STSJ País Vasco 1285/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2015:2510
Número de Recurso1179/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1285/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1179/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/009534

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0009534

SENTENCIA Nº: 1285/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Lázaro, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, de fecha 21 de Enero de 2015, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR PRESTACION DE JUBILACION (RPC), y entablado por el - hoy también recurrente -, DON Lázaro, frente a las - Empresas - " ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A." ("ACS")

, "CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A." ("CYMI") y "DRAGADOS, S.A . ", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El actor D. Lázaro, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI S.A. con antigüedad del 11/01/1971, categoría profesional de capataz y salario mensual de 353 euros mensuales brutos para una jornada parcial del 15%.

  2. -) En Junta General de Accionistas de la empresa Dragados S.A. celebrada el 30-04-1999, se adoptaron los siguientes acuerdos:

    1) Cambiar la denominación social por la de Grupo Dragados S.A.,

    2) Efectuar una aportación no dineraria de rama de actividad a la sociedad Dragados Construcción P.O. S.A. o a otra filial existente o de nueva creación facultando al Consejo de Administración para decidir el momento y las condiciones de la aportación. Dicho acuerdo se ejecutó en Septiembre 1999 mediante el aumento del capital social de Dragados Construcción PO SA en la cantidad de 120.204.000 e mediante la emisión de 40.068000 acciones de 3 euros de valor cada una que fueron suscritas por el accionista mayoritario de la compañía Grupo Dragados SA mediante aportación no dineraria de los elementos patrimoniales que integraban la correspondiente rama de actividad.

  3. -) En Junta General y Extraordinaria de Dragados Construcción PO S.A. celebrada el 31 de Mayo 2000 se acordó cambiar la denominación social de la compañía por Dragados Obras y Proyectos S.A.

  4. -) Mediante escritura pública autorizada el 12 de Diciembre 2003 se elevó a público el acuerdo de fusión por absorción de Grupo Dragados SA por ACS Actividades de Construcción y Servicios SA.

  5. -) En la Instrucción de 1-08-1984 de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., que vino a sustituir a la norma 632-17 publicada en el manual de normas de la empresa, y se recoge en el Boletín Circular 2-84, se contienen las siguientes previsiones:

    1. - Concesión de Premios al Personal Veterano: Se otorgarán al personal que figuraba en el escalafón de técnicos, administrativos y subalternos el 31-12-1981 y al personal de obra que tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla. En el momento en que se jubile o fallezca un empleado con 15 años de servicio en la empresa, se le concederá a él o a sus causahabientes una gratificación extraordinaria equivalente a dos mensualidades, incrementándose con un 20% de mensualidad por cada año completo de los comprendidos entre los 15 y 25 años de servicios a la empresa.

    2. - Ayuda Económica por Jubilación al personal con beneficios complementarios a los de plantilla.

    1) El personal con beneficios complementarios a los de plantilla que como mínimo haya prestado 10 años de servicios en la empresa y al que le sean concedidos por el INSS el derecho a la pensión de jubilación recibirá mensualmente, a partir de la fecha de su jubilación, un complemento económico consistente en la diferencia entre la pensión inicial concedida y un mínimo del 65% del salario mensual medio de los doce últimos meses anteriores a dicha fecha de jubilación.

    2) El porcentaje del 65% indicado anteriormente se incrementará en un 1% por cada año de servicio que exceda de 10 años hasta alcanzar un máximo del 80%.

    3) Se entenderá como salario mínimo mensual la suma del sueldo mensual, la asignación voluntaria, la parte proporcional de las gratificaciones reglamentarias y los años de servicios quedando excluidos por tanto los demás conceptos, es decir los siguientes: horas extraordinarias, desgaste de herramientas, asignación familiar, pluses de transporte, distancia, nocturno, altura, nocturno, penosos, desplazamiento, gratificaciones voluntarias variables, destajo, primas, etc.

