STSJ Comunidad de Madrid 616/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:8865
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución616/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

8/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2012/0011116

Procedimiento Recurso de Suplicación 8/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Seguridad social 1044/2012

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 616

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de julio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 8/2015, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. PILAR MANZANO BAYAN en nombre y representación de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, contra la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1044/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Justo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFEREMEDADES, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, D./Dña. Jose Pedro y ALUMINIOS DALMACIO PEDRO, S.L, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

DON Justo nació el NUM000 de 1956 y su profesión habitual es la de montador metálico oficial de 1ª.

El demandante padeció un accidente de trabajo el 29 de noviembre de 2006 mientras prestaba sus servicios para Aluminios Garbal S.L., que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la mutua Fremap, sin constancia de descubiertos en la cotización.

A consecuencia de ese accidente el demandante sufrió una fractura bimaleolar del tobillo derecho, que fue tratada quirúrgicamente en cuatro ocasiones por los servicios médicos de Fremap.

El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales entre el 29 de noviembre de 2006 y el 16 de julio de 2007, fecha en la que recibió el alta por mejoría. El demandante volvió a estar en situación de incapacidad temporal, también por contingencias profesionales entre el 30 de octubre de 2007 y el 15 de febrero de 2008, así como entre el 29 de agosto de 2008 y el 31 de octubre de 2008, bajas todas ellas extendidas por facultativos de Fremap.

El 29 de enero de 2010, mientras prestaba servicios para la empresa ALUMINIOS DALMACIO Y PEDRO S.L., empresa que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua ASEPEYO, el demandante inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales con diagnóstico de artrosis de tobillo y pie, y fue derivado a los servicios médicos de la mutua Asepeyo, que el 22 de marzo de 2010 le practicaron una artroscopia. El demandante recibió el alta el 22 de junio de 2010. Volvió a causar baja entre el 23 de junio de 2010 y el 3 de agosto de ese año.

En esa empresa el demandante realizaba las funciones que obran al folio 8, que se da por reproducido en su integridad.

El 19 de abril de 2012 el Instituto General de la Seguridad Social resolvió reconocer al actor la prestación de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo con cargo a la mutua FREMAP, por importe de 3.560 euros.

El demandante presentó reclamación administrativa previa, que ha sido desestimada por el Instituto General de la Seguridad Social.

La fecha de efectos para el caso de estimación de la demanda sería el 19 de abril de 2012, con devolución de las sumas que haya podido percibir en concepto de desempleo.

De atenderse a las retribuciones del demandante en el momento del accidente de trabajo de 29 de noviembre de 2006 la base reguladora sería de 14.376,05 euros al año. De atenderse a las retribuciones del actor en el momento de la baja de 29 de enero de 2010 la base reguladora sería de 17.195,85 euros también al año.

El demandante presenta el siguiente cuadro médico:

Fractura bimaleolar del tobillo derecho.

Movilidad del tobillo derecho limitada en un 50 %.

Fuerza del pie izquierdo limitada a 4/5.

El actor está limitado para permanecer de forma prolongada en bipedestación, para ponerse en pie sin ayuda desde la posición de rodillas, para ponerse en cuclillas y para subir y bajar escaleras o rampas de forma prolongada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por DON Justo contra el Instituto General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP, ASEPEYO, DON Jose Pedro, ALUMINIOS DALMACIO Y PEDRO S.L. y el Fondo de Garantía Salarial:

Declaro al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para la profesión habitual de montador metálico oficial de 1ª, con derecho al cobro de una pensión correspondiente al 75 % de una base reguladora anual de 17.195,85 euros, con efectos de 19 de abril de 2012, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, siendo responsable de su pago la mutua FREMAP, con responsabilidad subsidiaria del Instituto General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y sin perjuicio de la restitución de las prestaciones que el actor hubiera percibido en concepto de desempleo con posterioridad y de la posibilidad de la mutua obligada al pago de compensar esta pensión con la prestación que, en su caso, hubiere abonado al actor en concepto de lesiones permanentes no invalidantes.

Absuelvo al resto de los demandados de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D. Justo, ASEPEYO y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintidos de julio de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de la Seguridad Social formaliza escrito de suplicación frente a la sentencia que estimó la demanda sobre declaración de Incapacidad Permanente en grado de Total, articulando el recurso en un doble motivo, solicitando la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado decimo proponiendo la siguiente redacción:

Decimo

"De atenerse a las retribuciones del demandante en el momento del accidente de trabajo de 29 de noviembre de 2006 la base reguladora sería de 14.376,06 euros al año, encontrándose la empresa en este período asegurada con FREMAP. De atenderse a las retribuciones del actor en el momento de la baja por recaída de 29 de enero de 2010 la base reguladora sería de 17.195,85 euros también al año, encontrándose la empresa en este período asegurada con ASEPEYO."

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR