/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En trámites del recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Jorge contra el auto del Juzgado de lo Social nº 5 de Donostia/San Sebastián, de 27 de enero de 2016, dictado en trámites del incidente de ampliación de la ejecución del acuerdo de conciliación alcanzado en los autos nº 67/2012, seguidos por despido, a instancias del hoy recurrente, frente a Urbi Comercial 2003 SL y Urbi 2005 SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido contiene el siguiente relato de hechos procesales:

"PRIMERO.- Este Juzgado dictó auto de fecha 27/02/2012 en el que se acordaba aprobar la avenencia obtenida ante el Secretario Judicial, mediante la cual las empresa demandadas URBI COMERCIAL 2003 SL y URBI 2005 SL reconocía adeudar a la demandante Jorge la suma total de 69.955,22€, y se comprometían a abonar esa suma en los plazos indicados en la conciliación judicial alcanzada.

SEGUNDO

Habiendo incumplido las empresas demandadas el compromiso de pago adquirido en la conciliación, se instó por el demandante la ejecución forzosa de dicha conciliación, dictándose por este Juzgado de lo Social auto de fecha 20 de junio de 2012 en el que se acordaba la ejecución judicial definitiva del acuerdo de conciliación, y se despachaba la ejecución frente a las dos empresas URBI COMERCIAL 2003 SL y URBI 2005 SL para cubrir la cantidad principal de 65.681,61€ de principal y la suma de 13.136€ que se calculaban como de intereses y costas provisionales. Por auto de este Juzgado de fecha 21/02/2013 se declara la insolvencia provisional de las dos empresa ejecutadas.

TERCERO

El día 16 de abril de 2014 por la parte ejecutante se presenta ante este Juzgado escrito en el que se promueve cuestión incidental de ejecución y en el que se solicita que se extienda la ejecución también frente a la empresa TANGORRI MAQUINARIA S.L. en base a diferentes argumentaciones, que a modo de resumen se pueden señalar como que se indicaba que tal y como constaba en el Registro Mercantil la empresa TANGORRI MAQUINARIA SL había sido constituida en fecha 24d e mayo de 2012, esto es en una fecha posterior a la constitución del título que ahora se ejecutaba, en concreto el auto de fecha 27 de febrero de 2012, indicando en el escrito incidental que la administradora única de esta sociedad lo era Fermina, que a su vez era la esposa de el representante legal de la empresa URBI COMERCIAL 2003 SL y URBI 2005 SL y URBI REPARACIONES S.L., Víctor . Añade la parte ejecutante que el objeto social de esta nueva empresa es fundamentalmente la distribución de máquinas y piezas de la marca "KOMATSU", que es según el ejecutante la misma actividad que constituía la principal actividad de la empresa ejecutada URBI COMERCIAL 2003 SL, así como el dato de que la dirección de TANGORRI MAQUINARIA SL es la misma dirección que tiene las empresa ejecutadas, y que según el ejecutante todos estos datos evidenciaban la vinculación existente entre la nueva empresa TANGORRI MAQUINARIA SL, y el Grupo Empresarial URBI, al compartir ambos dirección real y efectiva.

La parte ejecutante terminaba concluyendo que la única finalidad de la constitución de TANGORRI MAQUINARIA SL era continuar con la principal actividad de URBI COMERCIAL 2003 S.L., con la misma cartera de clientes, con la misma plantilla de trabajadores, con el mismo centro de trabajo y similar funcionamiento interno, terminando indicando que todos estos hechos suponían la existencia de un grupo empresarial mercantil y laboral, una cesión ilegal de trabajadores, una sucesión de empresa a efectos laborales, un fraude de ley, así como un responsabilidad de los administradores sociales, con infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la teoría del levantamiento del velo.

CUARTO

La empresa ejecutada URBI COMERCIAL 2003 S.L. ha sido declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil de Pamplona por auto de fecha 8 e abril de 2014, recaído en procedimiento concursal 597/13.

QUINTO

Este Juzgado de lo Social ha dictado providencia de fecha 28/04/2014 en la que ha admitido a trámite la cuestión incidental planteada por la parte ejecutante, acordando la citación a la comparecencia incidental, que ha tenido lugar el día 4 de junio de 2014, a la que ha asistido la parte ejecutante que se ha ratificado en su solicitud de extensión de la ejecución frente a la nueva empresa constituida, pretensión a la que se ha opuesto la representación de la empresa y URBI COMERCIAL 2003 SL, y administración concursal de esta sociedad, así como la representación de la empresa TANGORRI MAQUINARIA SL, y a la que no han comparecido ni la empresa URBI 2005 SL ni el FOGASA, pese a estar citados en legal forma.

SEXTO

Por Auto de 9 de Junio de 2014 este Juzgado de lo Social acordó no haber lugar a conocer del incidente de ejecución presentado por la parte ejecutante para extender la ejecución a la empresa Tangorri Maquinaria Industrial S.L.

En el Auto también se acordaba la suspensión de la ejecución desde la fecha de declaración del concurso de la empresa ejecutada Urbi Comercial 2003 S.L.

En este Auto se indicaba que se partía de la falta de competencia de este Juzgado de lo Social para conocer del incidente planteado por el ejecutante y ello sin perjuicio de las acciones a poder ejercitar ante el Juzgado de lo Mercantil.

Este Auto ha devenido firme al no ser recurrido.

SÉPTIMO

Con fecha 4 de septiembre del 2015 se vuelve a presentar escrito en el que se insiste de nuevo en promover cuestión incidental para la ampliación de la ejecución frente a la empresa Tangorri Maquinaria, S.L.

Trasladado a las...

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