    4) Para el personal que tenga concedidos los beneficios complementarios de plantilla y no lleven 10 años en la empresa, se seguirán manteniendo las actuales normas de ayuda económica por jubilación y por una sola vez del importe de una mensualidad de cada año de servicio, según la norma 760-16 "Concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación"

    5) El personal con derecho a los beneficios que se establecen en estas normas podrá optar, en el momento de su jubilación, entre éstos o los establecidos en la norma 760-16 .

    6) Para la concesión de estos beneficios la Dirección Regional a similar a que pertenezca el interesado enviará la oportuna propuesta a la Dirección de personal y esta someterá a la aprobación de la dirección general la propuesta que proceda.

  6. -) La Norma 760-16 recoge:

    "Concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación"

    1) Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla alguna de las siguientes condiciones: Tenga concedidos beneficios complementarios a los de plantilla, lleve más de 15 años al servicio ininterrumpido de la empresa.

    2) En todo caso deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y si tiene menos de 65 años deberá justificarse debidamente la conveniencia de la jubilación.

    3) Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.

    4) La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la empresa. 5) El importe de la mensualidad considerada a este efecto será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.

    6) La dirección de personal autorizará la concesión de estas ayudas a propuesta del Director Regional o similar correspondiente, con cargo a Administración de Personal Seguros"

  7. -) El 13 de diciembre de 1.975 se aprobó la concesión al actor de los beneficios complementarios a los de plantilla con efectos al 1 de junio de 1.975.

  8. -) El 24/10/2007 CYMI y la representación de los trabajadores alcanzaron una acurdo que aportado por la mercantil con el número 6 se da por íntegramente reproducido y que, entre otros extremos recogía:

    Con objeto de dar cumplimiento a lo acordado, se acuerdan los siguientes aspectos:

    1. El acceso a la jubilación parcial de aquellos trabajadores que lo soliciten, será del 85% o del máximo que la legislación permita

    ¿

  9. -) En virtud de escrito suscrito por el actor, fechado a 16/04/2009 y que aportado por CYMI como documento 1 se da por reproducido, el mismo expresaba:

    "Estimados Sres:

    Mediante la presente quiero manifestarles mi deseo de acogerme al acuerdo sobre Jubilación Parcial y Contrato de Relevo, firmado el pasado 25 de octubre entre la empresa y los Representantes de los Trabajadores.

    Por consiguiente y en virtud de dicho pacto desearía reducir mi jornada laboral en un 85% respecto de la que actualmente tengo contratada, por lo que realizaría una jornada efectiva de un 15%

    En espera de sus noticias, SE reciban un cordial saludo".

  10. -) Durante los últimos doce meses de prestación de servicios en la empresa con una jornada del 100% la media de su salario mensual era de 3.196,96 euros.

  11. -) CYMI S.A. no ha abonado la trabajador ningún importe en concepto de beneficio complementario de plantilla a su jubilación conforme a la norma 760.16 expresada.

  12. -) El actor ha desistido de sus pretensiones frente a DRAGADOS S.A..

  13. -) Se ha intentado la conciliación previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Lázaro frente a CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES, CYMI S.A. debo condenar y condeno a esta a abonar al trabajador 15.390 euros e intereses del 1.108 precedentemente expuestos y, apreciando la falta de legitimación pasiva de ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A., debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones vertidas en su contra.

Se tiene por desistido al trabajador de sus pretensiones frente a DRAGADOS S.A.".

TERCERO

En fecha 5 de Febrero de 2015, y a instancia de la parte demandante, fue emitido AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

  1. - SE ACUERDA rectificar el error material padecido en la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 21-01- 2015 de manera que en el Fundamento de Derecho Segundo que no se corresponde con la presente resolución y que debe eliminarse a partir de 139.067,77 euros".

  2. - La referida resolución queda definitivamente redacta en el fundamento de derecho segundo de la siguiente forma:

SEGUNDO

La parte actora del presente procedimiento interesaba la condena de la mercantil demandada a...

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