STSJ Comunidad de Madrid 554/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:8924
Número de Recurso371/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución554/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 371/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1344-2013

RECURRENTE/S: DOÑA Adelaida

RECURRIDO/S: CENTRO DE ENSEÑANZA PERSONALIZADA CEP SRLL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 554

En el recurso de suplicación nº 371/2015 interpuesto por el Letrado D. FLORENCIO USED USED, en nombre y representación de DOÑA Adelaida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1344-2013 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Adelaida contra CENTRO DE ENSEÑANZA PERSONALIZADA CEP SRLL, en reclamación de EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA Adelaida contra CENTRO DE ENSEÑANZA PERSONALIZADA CEP SRLL, y a su tenor, previa declaración de improcedencia de la Extinción practicada, debo condenar a dicha Mercantil a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido y abono de los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido y hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar efectivamente, esto es desde el día 28 de Septiembre de 2013, o le indemnice en SEIS MIL CIENTO ONCE EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO. Más OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO por el concepto de indemnización compensadora de la falta de preaviso.

Con las referidas sumas podrá compensar la Empresa los CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO ya satisfechos.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Hecho probado 1º .- Presta la demandante sus servicios por cuenta de la Empresa demandada con antigüedad de 6 de Septiembre de 2010, categoría profesional de Profesora titular y salario mensual total de

1.666,68 euros.

A fecha de despido, totaliza un periodo de 1008 días de prestación efectiva de servicios ya que ésta se contraía a los periodos lectivos.

Hecho probado 2º.- Que por comunicación de 27 de Septiembre de 2013, notificado y con efectos del propio día se le participa la extinción de su contrato de trabajo con fundamento en causas objetivas (organizativas, técnicas y productivas) sustancialmente consistentes en el descenso de las matrículas de alumnos. No se le puso a disposición la indemnización legalmente prevista, pese a que así se hacía constar en la carta. Se da por íntegramente reproducida. Dicha indemnización y la compensadora de la falta de preaviso le fueron abonadas con posterioridad a la celebración del acto de conciliación.

Hecho probado 3º .- Interesó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el expresado acto el día 7 de Noviembre de 2013 sin avenencia conciliatoria.

Hecho probado 4º .- La actora fue madre el 20 de Diciembre de 2012 lucrando permiso de maternidad hasta el 10 de Abril de 2013 y acumulando el disfrute del permiso de lactancia acto seguido hasta el 6 de Mayo de 2013 en que se reincorporó al trabajo"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 22.07.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, al declarar su improcedencia y rechazar la simultánea pretensión de nulidad, es recurrida en suplicación por la parte actora, para reiterar su pretensión de nulidad, bien por haberse producido el despido dentro del plazo de nueve meses ex art. 53.4.c) ET, bien por haber existido indicios de discriminación que no han sido desvirtuados de contrario.

El recurso se compone de tres motivos, de los cuales el 1º, que se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destina a la revisión de los hechos probados.

En concreto, y en 1º lugar, la recurrente propone la adición al hecho 3º del siguiente texto: "expresando la empresa "que rechaza la nulidad y se aviene a la petición subsidiaria de la trabajadora de reconocimiento de la improcedencia y procederá a completar la indemnización ya entregada, en los términos establecidos al efecto en el Estatuto de los Trabajadores". El hecho es cierto, al estar sustentado en documental suficiente, cual es la que obra al folio 10 de los autos, a la que se remite la recurrente. Por ello, y con independencia de cuál pueda ser su relevancia para alterar el signo del fallo que se recurre, se impone su estimación.

A continuación la recurrente propone se adicione al hecho 4º el siguiente texto: "hasta la finalización del curso escolar en fecha 30 de junio de 2013 por su contrato de trabajo fijo discontinuo; y, por llamamiento para el curso 2013/2014 causó alta y se incorporó el 2 de septiembre de 2013 asignándole la tutoría de los cursos 1º y 2º (agrupados) del primer ciclo de educación primaria que contaba con 3 alumnos/as para impartir una serie de asignaturas como Maestra además de sustituciones y refuerzos en materias a impartir a otros cursos del centro, así como las rotaciones en recreos y comedores. Al día siguiente hábil lectivo de su extinción contractual, la empresa contrató para el curso escolar 2013/2014 a Doña Olga como Profesora Titular, contrato de trabajo de duración determinada obrante a los folios 385-386 de las actuaciones, con alta el 30 de septiembre de 2013 y baja el 30 de junio de 2014 según informe de vida laboral al folio 96 de las actuaciones. En la documentación oficial de la Consejería de Educación de dicho curso (DOC obrante a los folios 280-333 de las actuaciones) figura la incorporación de la nueva contratación a la organización de profesorado (folio 301) donde constan dos profesores de lengua extranjera del total de seis de la organización; así como la tutoría de cursos 1º y 2º (folio 292) y la especificación de horario individual de los servicios (folio 304)". Se basa para...

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