STSJ País Vasco 336/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2015:2408
Número de Recurso596/2014
ProcedimientoORDINARIO
Número de Resolución336/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 596/2014

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 336/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a ocho de julio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 596/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA INTERPUESTO CONTRA DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES (5) DE TRANSPORTE PARA VEHÍCULOS DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : J. GUTIÉRREZ BUS, S.L., representada por la Procuradora Dª. RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ANDRÉS DÍEZ HERRERA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada y dirigida por LETRADO de su Asesoría Jurídica.

-OTRAS DEMANDADAS: ASOCIACIÓN ALAVESA DEL TAXI (ALATAX) Y FEDERACIÓN VASCA DEL TAXI, representadas por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTÁU ROJAS y dirigidas por el Letrado D. ANDRÉS JAVIER TOMÉ LAVÍN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3-10-2014 se recibieron en esta Sala, remitidos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Vitoria-Gasteiz tras declararse incompetente para su conocimiento y resolución, los autos del recurso contencioso administrativo número 125/2014 y el expediente administrativo, en los que, en nombre y representación de J. GUTIÉRREZ BUS, S.L., se había interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Orden Foral nº 186 de 8-4-2014 de la Diputada de Obras Públicas y Transportes de Álava que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la desestimación presunta de la solicitud de cinco autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor; quedando registrado dicho recurso con el número 596/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Álava, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en su totalidad y se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 12-2-2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

El 17-6-2015 se recibió escrito del Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTÁU ROJAS interesando se le tubiese por personado y parte demandada en nombre y representación de la ASOCIACIÓN ALAVESA DEL TAXI (ALATAX) y de la FEDERACIÓN VASCA DEL TAXI.

OCTAVO

Por resolución de fecha 29-6-2015 se accedió a lo solicitado anteriormente y se señaló el pasado día 2-7-2015 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Orden Foral nº 186 de 8-4-2014 de la Diputada de Obras Públicas y Transportes de Álava que desestimó el recurso de alzada interpuesto por J. GUTIERREZ BUS S.L. contra la desestimación presunta de la solicitud de cinco autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

La resolución recurrida se ampara en la Ley 2/2000, de la CAPV, de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo, y concretamente en sus artículos 3 º ("el Gobierno Vasco realizará también la planificación general que supondrá, en su caso, la determinación de contingentes, número máximo de autorizaciones de transporte interurbano") y 7º (" el número de autorizaciones y licencias se podrá limitar atendiendo a la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, que vendrá determinada por criterios de población a la que haya que atender y/o las circunstancias socio- económicas que concurran en la zona") y que fueron desarrollados por el artículo 11 del Decreto 243/2002 y por la Orden de 11-2-2005 del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco que aprobó un plan o programa de transportes.

El artículo 6 de esa Orden dispone en su apartado 1 que el número de autorizaciones de ámbito estatal para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor no podrá superar el 2% del número máximo de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo que resulte para cada Territorio Histórico de la aplicación de las fórmulas expuestas en el artículo 1; y el artículo 6 en su apartado 3 establece que "en ningún caso el número de autorizaciones de ámbito estatal para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor en el Territorio Histórico de Álava podrá ser superior a 6".

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:

  1. - La competencia exclusiva del Estado en la legislación de las autorizaciones de transporte de ámbito nacional para el arrendamiento de vehículos con conductor de la clase VTC-N.

  2. - Las sentencias del Tribunal Supremo de 14-2-2012, 21-1-2014 y posteriores sobre la liberalización del arrendamiento de vehículos con conductor a partir de la modificación de la Ley 16/1987 de ordenación de los transportes terrestres que se produjo por virtud de la Ley 25/2009 ( artículo 21) y la consiguiente derogación de los artículos 181-2 del Real Decreto 1211/1990 y 14.1 de la Orden FOM 36/2008. 3.- La ley 9/2013 de 4 de julio de modificación de la Ley 16/1987 que previó en su artículo 48 la restricción de las autorizaciones de transporte solicitadas por la recurrente, pero en los términos del desarrollo reglamentario que aún no se ha producido.

  3. - La aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad en las actuaciones de autorización ( artículo 5) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ La Rioja 235/2017, 12 de Julio de 2017
    • España
    • 12 Julio 2017
    ...de Madrid de 13 de octubre de 2015 (PO 350/2014 01E); S.TSJ de Madrid de 6 de octubre de 2015 (PO 832/2014 P-01); S.TSJ del País Vasco de 8 de julio de 2015 (rec 596/2014 (LA LEY 114791/2015) ); S.TSJ de Murcia de 27 de mayo de 2016 (rec 305/2015 (LA LEY 82714/2016) ); Juzgado de lo Contenc......
  • STSJ La Rioja 223/2016, 23 de Junio de 2016
    • España
    • 23 Junio 2016
    ...de Madrid de 13 de octubre de 2015 (PO 350/2014 01E); S.TSJ de Madrid de 6 de octubre de 2015 (PO 832/2014 P-01); S.TSJ del País Vasco de 8 de julio de 2015 (rec 596/2014 ); S.TSJ de Murcia de 27 de mayo de 2016 (rec 305/2015 ); Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Sevilla, de 2......
  • STSJ Andalucía 1626/2017, 18 de Julio de 2017
    • España
    • 18 Julio 2017
    ...apelación número 597/15, que desestima el recurso que interpuso la Junta de Andalucía. Igual criterio alcanza la sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 8 de julio de 2015, asimismo citada por la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de octubre de 2015 La sentencia del juzgado de instancia in......
  • ATS, 6 de Julio de 2017
    • España
    • 6 Julio 2017
    ...en el recurso 5892/2011 . Añade la Sala, en lo que interesa a este recurso y con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 8 de julio de 2015 (recurso 336/2014 ), que «la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, no altera la conclusión anterior porqu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR