STSJ Comunidad de Madrid 440/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:9755
Número de Recurso823/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución440/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 823/2014 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0012828

Procedimiento Recurso de Suplicación 823/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Seguridad social 305/2013

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 440

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 823/2014, formalizado por el/la LETRADO de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por la letrada D./Dña. Marí Juana contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Seguridad social 305/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Marí Juana frente INSS Y TGSS en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante nació el día NUM000 .1966 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de "Dependienta"(Grandes Almacenes).

SEGUNDO

La actora inicia situación de incapacidad temporal en fecha 17.06.2011 con el diagnóstico de rotura total de manguito de rotadores. Tendinopatia severa de hombro izquierdo. Espondiloartrosis y alta en fecha de 13.12.2012

TERCERO

Según informe médico de evaluación de la incapacidad temporal de fecha de 13.12.2012 se recoge como juicIo clínico laboral : Mujer vendedora en el Cortes Ingles .

Espondiloartropatía degenerativa cervico -lumbar.

Tendinosis de SE bilaterales sin signos de rotura .Fibromialgia.

Paciente que manifiesta una gran sintomatología álgica sin poderse objetivar lesiones justificantes .

En el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales se recoge : Refiere múltiples dolores que no pueden objetivarse por ser imposible la exploración.Limitada para tareas que impliquen grandes esfuerzos físicos .

CUARTO

Por Resolución de fecha 19 .12.2012 La Dirección Provincial del INSS estimó, en base al cuadro residual antes referido de Tendinopatia severa de hombro izquierdo. Espondiloartrosis, y elevando a definitiva la propuesta del EVI reunido con fecha 18.12.2012 declaraba que la no calificación de la actora como incapacitado permanente en ninguno de sus grados.

QUINTO

Según informe medio pericial de parte obrante al Doc nº 1 ramo actora de fecha de

25.05.2014,que se tiene por reproducido en lo no relatado se concluye que:

La actora presenta cinco patologías crónicas, progresivas varias de ellas, bien diagnosticadas por servicios sanitarios de la sanidad pública, definidas en informes detallados.

Estas patologías han sido tratadas y también en la actualidad, con numerosas terapias tanto farmacológicas, como psicológicas y físicas sin resultados de curación y sólo leves mejorías ocasionales.

Estas patologías le obligan a frecuentes consultas médicas, tomar varios medicamentos que presentan efectos secundarios y a mantenerse inactiva o de baja para cualquier tarea de forma frecuente en periodos prolongados.

Estas patologías y sus secuelas, le producen unos dolores muy intensos, tanto a nivel de cuello, hombros, brazo y mano izquierdos, espalda, zona lumbar, así como claras limitaciones funcionales a esos niveles.

Todo ello supone una grave dificultad de la actora para efectuar, con eficacia, muchas tareas de atención a su persona, su hogar, limitando su vida familiar social y lúdica

Esas dificultades, alcanza un grado total de impedimento para realizar el trabajo suyo habitual o de similares características, pero también otro tipo de trabajo de forma mantenida,continuada, eficaz y segura, que exija una normal capacidad para esfuerzos físicos, incluso pequeños como mantenerse de pie o sentada más de media hora, subir o bajar escaleras, caminar más de 10 minutos, manejo de extremidad superior izquierda, atención continuada en tareas intelectuales, de control, registro de datos etc.

SEXTO

Según informe del Hospital Universitario de Getafe de fecha de 10.07.2012 la actora presenta los siguientes diagnósticos principales :

Discopatía degenerativa C4-C5 y C5.-C6 con estenosis foraminal bilateral. Discopatía degenerativa L2-L3 con estenosis foraminal derecho..Hernia discal foraminal izquierda en L3-L4 y DDL 5 -S1 .

Esquince cervical postraumático .

Fibromialgia (Doc nº14 ramo actora).

