STSJ Comunidad de Madrid 808/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2015:9083
Número de Recurso759/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución808/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0179824

Procedimiento Ordinario 759/2011

Demandante: INMOBILIZADOS Y GESTIONES, S.L

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO

PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 808/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil quince.

Visto por la Sala del margen el Recurso nº 759/2011, interpuesto por el Procurador D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ, en nombre y representación INMOVILIZADOS Y GESTIONES S.L., contra Resolución 13-05-2011 del Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid, que fijó el justiprecio de la finca S4 en el Proyecto: VALORACION FINCAS INCLUIDAS EN S3 "LA SOLANA" Y AL SUR DE "LA PIZARRA" en el término municipal de SAN LORENZO DEL ESCORIAL.

Habiendo sido parte el JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por sus SERVICIOS JURÍDICOS y el AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL, representado por el Procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO.

La cuantía es superior a 600.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibio el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 8 DE JULIO DE 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Jurado Territorial de la comunidad de Madrid que valoró la finca S4 en el Proyecto: VALORACION FINCAS INCLUIDAS EN S3 "LA SOLANA" Y AL SUR DE "LA PIZARRA" en el término municipal de SAN LORENZO DEL ESCORIAL correspondiente al a expropiación de suelo destinado a redes públicas tramitado a solicitud del interesado en los términos del Art. 94 de la Ley del suelo de la comunidad de Madrid 9/2011.

El Jurado Territorial partiendo de la situación de suelo urbano valora los 31.013 m2, a fecha de 2 de Febrero de 2005, y aplicando el Art. 28 apartado 1ª de la Ley 6/1998, aplicando el aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que este incluido el valor básico de repercusión más específico recogido en las ponencias de valores catastrales.

Y al valor así obtenido habrá que deducir los costes de urbanización y no ejecutada, los de financiación, gestión y en su caso promoción así como las indemnizaciones procedentes o determinaciones de este carácter, contenidas en el planeamiento o el proyecto de obras, o en su defectos, los costes necesarios para que el terreno alcance la condición de salar. Por lo que aplica los costes y cargas previstas en los Arts. 18, 95 y 97 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid . Aplicando las ponencias de valores y teniendo en cuenta que el suelo está destinado a equipamiento dotaciones, zona verde-parque forestal, obtiene un valor unitario de 5,33 #/m2 que por los 31.013 m2 obtiene un valor de 165.299,29 #, más el 5% de afección 8.284,98 # en total 173.564,25 #.

SEGUNDO

Por su parte la entidad recurrente valora el suelo a razón de 137,78 #/m2. Al entender que la valoración debe hacerse al año 2009, fecha en que se dictó la Sentencia por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del T.S.J. de Madrid, que reconoció el derecho de los ahora recurrentes, a iniciar el expediente expropiatorio, en base la Art. 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid . Petición que se realizó en el año 2004. Por lo que haya que aplicar el Real Decreto Legislativo 2/2008 y por entender que no están vigentes las Ponencias de valores catastrales. Considerando una edificabilidad media del suelo urbano de 0,1368 m2/ m2 solicitando una indemnización de 4.486.619,70 #. En el suplico de la demanda solicito la cantidad de

4.486.685,93 # más el 5%.

Por su parte la Administración demandada solicito la desestimación del recurso. Y por parte de la codemandada, se solicitó la determinación exacta de la ubicación,delimitación y propiedad de la superficie de 31.013 m2, desestimar la demanda ratificando la resolución del Jurado y subsidiariamente que se fije el justiprecio en 503.961,25 #.

TERCERO

Respecto de la contestación a la demanda del codemandado el Ayuntamiento, cabe decir sobre sus pretensiones de cabida y ubicación que su posición procesal de codemandado unicamente le permite apoyar el acto recurrido, el cual él no recurrió, y si entiende que existen problemas de linderos o de titularidad, deberá acudir a la vía civil para resolverlos. El objeto de este recurso viene delimitado a la valoración de la finca expropiada que realizo el Jurado.

CUARTO

Entrando en el fondo del recurso, hay que partir de que en fecha de 5 de Diciembre de 2003, la recurrente solicito en base al Art. 94.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y al transcurrir el plazo de 1 año, se dirijo al Jurado Territorial de Expropiación, para que fije el justiprecio, dictándose Resolución de 6 de Octubre de 2006, entendiendo que no procedía el inicio del expediente expropiatorio, ya que el Ayuntamiento contestó al requerimiento de parte con fecha 25/3/2004, anterior a su solicitud de valoración de fecha 23/3/2005, y sin haber transcurrido el año. Contra esta resolución del Jurado, se interpuso recurso que dio lugar al procedimiento nº 904/2005 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. El cual terminó con sentencia de fecha 20 de Enero de 2009 por la que estima el recurso parcialmente. Revoca la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de 6 de octubre de 206, y con relación a la finca S4 del expediente de expropiación forzosa " VALORACION FINCAS INCLUIDAS EN S3 "LA SOLANA" Y AL SUR DE "LA PIZARRA" en el término municipal de SAN LORENZO DEL ESCORIAL; la cual anula y ordena el inicio del correspondiente expediente de expropiación fijado den el Art. 94 de la Ley 9/2001 .

Ahora bien la fecha de...

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