STSJ Comunidad de Madrid 851/2015, 15 de Julio de 2015
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2015:9070 |
Número de Recurso | 204/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 851/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0007535
Procedimiento Ordinario 204/2013
Demandante: POLBROOCK INVESTEMENT S.L.
PROCURADOR D./Dña. ARACELI MORALES MERINO
Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
NOTIFICACIONES A: CALLE: MAUDES, 0051 CUARTO C.P.:28003 Madrid (Madrid)
AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
PONENTE ILMO. SR. D.GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
SENTENCIA Nº 851/2015
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
D. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
D. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Madrid, a quince de Julio del año dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 204/13 formulado por la Procuradora Dª. Araceli Morales Merino en nombre y representación de "POLBROOCK INVESTEMENT, S.L.", contra Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 29 de Enero de 2.013 sobre desestimación de petición de valoración de finca registral situada en la calle Boada de Madrid; habiendo sido partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID y el AYUNTAMIENTO DE MADRID representados por sus respectivos Letrados. La cuantía del recurso se ha fijado en 4.485.476'09 #.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de Julio de 2.015.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL.
Por la mercantil "Polbroock Investement, S.L." se impugna la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 29 de Enero de 2.013 que acuerda desestimar la petición de valoración de la finca registral nº 15060 situada en la calle Boada de Madrid, solicitada al amparo del artículo 94 de la Ley 9/2.001 del Suelo de la Comunidad de Madrid .
En la resolución impugnada se razona sustancialmente:
"En el presente caso, habiéndose examinado detalladamente el expediente y la documentación acompañada, así como las alegaciones del Ayuntamiento de Madrid y las formuladas por la mercantil interesada al tiempo de tomar vista y audiencia del expediente, se observa que no se cumple con el primero de los requisitos antes señalados, "el ser propietario de los terrenos" [vid. artículo 94 de la Ley 9/2.001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid ], visto lo señalado por el Ayuntamiento de Madrid en su informe de 15 de noviembre de 2012, registrado de entrada en este Jurado Territorial de Expropiación el siguiente día 26 del propio mes y año que obra en el expediente, en el cual transcribiendo un informe de 19 de mayo de 2005, se manifiesta que >.
Y si bien es cierto que el Jurado Territorial de Expropiación es un órgano especializado al que únicamente compete la valoración de los bienes o derechos afectados por una expropiación, no es menos cierto que la facultad concedida por el artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid está reservada únicamente a quienes sean propietarios de los mismos, por lo que este Jurado Territorial de Expropiación, antes de proceder a su valoración, debe comprobar que se dan y reúnen todos los requisitos necesarios.
En consecuencia no procede atender la petición formulada por Polbroock Investement, S.L." para la determinación del justiprecio de la finca sita en Madrid, parte del trazado de la calle Boada, con una superficie de 2.145'95 metros cuadrados, que constituye parte de la finca registral 15.060, inscrita en el Registro de la Propiedad número 39 de los de Madrid, al...
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