STSJ Comunidad de Madrid 528/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:8755
Número de Recurso199/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución528/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0001929

Procedimiento Recurso de Suplicación 199/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 82/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 528/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a diez de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 199/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. José Antonio Pérez Fernández en nombre y representación de D./Dña. Marco Antonio, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid, en sus autos número 82/2014, seguidos a instancia del recurrente frente al MINISTERIO FISCAL, KNORR-BREMSE ESPAÑA SA y GRUPO KNORR-BREMSE AD, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- El demandante, D. Marco Antonio, mayor de edad, con DNI nº NUM002, vino prestando servicios para la empresa MERAK SISTEMAS INTEGRADOS DE CLIMATIZACIÓN, S.A. (en adelante también MERAK), dedicada al diseño, fabricación y comercialización de aparatos, equipos e instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos de ferrocarril (sistemas denominados es inglés HVAC -Heating, Ventilation, and Air Conditioning-), como responsable de validación de producto dentro de la Dirección de Ingeniería, en el centro de trabajo sito en Getafe (Madrid), con categoría profesional de Titulado Superior, antigüedad de 26/02/1990, y salario de 109.349,09 euros brutos anuales (299,59 euros brutos diarios con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias).

(Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

Tanto MERAK, como SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FRENOS, CALEFACCIÓN Y SEÑALES, S.A. (en adelante también FRENOS), dedicada al suministro de sistemas de frenado y puertas automáticas de acceso IFE para todos los segmentos de vehículos ferroviarios, así como de puertas de andén WESTINGHOUSE, tenían como único socio a la entidad alemana GRUPO KNORR-BREMSE AG, dedicado fundamentalmente al desarrollo y producción a nivel global de productos para vehículos ferroviarios e industriales.

Ambas sociedades españolas compartían fábrica y oficinas en el Parque Empresarial "La Carpetania" de Getafe (Madrid), así como la gestión de algunos servicios.

En el BORME núm. 209 de 31/10/2013, se hizo público que el socio único de dichas sociedades había aprobado el 30/10/2013, la fusión por absorción de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FRENOS, CALEFACCIÓN Y SEÑALES, S.A. Unipersonal, por MERAK SISTEMAS INTEGRADOS DE CLIMATIZACIÓN, S.A. Unipersonal, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.

En el BORME núm. 26 de 07/02/2014, se hizo público que se había producido la fusión por absorción de MERAK SISTEMAS INTEGRADOS DE CLIMATIZACIÓN, S.A. con la absorbida SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FRENOS, CALEFACCIONES Y SEÑALES, S.A., pasando a denominarse KNORR- BREMSE ESPAÑA, S.A., así como la disolución, fusión y extinción de la sociedad absorbida.

(Hechos no controvertidos)

TERCERO

La plantilla de MERAK ascendía últimamente a 257 trabajadores (FTE, equivalentes a tiempo completo), habiéndose trasladado a China durante los años 2011 y 2012 una parte de la producción que venía llevando a cabo.

Además, el 10/05/2011, MERAK suscribió un Acuerdo de Colaboración con el Organismo Autónomo "TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO", para la gestión de Talleres Productivos Penitenciarios en el Centro Penitenciario OCAÑA I, concretamente para la fabricación y montaje de componentes y subconjuntos de sistemas de climatización en el sector ferroviario, reservándose MERAK la realización del control de calidad de la producción por medio de su propio personal, en base a las siguientes Cláusulas de Explotación:

" PRIMERA.- El objeto de la colaboración en la gestión del Taller productivo de Ocaña I consiste en la fabricación y montaje de componentes y subconjuntos de sistemas de climatización del sector ferroviario.

SEGUNDA

El importe económico de la producción estará comprendido entre 45.000 y 65.000 euros mensuales, estimándose la ocupación mínima de internos en 80.

TERCERA

El sistema de facturación será:

Por producto.

X Por tiempo efectivo de trabajo. Por ambos sistemas (en este supuesto se habrán de detallar los trabajos que se realizan por cada uno de los sistemas).

La tasa horaria aplicable será de 6,37 euros.

La revisión del precio de la tasa horaria se realizará en los meses de enero de cada año en función de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del año precedente computado en el mes de noviembre. Si el Salario Mínimo Interprofesional aplicable para cada año se viera incrementado por encima del IPC de referencia, la variación de la tasa horaria se hará teniendo en cuenta el porcentaje en el que se incremente dicho salario.

CUARTA

Se constituye una garantía consistente en Aval a favor del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. La cuantía inicial se establece en 250.000 euros, pudiendo ser actualizado conforme a lo establecido en las Condiciones Generales.

QUINTA

MERAK, Sistemas Integrados de Climatización, S. A.:

Aportará los materiales y bienes consumibles necesarios para la producción que se pretende realizar.

Aportará los equipos, útiles y maquinaria necesarios para la producción que se pretende realizar y que se relacionan en el anexo adjunto, cuya valoración asciende a 334.245,28 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS) euros en el momento de la firma del Acuerdo.

Realizará los pagos de las facturas emitidas en el plazo de 90 días desde su emisión, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada.

Podrá organizar el concreto proceso productivo.

SEXTA

El empresario colaborador será el responsable único y exclusivo en materia laboral, social o de prevención de riesgos laborales de su propio personal destacado en los talleres productivos, que en ningún caso tendrá relación laboral, administrativa o estatutaria con el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

No obstante, la competencia de dirección y control del trabajo productivo corresponde a este Organismo Autónomo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio .

SÉPTIMA

Toda notificación formal que se realice en cumplimiento o desarrollo del presente Acuerdo será escrita, remitiéndose a la dirección que cada parte haya especificado a la otra.

- ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. GERENCIA - C/ Cedaceros, 11 4a Planta - 28014. MADRID.

- MERAK Sistemas Integrados de Climatización, S. A. - C/Miguel Faraday, 1 (Parque Empresarial La Carpetania), de 28906 GETAFE.

Cualquier variación de estos domicilios, habrán de comunicarse por las partes de forma fehaciente.

Las notificaciones serán efectivas a la entrega en mano, o bien al primer día hábil posterior a su remisión por Fax o recepción por correo certificado.

OCTAVA

La Comisión Mixta, para seguimiento del Acuerdo, queda integrada por parte del Organismo Autónomo por D./Dª Director/a del Centro Penitenciario de Ocaña I y D./Dª Coordinador/a Territorial de la Zona 7 y, por parte del empresario colaborador, por D. Jaime y D. Olegario .

NOVENA

MERAK Sistemas Integrados de Climatización, S. A., conoce y acepta las condiciones y normas de régimen interior vigentes que sean de aplicación en los establecimientos penitenciarios en los que se realice la actividad productiva.

DÉCIMA

El presente Acuerdo tiene una vigencia de TRES AÑOS desde su firma, prorrogándose tácitamente por períodos ANUALES, salvo denuncia expresa por alguna de las partes expresada por escrito con al menos tres meses de antelación a su finalización o de las prórrogas."

(Doc. nº 23 de la parte demandada)

En 2013 se estableció un nuevo Acuerdo de Colaboración respecto del Centro Penitenciario OCAÑA II.

CUARTO

El 26/11/2013, MERAK notificó al actor carta de despido con efectos de igual fecha, en los siguientes términos: "Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de MERAK SISTEMAS INTEGRADOS DE CLIMATIZACION, S.A. (en adelante "MERAK" o la "Compañía") de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 c) del Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Febrero de 2017
    • España
    • 21 Febrero 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de julio de 2015, en el recurso de suplicación número 199/2015 , interpuesto por D. Claudio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 6 de octubre de 2014 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR