STSJ Comunidad de Madrid 508/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:9435
Número de Recurso250/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución508/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0044928

Procedimiento Recurso de Suplicación 250/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 373/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 508/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a tres de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 250/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Andrés Julio López Rodríguez en nombre y representación de D./Dña. Nicanor, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número 373/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a EL PADEL DE CIBELES SL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Nicanor, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 2/01/2007.

Categoría Profesional: Jefe de Restaurante.

Salario mensual: 1.502,78 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 31/08/2014 recibe comunicación escrita de despido disciplinario del siguiente tenor literal:

Muy Sr. nuestro:

Por medio del presente escrito, la Dirección de esta Empresa pone en su conocimiento que, desde hace aproximadamente quince días, su rendimiento de trabajo ha disminuido progresivamente de manera considerable y de forma voluntaria, sin causa alguna imputable a esta Empresa, por lo que ha dejando de ser rentable para esta compañía. Por ello le comunicamos que queda despedido con efectos del día de hoy.

Dicha decisión está amparada en el Artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

En este sentido se le informa que ponemos a su disposición la liquidación que le corresponde en el domicilio social de la Empresa.

No nos consta la pertenencia de Vd. a ningún Sindicato.

Rogamos firme la presente, a los meros efectos de darse por notificado de la misma.

TERCERO

En la misma fecha (31/08/2014) el actor formaliza, suscribe y firma el documento de liquidación y finiquito que se transcribe a continuación:

"En el día de la fecha, recibo de la Empresa EL PADEL DE CIBELES, S.L cantidad de x2.223,54x EUROS mediante cheque nominativo a mi favor de fecha de hoy: 31/08/2014 de la entidad bancaria Banco de Sabadell y con n° 0796561.5 que se me hace entrega en este mismo acto, en concepto de liquidación y finiquito, por mi baja por despido en la empresa de fecha 31/08/2014.

Manifiesto expresamente que queda con ello totalmente saldada, resuelta y finiquitada mi relación laboral con la citada empresa a partir del día de hoy, sin que ésta me adeude nada por ningún concepto ni por ningún otro derecho, no teniendo nada más que pedir ni reclamar a la citada empresa por ningún concepto ni derecho, quedando totalmente rescindidas las relaciones laborales que me unían con la Empresa y quedando así extinguido el vínculo laboral.

Expresamente renuncio a la acción de reclamación por despido improcedente y/o nulo contra la empresa así como a cualquier acción presente o futura, que me pudiese corresponder contra la empresa en cualquier orden jurisdiccional.

Habiendo sido asesorado previamente de todos mis derechos en relación con este documento, firmo el mismo con absoluta conformidad.

Expresamente manifiesto que NO DESEO la presencia de ningún Representante Sindical o Delegado de Personal en el momento de la firma del presente documento, siendo plenamente consciente de la trascendencia del mismo."

CUARTO

El actor ha desistido en el acto de juicio oral de la reclamación económica en concepto de preaviso.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

SEXTO

En fecha de 17/09/2014 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Nicanor contra EL PADEL DE CIBELES, SL, en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Nicanor, formalizándolo posteriormente; fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora formaliza escrito de suplicación articulando un primer motivo de revisión -adecuado a las previsiones del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - que afecta al hecho probado 3º de la sentencia desestimatoria de la reclamación de despido y cantidad.

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