STSJ País Vasco 1142/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2015:2232
Número de Recurso927/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1142/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 927/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/003777

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0003777

SENTENCIA Nº: 1142/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de Junio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos/a. Sres/a. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Tomás, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de BILBAO, de 18 de febrero de 2015, dictada en proceso sobre Seguridad Social (OSS), y entablado por el ahora también recurrente frente al INSS y la TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.-Mediante resolución de 28 de junio de 1976 reconoció al demandante Dº Tomás con DNI NUM000 prestación de incapacidad permanente total con fecha de efectos de 18 de agosto de 1974, para su entonces profesión de electricista derivada de accidente de trabajo y con cargo al regimen general.

SEGUNDO.-Con fecha 26 de diciembre de 2013, cursó solicitud para iniciar actividad laboral por cuenta propia, simultanea a la condición de pensionista de jubilación.

TERCERO.-La Dirección Provincial del INSS, por resolución de 24/01/2014reconoció al demandante una pensión de jubilación activa por el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) teniendo en cuenta la totalidad de los años cotizados en toda su. Vida laboral, con fecha de efectos 1/01/2014.Yse 1e ha da de baja percibía la pensión de incapacidad permanente total por accidentes de trabajo desde el 1/12/1975,por incompatibilidad con la pensión de jubilación reconocida.

CUARTO.-El demandante acredita los siguientes períodos de cotización en el Sistema de'la Seguridad Social:

-En el régimen general desde el 28/08/1964 hasta el 12/02/1996: 10.711 días. -En el RETA desde el 1/05/1996: 6.454 días.

QUINTO.-Para el cálculo de la pensión de jubilación se han tenido en cuenta días cotizados sucesivamente en el régimen general. y en el RETA,.ya que para acceder a la pensión de jubilación activa era necesario percibir el 100% de la base reguladora, es decir, 35 años y 6 meses de cotización (12,957 días).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Tomás contra el INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 13 de mayo de 2015 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Tomás solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 10 de abril de 2014, que se restableciese la pensión de incapacidad permanente total (IPT), desde el 1 de enero de 2014, y por ende se reconociese su compatibilidad con la de jubilación activa del RETA.

La sentencia de 18 de febrero de 2015 y del Juzgado de referencia, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer y a la par único motivo de Suplicación toma como base el art. 193.c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

La parte actora estima que la sentencia objeto de Recurso, infringe el art. 163, del TRGSS, así como el art. 5.1, del Real Decreto (RD) 691/1991 ; puestos en relación con el art. 35.1, del Decreto 2530/1970, con el art. 67, de la OM de 24-9-1970; y con la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ( TS), de la que se hace eco la sentencia de 8-3-2012, rec. 89/2011 (en realidad 891).

Alega que la pensión de jubilación que le ha sido reconocida es compatible con la prestación de IPT, derivada de accidente de trabajo, y que vino cobrando desde el año 1974 y hasta el momento que le asignaron la pensión inicialmente reseñada; y al no intentar aprovecharse de cotizaciones que no le corresponden y sin perjuicio de que la totalización de las posteriores al mentado accidente sean suficientes para generar la jubilación. Subraya que su tesis es acorde con la jurisprudencia referida en el apartado que precede, con la interpretación que de la misma efectúa la Sala de lo Social del TSJ de Asturias en la resolución de 8-3- 2013, en un supuesto prácticamente idéntico.

TERCERO

La mencionada sentencia de 8-3-2012, viene a reproducir el criterio que a su vez ya expuso la anterior de 10-5-2006, rec. 4521/2004. Versaba el debate inserto en las mismas sobre si es compatible el percibo de una pensión de jubilación del RETA, para cuyo cálculo se han computado cotizaciones de otro Régimen de la Seguridad Social, con la percepción una pensión de incapacidad permanente del Régimen General de la Seguridad Social, derivada de enfermedad profesional; y más concretamente sobre la incidencia del art. 5.1, del RD 691/1991 en esa cuestión. El debate se solventó a favor de la compatibilidad y por las siguientes razones:

"¿.debe partirse de la naturaleza contributiva del sistema de prestaciones en la Seguridad Social española. Este sistema posee distintas normas que lo configuran, en...

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