STSJ Comunidad de Madrid 450/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:9449
Número de Recurso112/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución450/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0028370

Procedimiento Recurso de Suplicación 112/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 645/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 450/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 112/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Fuencisla Gamella Pizarro en nombre y representación de OPERKLAGO SLU, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, en sus autos número 645/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Rosalia frente a la empresa recurrente y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I. La demandante -doña Rosalia - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Operklago SLU, con antigüedad de 4 febrero 2013, ostentando la categoría profesional de Ayudante de salón, y siendo su salario, a los efectos específicos de este concreto procedimiento, de 1.330,20 euros mensuales (incluido prorrateo de pagas extraordinarias).

  1. La demandante pasó a situación de baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 19 marzo 2014, con diagnóstico de amenaza de aborto (folio 17).

  2. Con fecha 10 abril 2014 se participó a la actora su despido disciplinario, con efectos de ese mismo día. (Si bien al pie de la referida carta figura la fecha "10 de febrero de 2014", se trata de un error material, según han señalado ambas partes en el acto del juicio.) La referida comunicación fue remitida mediante fax oficial a la actora el mismo día 10 abril 2014 (folio 16).

  3. No consta que la actora ostentase cargo alguno de representación legal colectiva o sindical.

  4. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia. La papeleta de conciliación se presentó el 23 abril 2014, habiendo tenido lugar el acto conciliatorio del 12 mayo siguiente (folio 18).

  5. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 9 junio 2014, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad del despido, y asimismo se condene a la empresa demandada a abonar a la actora cantidad de 25.000 euros en concepto de indemnización por daños morales derivados de la discriminación sufrida y vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, estimando la demanda formulada por doña Rosalia frente a la empresa Operklago SLU, y con asistencia del Ministerio Fiscal, declaro nulo el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en idéntico puesto y con las mismas condiciones que ostentaba antes de ser despedida, y con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10 abril 2014) hasta que la readmisión tenga lugar. De tales salarios de tramitación se excluirá el tiempo en que la actora haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal, durante el cual serán de aplicación las previsiones legales y prestacionales establecidas para tal contingencia.

Se declara asimismo la existencia de lesión empresarial del derecho fundamental de la actora a no ser discriminada por razón de género y por su situación de embarazo, condenándose a la empresa demandada a cesar inmediatamente en tal conducta discriminatoria, así como a indemnizar a la actora, en concepto de reparación por los perjuicios derivados de dicha actuación discriminatoria, con la cantidad de 9.000 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte OPERKLAGO SLU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia ha estimado la demanda presentada por la trabajadora, declarando la nulidad del despido disciplinario, con los efectos legales que tal calificación lleva aparejados, así como al pago de la indemnización adicional por discriminación por razón de embarazo de 9.000 euros. Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la empresa demandada recurso de suplicación en el que, como primer y único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 14 y 24 de la Constitución Española, artículo 55.5 del Estatutos de los Trabajadores, artículos 94, 96, 97,2, 182 y 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 217 y 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los artículos 1 y 2 del Anexo III de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1997. Según la parte recurrente y en orden a la indemnización adicional que se reconoce en la sentencia recurrida, la empresa desconocía la situación de embarazo de la actora en tanto que jamás le fue notificada, sin...

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