STSJ Comunidad de Madrid 325/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:2387
Número de Recurso137/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución325/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0003427

Procedimiento Ordinario 137/2014

Demandante: ABC CORPORATION, S. L.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ).

SENTENCIA NUMERO 325

Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 137/2014, interpuesto por la mercantil ABC Corporation SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 28/14728/11 y 14724/11. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2.014 ante esta Sección contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y de la liquidación y sanción de las que trae causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 14 de marzo de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 29 de febrero de 2016 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de fecha 20 de diciembre de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 28/14728/11 y 14724/11 interpuesta contra:

- Acuerdo de liquidación derivado del Acta en disconformidad número A02-71889414, dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, relativa al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicios 2007 a 2010, por importe de 36.752,8 € (29.330,72 € de cuota y 7.422,08 € de intereses de demora). (número de reclamación 28/14728/11).

- Acuerdo de imposición de sanción derivado del acuerdo de liquidación anterior, con número de referencia 282011002784, dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, por importe de 16.498,53 € (número de reclamación 28/14724/11).

Son hechos determinantes confirmados por la resolución del TEAR los siguientes:

a.- Con fecha 13/04/2011, la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid formalizó a la entidad ABC CORPORATION SL acta de disconformidad nºA02-71889414, relativa al concepto tributario del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de la embarcación denominada SOMNI SIS, con número de matrícula 6ª BA-2-35-06, matriculada a su nombre en el Registro de matrícula de buques.

La propuesta derivaba del incumplimiento del requisito de destinar efectiva y exclusivamente a la actividad de alquiler la embarcación objeto del expediente a la que se ha concedido la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte prevista en el artículo 66.1.f de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales .

b.- Se propuso en el acta la liquidación de 29.330,72 € en concepto de cuota del IEDMT y 7.281,45 de intereses de demora, ascendiendo el total de la deuda a 36.612,17 €.

c.- En fecha 8 de junio de 2011 se dicta acuerdo de liquidación relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicios 2007 a 2010, por importe de 36.752,8 € (29.330,72 € de cuota

y 7.422,08 € de intereses de demora) y ello en aplicación del artículo 66 de la Ley de Impuestos Especiales al quedar acreditado que se han producido utilizaciones de la embarcación al margen de toda actividad de alquiler sino que la embarcación denominada SOMNI SIS, con número de matrícula 6ª BA-2-35-06, matriculada a su nombre en el Registro de matrícula de buques ha sido alquilada a una misma persona durante más de tres meses en un periodo de doce meses consecutivos. d.- En fecha acuerdo 13 de abril de 2011 se le comunicó a la recurrente el inicio del expediente sancionador con propuesta de sanción, como consecuencia de la posible comisión de infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/200 que concluyó por resolución sancionadora de 8 de junio de 2011 que consideraba los hechos constitutivos de infracción tributaria de acuerdo con los artículos 183 y 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, estimando la existencia de ocultación.

SEGUNDO

La mercantil interesa en su demanda que se anule la resolución del TEAR y con ello la liquidación y sanción en base a los motivos que de manera sintética pasan a exponerse:

a.- Falta de motivación e incongruencia de la resolución del TEAR al no pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos en su reclamación ya que señaló que los modelos 576 y 06 no eran aplicables por lo que solo debió presentar con carácter previo a la solicitud de matriculación definitiva el modelo 05 por lo que el plazo inicial de prescripción debía computarse desde el 23 de mayo de 2006.

b.- Prescripción del derecho a liquidar y sancionar el IDMT regularizado ya que las actuaciones inspectoras se iniciaron el 6 de octubre de 2010 y ello teniendo en cuenta que los modelos 576 y 06 no eran aplicables y sí el 05 de acuerdo con la Orden de 2 de abril de 2001 que fue presentado antes de la solicitud de matriculación definitiva y que obtenida la exención no exige su reiteración. Añade que la presentación de los modelos es siempre anterior a la solicitud de matriculación definitiva y cumplió con su obligación el 10 de mayo de 2006 y solicitó la matriculación definitiva el 23 de mayo devengándose el hecho imponible establecido en el artículo 68.1 de la Ley 38/1992 y dicha fecha es la que se ha de considerar como de inicio para el cómputo de la prescripción. Obtenida la exención no cabe presentar el modelo 576 fijado en la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, y el modelo 06 no es exigible dado su alcance.

Niega eficacia interruptiva al acuerdo de inicio de las actuaciones inspectoras dado que su objeto eran los hechos imponibles devengados en los años 2007 a 2010 y no el 2006 que no estaba comprendido.

c.- Nulidad de pleno derecho por devengarse el hecho imponible en un ejercicio al no se extendía la inspección, el 2006, y ello infringiendo el artículo 87 del Real Decreto 1065/2007 .

d.- Nulidad de la sanción por falta de motivación.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora argumentando, en esencia, que en aplicación del artículo 67.1 de la LGT y del apartado 6º de la Orden EHA/1981/2005 es solo con la matriculación definitiva cuando se puede comprobar la situación tributaria. En cuanto al fondo reproduce la motivación del TEAR y estima motivada la sanción.

TERCERO

En relación con el primero de los motivos, la cuestión planteada consiste en determinar el dies a quo a efectos del cómputo del plazo de cuatro años de prescripción, previsto en el art. 66 LGT, del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria, ya que mientras que la AEAT entendió que no se había producido la prescripción alegada por la entidad actora, ya que el dies a quo del cómputo del plazo debía de entenderse que lo constituía la matriculación definitiva de la embarcación, el 6 de febrero de 2007, la entidad actora entiende que el dies a quo debe de considerarse aquel en el que se solicitó la matriculación definitiva, el 23 de mayo de 2006, y de ahí que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR