STSJ Comunidad de Madrid 848/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:9644
Número de Recurso552/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución848/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0010299

Procedimiento Ordinario 552/2013

Demandante: MARAL SHIPPING S.L.

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 848

RECURSO NÚM.: 552-2013

PROCURADOR D.: JACOBO GARCIA GARCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de Julio de 2015 VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 552/2013, interpuesto por MARAL SHIPPING SL, representada por el Procurador D. Jacobo García García, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 22 de febrero de 2013 en las reclamaciones 28/11734/10 y 11715/10, en las que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 de febrero de 2013 en las reclamaciones 28/11734/10 y 11715/10, en la cual se desestimó la reclamación económico administrativa correspondiente a la liquidación provisional, derivada de acta en disconformidad, relativa al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicios 2005 a 2008, por importe de 23.492,16 # y contra resolución sancionadora, derivada de la anterior liquidación, por importe de 14.078,87 #.

La parte actora alega en la demanda que la cuestión controvertida en estos autos es que las actuaciones inspectoras de la administración se iniciaron el 13 de abril de 2009, una vez transcurrido el plazo de prescripción señalado en el artículo 65 de la ley 38/1992 de Impuestos Especiales y los artículos 66 y 67 del mismo cuerpo legal . Para ello entiende que la solución a la controversia pasa por la determinación y precisión del dies a quo de dicho plazo, y señala que el cómputo del plazo de prescripción se debe de realizar desde la fecha del devengo del tributo que nos ocupa y que el devengo se produce en el momento en el que el titular presentase la solicitud de matriculación. Por otra parte, señala que el artículo 65 ha sido precisamente modificado en el sentido de que actualmente se dice que el dies a quo es el día de la primera matriculación de las embarcaciones, eliminando deliberadamente la palabra "definitiva" y con ello se disipan las dudas respecto al momento que debe iniciarse el cómputo de los plazos. Por ello, entiende que el dies a quo debe de considerarse en este caso la inscripción de la primera matriculación en el registro de buques que tuvo lugar el 12 de agosto de 2004 en el Registro de Buques de la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca, la cual pasó a ser definitiva mediante la inscripción practicada el día 13 de diciembre de 2005, mientras que las actuaciones inspectoras de iniciaron el día 13 de abril de 2009. De ahí que no esté de acuerdo con la interpretación que hace la Agencia...

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