STSJ Comunidad de Madrid 613/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:8945
Número de Recurso117/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución613/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0035298

Procedimiento Recurso de Suplicación 117/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Seguridad social 779/2013

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 613/15-FG

Ilmos/as. Sres/as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a siete de julio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 117/2015, formalizado por la letrada DOÑA ALICIA VILARES MORALES en nombre y representación de DON Avelino, contra la sentencia número 398/2014 de fecha 3 de noviembre, del Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en sus autos número 779/2013 seguidos a instancia del recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y XEROX ESPAÑA, S.A. en reclamación por Invalidez, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO: El demandante, D. Avelino, nacido el NUM000 .1949, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 siendo su profesión habitual Maestro 2ª, actividad que desarrollaba para la empresa para la empresa XEROX ESPAÑA S.A. y para la que le fue reconocida una Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo con efectos de 15.12.1993 y con una Base reguladora de 172.800 pesetas mensuales.

Por resolución del INSS de 13.12.2004 se le reconoce el derecho al incremento del 20% de la base reguladora de su pensión de Incapacidad permanente total con efectos de 22.9.2004 por lo que la pensión asciende al 70% de su base reguladora mensual de 1038,55#

SEGUNDO: El cuadro clínico residual que presentaba en dicha fecha y que determinó el reconocimiento de la prestación anterior fue: meniscopatía ambas odillas, resección del cuerno posterior del menisco interno de rodilla derecha. Tendinitis de la inserción el pata de ganso y quiste poplíteo.

TERCERO: La parte actora interesó la revisión de su situación de incapacidad permanente por agravación y por Resolución del INSS de 9.4.2013 se acordó mantener el grado reconocido al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determinen modificación alguna.

CUARTO: Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que ha sido expresamente desestimada.

QUINTO: LA base reguladora anual asciende a 12.462,60# y la fecha de efectos caso de estimación sería 22.2.2013.

SEXTO: El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: síndrome de apnea/hipoapnea del sueño en tratamiento con CPAP. Hipersomnia ideopática familiar. Hipoacusia neurosensorial oído derecho moderada y oído izquierdo leve. Discreta espondilosis cervical. Intervenido de ambas rodillas por AT.

SÉPTIMO: El informe médico de síntesis de fecha 26.3.2013 concluye que el actor no debe realizar actividades que planteen situaciones peligrosas para él o para terceras personas en caso de potencial pérdida de control motor, sensorial o de conocimiento.

OCTAVO: Se aporta informe pericial departe de fecha 17.7.2014 cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente

NOVENO: El actor tras el reconocimiento de la IPT no se reincorporó al mundo laboral.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Avelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y XEROX ESPAÑA S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión frente a ellos formulada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la letrada DOÑA CECILIA MARÍA HERNÁNDEZ CORRAL, en representación de SEROX EPSAÑA, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de febrero de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente la modificación del hecho probado sexto, en la siguiente forma:

El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: síndrome de apnea del sueño, hipersomnia ideopática familiar. Hipoacusia neurosensorial oído derecho moderada y oído izquierdo leve. Narcolepsia. Enfermedad de Meniere. Acufenos y vértigos, arritmias cardiacas. Intervenido de ambas rodillas por AT. Espondiloartrosis generalizada.

Para lo que se remite a los documentos obrantes a los folios 215 a 218, 121, 123 y 103 (informe...

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