STSJ La Rioja 223/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2016:397
Número de Recurso112/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO

SENTENCIA: 00223/2016

Rec. ORDINARIO Nº: 112/2015.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana (Ponente)

SENTENCIA Nº 223/2016

En la ciudad de Logroño a 23 de junio de 2016.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo nº 112/2015, sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de OGUETA VTC SERVICES S.L, representada por la Procuradora Sra. Blanca Gómez del Río con asistencia del letrado Sr. D. José Andrés Díez Herrera, siendo demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL representado y defendido, a su vez, por el letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo

contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 24 de abril de 2015 frente a la Resolución de 16 de abril de 2014 del Director General de Obras Públicas y Transporte por la que se deniega el otorgamiento de 10 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)", solicitadas por la empresa OGUETA VTC SERVICES SL.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de junio de 2016, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña Carmen Ortiz Lallana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la desestimación presunta del

recurso de alzada interpuesto el 24 de abril de 2015 frente a la Resolución de 16 de abril de 2014 del Director General de Obras Públicas y Transporte por la que se "RESUELVE denegar a la mercantil OGUETA VTC SERVICES SL el otorgamiento de 10 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC-N), domiciliadas en La Rioja".

La demandante pretende que "se declare la nulidad y/o anulabilidad total de la resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada por el Gobierno de La Rioja, así como de la resolución administrativa denegatorio previa del Director General de Obras Públicas y Transportes del mismo Gobierno Autonómico por la que se solicitaban 10 autorizaciones de la clase VTC-N de ámbito nacional en La Rioja de arrendamiento de vehículos con conductor", al haber sido derogados, que no suspendidos, por el Tribunal Supremo en sus 14 sentencias sobre la materia, y en el recurso de casación para unificación de doctrina, los artículos 14.1 de la Orden FOM 36/2008, y 181.2 del RD 1211/1990 referidos en este escrito, y subsidiariamente en base a la LGUM, procediendo, bien a su otorgamiento, bien a que la Administración las otorgue, exigiendo los requisitos existentes a fecha de la solicitud inicial, con expresa imposición de costas"

Alega la recurrente los siguientes motivos en fundamentación de la pretensión que deduce: 1.-La Doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión debatida sobre este objeto del proceso contencioso administrativo. 2.- La modificación del artículo 48.2 de la Ley 16/1987, de 30 de junio (LOTT) después de la Resolución administrativa impugnada. 3.- aplicación de la ley de garantía de unidad de mercado.

El letrado de la Comunidad Autónoma se han opuesto a la demanda y ha interesado la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario.

SEGUNDO

El demandante, que se dedica al transporte de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, en toda España, con fecha 9/3/15 solicitó al Servicio de Transportes del Gobierno de La Rioja 10 autorizaciones de transporte para vehículos de arrendamiento con conductor (VTC-N) de ámbito nacional en Logroño, para ampliar su negocio. Con fecha de notificación 22/4/15 se deniega la solicitud por el Director General de Transportes y ante dicha denegación se interpone en tiempo el recurso de alzada en fecha 23/4/15 no siendo expresamente denegada en el plazo de 3 meses, por lo que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

La Resolución por la que se deniega el otorgamiento de las autorizaciones justifica la denegación en el artículo 14 la Orden FOM/38/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del Capítulo IV del título V, en materia de de arrendamiento de vehículos con conductor del Reglamento de la Ley de ordenación de transportes terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, según redacción dada por la Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre. Conforme a dicho precepto, "el órgano competente podrá denegar la autorización solicitada si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio (...)" y la Consejería tras la consulta realizada al Registro de Empresas y Actividades del Transporte en la Rioja, entiende que existe una "desproporción manifiesta".

Razona, asimismo la resolución impugnada que, si bien es cierto que el Tribunal Supremo considera en sus sentencias que ninguna norma de rango legal permitía, a partir de la entrada en vigor de la Ley 25/2009, que el número de autorizaciones para prestar el servicio de alquiler de vehículos con conductor pudiera condicionarse cuantitativamente en los términos que disponían tanto el artículo 181.2 del Reglamento LOTT y

14.1 de la Orden FOM/36/2008, también lo es que la redacción de la nueva Ley 9/2013, de 14 de julio, legitima a partir de su entrada en vigor y con las reservas que se desprenden de su contenido, las limitaciones a las que la ley 25/2009 privó de cobertura normativa, por lo que abunda en la denegación de las autorizaciones al apreciar la ya indicada "desproporción manifiesta".

La parte recurrente alega básicamente que "han sido derogados por el Tribunal Supremo en sus 14 sentencias sobre la materia, y en el recurso de casación para unificación de doctrina, los artículos 14.1 de la Orden FOM 36/2008, y 181.2 del RD 211/1990 referidos en su escrito" y que, por tanto al no existir la limitación impuesta en los citados preceptos, las autorizaciones solicitadas debieron ser concedidas.

TERCERO

La controversia jurídica planteada, ha sido objeto de resolución en múltiples sentencias dictadas en supuestos muy similares al ahora controvertido [por todas S TS (c.u.d) de 13 de febrero de 2015 (rec.2076/2014); S.TSJ de Andalucía (Sevilla) de 3 de noviembre de 2015 (rec,440/2014 ); S.TSJ de Andalucía (Sevilla) de 7 de abril de 2016 (rec,356/2014 ); S.TSJ de Andalucía (Sevilla) de 5 de mayo de 2016 (rec,138/2015 ) S.TSJ de Madrid de 13 de octubre de 2015 (PO 350/2014 01E); S.TSJ de Madrid de 6 de octubre de 2015 (PO 832/2014 P-01); S.TSJ del País Vasco de 8 de julio de 2015 (rec 596/2014 ); S.TSJ de Murcia de 27 de mayo de 2016 (rec 305/2015 ); Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Sevilla, de 22 de mayo de 2015 (rec 440/14 - 1); Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 11 de Sevilla, de 26 de enero de 2015 (rec 363/14 - 4); Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 8 de Sevilla, de 8 de octubre de 2015 ( PO 138/15); Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Alicante, de 7 de enero de 2016 (rec 231/2015); Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Guadalajara, de...

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