STSJ Comunidad de Madrid 494/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2015:9411
Número de Recurso564/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución494/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0019304

Procedimiento Ordinario 564/2013

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Eladio y D./Dña. Lucía

PROCURADOR D./Dña. ASCENSION PELAEZ DIEZ

D./Dña. Jenaro y otros 3

PROCURADOR D./Dña. MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ

SENTENCIA No 494

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil quince. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 564/2.013, promovido por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, contra seis resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 7 de febrero de 2013, por la que se estimaron las reclamaciones económico-administrativas número NUM000 ; NUM001 ; NUM002, NUM003, NUM004

, NUM005 contra los acuerdos de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid por los que se desestimaron los recurso de reposición interpuestos contra la Liquidaciones Provisionales practicadas en concepto de Impuesto sobre Sucesiones.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Procuradora Doña Ascensión Peláez Díaz, en representación de D. Eladio Y DOÑA Lucía, el Procurador Don Manuel Bermejo González, en representación de D. Abel, DOÑA Estibaliz, D. Jenaro Y D. Erasmo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de seis resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 7 de febrero de 2013, por la que se estimaron las reclamaciones económico- administrativas número NUM000, NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004 y NUM005 contra los acuerdos de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid por los que se desestimaron los recurso de reposición interpuestos contra la Liquidaciones Provisionales practicadas en concepto de Impuesto sobre Sucesiones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2013 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito el 4 de marzo de 2014, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...)dicte Sentencia en la que anule de la Resolución recurrida en los términos expuestos, confirmando la liquidación practicada por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2014, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia conforme a los fundamentos de nuestro escrito de contestación

.

La Procuradora Doña Ascensión Peláez Díaz, en representación de D. Eladio Y DOÑA Lucía, el Procurador Don Manuel Bermejo González, en representación de D. Abel, DOÑA Estibaliz, D. Jenaro Y

D. Erasmo contestaron a la demanda por escritos que tuvieron entrada en fecha 27 de junio de 2014 y 4 de septiembre de 2014 y en los que suplicaba a la Sala que dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor, con expresa imposición de costas.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día tres de junio de dos mil quince, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de seis resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 7 de febrero de 2013, por la que se estimaron las reclamaciones económico-administrativas número NUM000 ; NUM001 ; NUM002

, NUM003, NUM004, NUM005 contra los acuerdos de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid por los que se desestimaron los recurso de reposición interpuestos contra la Liquidaciones Provisionales practicadas en concepto de Impuesto sobre Sucesiones.

SEGUNDO

Pretende la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma no compartir el fallo del TEAR, porque en el testamento de la causante únicamente se lega a D. Abelardo el mobiliario, ropas, libros y demás objetos que se encuentren en el piso NUM006 NUM007 de la casa nº NUM006 de la CALLE000, vivienda habitual de la fallecida, pero es criterio sostenido en la jurisprudencia que el ajuar no comprende únicamente los bienes situados en la vivienda habitual, por lo que si procede imputar un porcentaje de ajuar a los demás herederos, en proporción de sus cuotas hereditarias, descontado el legado del ajuar de la vivienda habitual a D. Abelardo .

Indica que lo que no es admisible es imputar la totalidad del ajuar a este heredero, como señala el TEAR, puesto que no se le lega el ajuar en su totalidad, sino únicamente el contenido en la vivienda habitual.

En opinión de la Comunidad de Madrid así se desprende del artículo 15 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que establece que "el ajuar doméstico formará parle de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje".

Sostiene que a efectos fiscales, el ajuar doméstico es un activo más que se comprende en la masa hereditaria y que supera el concepto de ajuar doméstico previsto en el artículo 1.321 del Código Civil, ya que el Derecho Civil en materia tributaria sólo tiene carácter supletorio, como indica el art. 7.2 de la Ley General Tributaria . El Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de abril de 1995, indica que "el ajuar doméstico como conjunto de ropas, muebles, enseres, utensilios, etc., necesarios para la vida humana existe en todo caso; son bienes adscritos a la satisfacción de necesidades personales de quienes constituyen el núcleo doméstico".

Añade que la consulta vinculante número V0652/2005, de 20/04/2005, de la Dirección General de Tributos, establece que "El ajuar doméstico es un concepto que alude no sólo a muebles incluidos en la vivienda sino también a los efectos personales del causante, por lo tanto los interesados tendrán que...

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