STSJ Comunidad de Madrid 591/2015, 20 de Julio de 2015
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2015:8833 |
Número de Recurso | 368/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 591/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
368/2015-IS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
251658240
NIG : 28.079.00.4-2013/0029310
Procedimiento Recurso de Suplicación 368/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 679/2013
Materia : Despido
Sentencia número: 591
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veinte de julio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 368/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JAIME ESTEVE BENGOECHEA en nombre y representación de D./Dña. Higinio, contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 679/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Higinio frente a SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor presta servicios para la parte demandada con antigüedad de 13/02/2012, categoría de Oficial Segunda Oficios Varios, y salario de 1.166,01 # al mes con prorrateo de pagas extras y plus de actividad, más comisiones cuya media en los últimos 12 meses fueron de 195,29 # al mes, lo que hace un total mensual de 1.361,30 #. El actor percibía en concepto de dietas 60 # fijos mensuales. El 11/04/2013 fue despedido por causas disciplinarias mediante carta que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos.
El actor no ostenta cargo sindical alguno en el momento del despido ni lo había ostentado nunca en la empresa.
El nº de matrícula del actor es K.....
El protocolo de actuación de la empresa se dio al actor en la primera semana de trabajo y se le dieron dos semanas de formación. El actor conocía quo se pueden dar descuentos indefinidos a un cliente.
El parte se hace con bolígrafo digital y se escribe el parte y finalmente se da el OK. Se puede dar copia al cliente sin haber dado antes al OK
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que con desestimación de la demanda presentada por D. Higinio contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU debo declarar y declaro procedente el despido del actor y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Higinio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día quince de julio de dos mil quince para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO. - La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de despido formulada por el trabajador, en la que postulaba su calificación como nulo o subsidiariamente improcedente y ha considerado que el despido disciplinario del que fue objeto, fue ajustado a derecho, al incurrir el trabajador en una práctica irregular y prohibida por la empresa, consistente en ofrecer a los clientes reducciones indefinidas en la cuota del servicio.
La sentencia ha sido recurrida por la representación Letrada del trabajador impugnándolo la de la empresa, quien se opone a la estimación del recurso por carecer su desarrollo de la cita de alguna norma sustantiva o jurisprudencia vulnerada en la sentencia.
Como vamos a ver, la representación Letrada de la demandada está en lo cierto cuando resalta que el recurso adolece de la adecuada identificación de qué norma o de qué pronunciamiento jurisprudencial se estima infringido en la sentencia, requisitos todos ellos absolutamente esenciales y cuya carencia determina la completa desestimación del recurso.
Así, la sentencia de este Tribunal de 19 de mayo de 2014 (RS. nº 1882/2013 ) con cita de las de esta misma Sala de 25 de julio de 2013, (RS. nº 1861/2012 ) y 21 de enero de 2013 ( RS. 6393/2011 ), razona que La total ausencia de cita de precepto legal infringido o jurisprudencia no es subsanable, ya que, como ha...
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