Obra al Doc nº15 ramo actora informe del Centro de Salud Juan de la Cierva de fecha de 8.03.2013 que se tiene por reproducido y en el que se concluye que la paciente actualmente se encuentra en situación de incapacidad para la practica de sus actividades laborales .

Obra al Doc nº16 ramo actora informe de la unidad del dolor,que se tiene por reproducido)y al Doc nº17 informe de 29.04.2014 del Hospital Universitario de Getafe que recoge como evolución: desde la fecha de redacción del informe anterior (21 junio 2013) se mantiene la propia evolución, con dolor que valora como 9/10 en la EVA, tras las revisiones de 14 enero 2014 y 29 abril 2014. El 21 enero 2014 se realiza termocoagulación por radiofrecuencia pulsada del nervio subescapular izquierdo, que no ha mejorado su sintomatología, persistiendo la impotencia funcional en miembro superior izquierdo con pérdida de fuerza y dolor generalizado acompañado de alodina global. Intolerancia a tramadol de liberación sostenida.buena experiencia con la terapia psico- educativa grupales.Juicio clínico: los emitidos en informes anteriores.

SEPTIMO

Obra la Docnº18 ramo actora informe del hospital universitario de Getafe de fecha 22 mayo 2014 a petición de la interesada en el que se recoge como juicio clínico trastorno de ansiedad en forma de crisis de angustia

OCTAVO

El cuadro patológico de la actora es el siguiente :

Tendinopatia severa de hombro izquierdo. Espondiloartrosis, Discopatía degenerativa C4-C5 y C5.-C6 con estenosis foraminal bilateral.

Discopatía degenerativa L2-L3 con estenosis foraminal derecho.Hernia discal foraminal izquierda en L3-L4 y DDL 5 -S1 .Esquince cervical postraumático.Fibromialgia y trastorno de ansiedad.

NOVENO

La actora fue despedida con efectos de 21.01.2013 por ineptitud sobrevenida al amparo del art 52 a) ET (Doc nº 19 ramo actora).

DECIMO

Según informe de la empresa donde la actora venia prestando sus servicios a modo de profesiograma se especifican las actividades que se desarrollan en el puesto de trabajo ocupado por la actora obrante al Doc nº4 ramo actora que se tiene por reproducido,se recoge que en general la atención al público se desarrolla de pie. La trabajadora debe mostrar los artículos que se encuentran situados en los expositores. Para la realización esas tareas es imprescindible desarrollar correctamente y con flexibilidad todos los movimientos del tronco y extremidades .

Asimismo es preciso efectuar desplazamientos desde la tienda al almacén para localizar los productos solicitados por los clientes.

Igualmente, es necesario tener habilidad en el movimiento del tronco y de los miembros superiores e inferiores no sólo para atender al público, sino también para realizar las tareas de surtido reposición de mercancía.

Necesita destreza de los dedos para efectuar correctamente la introducción de datos en términos de caja, proceder al cobre de evolución, en su caso del efectivo que se entregan concepto de abono la mercancía y realizar los pertinentes arqueos de caja.

Necesita memoria visual para no equivocar los pedidos efectuados por los clientes y facilitar correctamente los mismos .

Se requiere cierta resistencia a la fatiga.

El trabajo requiere cierta agilidad y soltura de movimiento, sobre todo en los momentos de mayor afluencia de clientes.

Entre las tareas realizadas, cabe destacar las siguientes:

Atención, servicio y orientación sobre la compra a los clientes.

Complementación de la documentación necesaria.

Recepción,manipulación y reposición de la mercancía. Etiquetado y colocación de la mercancía en los expositores de venta y almacén.

DECIMO

PRIMERO.- La actora ha percibido prestaciones por desempleo desde 23.10.2012 .

DECIMO

SEGUNDO.- La base reguladora de la prestación asciende a 942,11 euros mensuales y la fecha de efectos económicos es de 19.12.2012 .

DECIMO

TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente...

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