STSJ Comunidad de Madrid 567/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:8788
Número de Recurso38/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución567/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0057078

Procedimiento Recurso de Suplicación 38/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 1293/2013

Materia : Resolución contrato

C.A.

Sentencia número: 567/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 38/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Guillermo Aguillaume Gandasegui en nombre y representación de STREET FITNES SL, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, en sus autos número 1293/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Andrea, en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DÑA. Andrea DNI NUM000 trabajó para la empresa STREET FITNES,S.L., dedicada a la actividad de instalaciones deportivas y gimnasios, con antigüedad de 1.12.07, categoría profesional de comercial recepcionista y salario de 939,89 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Consta en autos a los folios 74 y 75 contrato indefinido a tiempo completo, que se da por reproducido, en el que se pacto que el horario de trabajo será variable en función de las necesidades de la empresa para la buena atención del centro de 7:00 a 23:30 horas.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral la actora prestó servicios en horario de 7:30 a 14:30, comunicándole la demandada verbalmente el 17.4.13 que su nuevo horario será de 11:00 a 18:00 horas.

TERCERO

El 9.5.13 la actora comunicó a la demanda escrito del siguiente tenor:

Estimado Sr:

Por la presente y tras la comunicación verbal de su intención de modificar mi horario de trabajo, sin causa alguna, les indico que en cumplimiento de la legislación vigente, especialmente el art. 41 del E.T ., la comunicación o cambio de horario, requiere causalidad, escrituriedad y PREAVISO.

Hasta que no reciba la carta, con la causa y el preaviso, NO efectuare modificación de horario alguno.

Le ruego me firme copia de la presente como justificante de su entrega y recibí.

En Madrid a 8 de mayo de 2013

CUARTO

El 10.5.13 la demandada le comunicó escrito del siguiente tenor:

Muy Sra. Nuestra:

Tras el burofax que ha recibido la empresa el pasado 9 de mayo de 2013, por el que manifiesta que no efectuará modificación de horario alguno, ponemos en su conocimiento lo siguiente:

Como Vd. bien sabe, y según consta en las cláusulas adicionales de su contrato de trabajo, el horario de trabajo de la totalidad de la plantilla en nuestra empresa es variable y por turnos, como viene siendo habitual desde la apertura de nuestro centro, para dar el mejor servicio posible desde las 7 de la mañana y hasta las 23 horas y media.

En cumplimiento del artículo 28 del Convenio Colectivo de aplicación, cada tres meses concretamos mediante el pertinente cuadrante que publicamos con la antelación de un mes en el tablón al que todos los trabajadores tienen acceso, el horario y turnos de cada trabajador, práctica que Ud. siempre ha venido cumpliendo debidamente.

Por tanto, y ante la sorpresa de lo que Ud. manifiesta en su comunicación, le emplazamos a que cumpla con el mismo, puesto que en ningún caso se está llevando a cabo una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo como Ud. parece plantear, y por tanto, no se le va a comunicar por escrito ningún nuevo horario como pretende, sino que se seguirá aplicando la práctica habitual de horarios y turnos variables que desde hace más de seis años que fue inaugurado nuestro centro viene aplicándose. De lo contrario, la dirección de la empresa se verá en la obligación de tomar las acciones oportunas y pedir la reparación de los posibles perjuicios que pueda ocasionar su inasistencia al puesto de trabajo dentro del horario debidamente establecido en cada momento.

Lo que le notificamos a los efectos oportunos.

QUINTO

El 20.5.13 la actora envió burofax del siguiente tenor literal:

Muy Sr./a. mío/a:

Les comunico mediante el presente escrito y a la vista de la comunicación recibida el pasado día 10 de mayo de 2013, por la que se me informaba de la decisión de proceder a la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo, en lo relativo a modificación horaria y teniendo en cuenta que desde el inicio de mi relación laboral el 1/12/2007, siempre he tenido el mismo horario de trabajo, es decir, de 7,30 a 14,30, en aplica del art. 41-3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, como bien saben por las tardes tengo otro trabajo, que con el nuevo horario sería incompatible, esto hace que me sienta seriamente perjudicada y es por lo que opto, por la extinción indemnizada de mi contrato de trabajo.

En consecuencia, y dado que no acepto la modificación planteada entiendo que la extinción de mi contrato de trabajo, tendrá lugar hoy día 20 de mayo de 2013. Confío que en la fecha señalada, tengan a mi disposición la liquidación e indemnización prevista legalmente

Sin otro particular, les saluda atentamente.

SEXTO

Consta en autos a los folios 44 y siguiente Acuerdo de reconocimiento de deuda que no fue suscrito por la trabajadora.

SEPTIMO

Con fecha 7.6.13 la demandada le comunico escrito del siguiente tenor:

Madrid a 7 de Junio de 2013

Tras la infructuosa reunión mantenida el pasado martes 4 de Junio en el centro de trabajo, cuya finalidad era buscar solución a su deseo de abandonar la empresa ante la imposibilidad por su parte de compatibilizar su horario de trabajo con otros compromisos laborales que al parecer Vd. tiene asumidos al margen de su contrato con STREET FITNESS, S.L.U, le solicitamos que nos confirme si desea usted ser dada de baja voluntaria en su puesto, o bien permanecer como trabajadora de la empresa, y, en caso de optar por lo segundo nos aporte los partes de confirmación que justifiquen su ausencia al puesto de trabajo desde el 12 de mayo de 2013, ya que desde que nos entregó la baja con dicha fecha no tenemos constancia de ningún justificante más.

Lo que le notificamos a los efectos oportunos.

OCTAVO

La actora interpuso demanda de extinción de contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo, de acuerdo con el art. 50 ET, recayendo sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de fecha 11.9.13, que se da por reproducida.

NOVENO

La actora estuvo en situación de IT del 15 al 24 de mayo de 2013. La demandada le dio de baja en Seguridad Social el 22.5.13.

DECIMO

La actora por las tardes prestaba servicios desde el 8.11.12 para el Centro Concertado López Vicuña. Desde el 10 de junio del 2013 la demandada presta servicios para la empresa Healthcity Fitness Spain SA.

UNDECIMO

La actora reclama en concepto de indemnización la cantidad de 3.658,33 #, cuyo calculo no se discutió.

DUODECIMO

La actora interpuso papeleta de conciliación el 7.10.13, celebrándose el acto sin efecto el 24.10.13."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda por reclamación de cantidad formulada por DÑA. Andrea frente a STREET FITNES,S.L, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.658,33 #, por los conceptos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por STREET FITNES SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la mercantil STREET FITNES, S.L. deduce un primer motivo de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (posteriormente invoca el apartado a) en aras de no enervar la resolución del debate planteado en este punto). Entiende vulnerado...

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