STSJ Comunidad de Madrid 519/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:8891
Número de Recurso320/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución519/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0064250

Procedimiento Recurso de Suplicación 320/2015

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1473/13

RECURRENTE/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S: D. Hernan

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a trece de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 519

En el recurso de suplicación nº 320/15 interpuesto por la Letrada Dª ANGELES GAMERO SOTO, Letrada Sustituta del ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha

24 DE FEBRERO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1473/13 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Hernan contra, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE FEBRERO DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede estimar la demanda planteada por el demandante Don. Hernan contra el SPEE en reclamación prestación desempleo parcial; revocar la resolución recurrida de 25-10-2013, confirmada por la de 31-1- 2014,dejarla sin efecto y declarar el derecho del actor a percibir prestación por desempleo a tiempo parcial 50% de la jornada, teniendo en cuenta una base reguladora de 105,22 euros y período del 1-10-2013 al 31-8-2014 con el tope vigente para el 2013. Condenando al SPEE demandado a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don. Hernan con DNI. NUM000 desde el curso escolar 1985-1986 y hasta el curso escolar 2012/2013 ha impartido clases de religión y moral católica, con relación laboral indefinida, realizando una jornada ordinaria a tiempo completo, en los centros públicos dependientes del Ministerio de Educación; posteriormente debido a las transferencias educativas, para la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid.

SEGUNDO

La Dirección General de Recursos Humanos de la de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid comunicó al actor, contratado como profesor de religión en esta Dirección de Area, que "ha sufrido una modificación involuntaria y temporal de su contrato de trabajo, pasando a tener jornada laboral de 50 horas con efectos desde el día 1-10-2013."

TERCERO

El demandante en fecha 17-10-2013 presentó solicitud ante el SPEE de alta inicial de prestación por desempleo, siendo denegada por resolución de fecha 25-10-2013 al considerar que "la reducción de su jornada ordinaria de trabajo no tenía la preceptiva autorización administrativa".

CUARTO

Contra dicha resolución la parte actora con fecha 6-11-2013 interpuso reclamación previa, solicitando la revocación de dicha resolución y el reconocimiento de la prestación por desempleo parcial; siendo denegada por resolución del SPEE de fecha 31-1-2014; contra la que presentó esta demanda judicial el 11-12-2013.

QUINTO

El actor profesor de religión de enseñanza secundaria, ha prestado servicios par la Comunidad demandada, con contrato indefinido desde el 1-10-2013 en una jornada laboral del 50% (1/2 de jornada) que equivale a 10 horas lectivas, mas las correspondientes complementarias desarrollando su labor los lunes, miércoles y viernes en el IES Antonio López García (Getafe) siendo la jornada completa semanal de 20 horas lectivas, mas las correspondientes complementarias.

SEXTO

La parte actora solicita se le reconozca la prestación por desempleo a tiempo parcial desde el 1-10-2013 hasta el 31-8-2014.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día ocho de julio de 2015.

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