STSJ Comunidad de Madrid 575/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:8655
Número de Recurso1048/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución575/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0005801

Procedimiento Recurso de Suplicación 1048/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 166/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 575/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1048/2014, formalizado por 1) el Letrado D. DANIEL CIFUENTES MATEOS, en nombre y representación de D. Enrique, y 2) por la Letrada Dña. MARTA MARIA IRANZO FERNÁNDEZ- VALLADARES, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, contra la sentencia de fecha 09/07/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 166/2014, seguidos a instancia de D. Enrique frente a CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El día 13 de octubre del año 1993 se suscribe contrato denominado por las partes de asistencia y colaboración entre la CEOE y el actor D. Enrique . El actor consta que es abogado domiciliado en Santander En este contrato la CEOE encomienda al actor un completo asesoramiento y colaboración en la petición y promoción del Acuerdo Nacional de Formación continua en el seno de la Organización, acorde con los criterios de los órganos de Gobierno, aceptando el actor el encargo., prestando los servicios en la coordinación de la unidad de Formación contínua en conexión con la Organización interna de cara a prestar servicios de gestión y asesoramiento a las federaciones, asociaciones o empresas interesadas en la presentación de los oportunos planes, proponer criterios objetivos que permitan tomar las oportunas decisiones a los órganos de gobierno de la CEOE en relación con el acuerdo nacional. Representar a la CEOE ante los organismos o instituciones que se indiquen, cualquiera otros que desde la Secretaria General se encomienden en sobre Formación continua.

Se establece el pago de los servicios por importe de dos millones de pesetas, siendo por cuenta de la CEOE los gastos que se originen incluso los desplazamientos. El pago se efectúa en dos plazos, el 50% a la firma del contrato y el resto el 31 de diciembre de 1993.

Se pacta que la prestación de servicios se realizara en un 50% del horario semanal existente en la Sede de la Organización. El resultado del trabajo será propiedad de la CEOE.

Las minutas se presentaran quincenalmente.

SEGUNDO

El actor D. Enrique ostento el cargo de persona física representante en la Junta de Gobierno de FORCEM de la CEOE desde 1 de diciembre de 1993 hasta el 16 de octubre de 1995., y representante en el Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo de la CEOE desde 16 de diciembre de 2008 hasta el 5 de mayo de 2014.

TERCERO

El actor remite minutas y notas de gastos por la intervención profesional en la coordinación de la Formación Continua, gestión y asesoramiento a Federaciones, Asociaciones y empresas interesadas en la presentación de Planes, proposición criterios objetivos para toma de decisiones a los órganos de gobierno de la CEOE en relación con el acuerdo Nacional, reorganizaciones y potenciación del funcionamiento interno, incluyendo conceptos similares en las distintas minutas desde diciembre de 1993 a diciembre del año 20008, siendo la ultima minuta la facturada por los servicios profesionales prestados entre los días 1 y 20 noviembre y 21 y 30 de noviembre de 2008 notas de gastos ( documento uno prueba del actor ).

CUARTO

El actor presentaba declaraciones de la renta ( doc. Dos prueba del actor ).

QUINTO

El 18 de octubre de 1995 la CEOE comunica al actor que se le nombra Director coordinador .

En el BOE de 27 de julio de 1996, se dispone que el actor pase a ser miembro del Consejo Económico y Social en representación de las organizaciones empresariales., a propuesta de la CEOE.

SEXTO

El actor comunicaba la CEOE a requerimiento de esta organización los trabajos realizados, los pendientes de participar y el tiempo aproximado de jornada dedicado a los mismos ( doc.7 ) .

El Consejo económico y Social abonaba cantidades a los consejeros y asesores del grupo segundo, entre ellos al actor., el actor elaboraba nota resumen de las reuniones de coordinadores con membrete del CES y se remiten a la CEOE, informa sobre las actividades del Ces.

El actor asiste en diciembre del año 1998 a un congreso Industrial en Asunción como representante de la CEOE.

SEPTIMO

El día 21 de noviembre del año 2008 se firma contrato de trabajo bonificado entre el actor y la CEOE en el que se pacta a todos los efectos la antigüedad que se tendrá en cuenta será 13 de octubre del año 1993. La categoría es licenciado, jornada a tiempo completo y retribución según convenio colectivo. En las nóminas se refleja como antigüedad 13 de octubre de 1993..

Se siguen emitiendo minutas en los años 2009 y 2010.

OCTAVO

El Sr. Teodulfo envía al actor una carta manuscrita el 7 junio 2011 mostrándole su apoyo, se da por reproducida el doc. 17 aportado por el actor.

NOVENO

El actor ha realizado propuestas para la modificación de determinados artículos del E. T.

En el año 2010 se publicaron en prensa algunas propuestas de modificación de normas valorable atribuidas al actor, que no fueron seguidas por la CEOE.( folio 75 a 79 prueba de la empresa.

Se publica en prensa escrita que el actor en el mes de junio de 2013 había criticado la concesión de 4 días por defunción de un familiar( doc. 19 aportado por el actor y que hay permisos por operaciones que no requieren hospitalización de 4 días y se publicó en la prensa que el actor pedía disculpas por su afirmación sobre el permiso por defunción. Y que no quería herir la sensibilidad de nadie.

Se publico en la prensa que Teodulfo desautoriza al directivo de la CEOE que criticó el permiso de defunción (Doc. 21 del actor) y que ni la CEOE ni su Presidente respaldan los comentarios del actor. Y que se desmarcan de la opinión del actor y contemplan medidas.

El actor presentó una queja ante la Comisión de Arbitraje, quejas y deontología de la FAPE y se dicto la resolución que consta en el documento 23 y 24 aportado por el actor y se da por reproducido.

Don. Teodulfo no estaba de acuerdo con las formas empleadas por el actor.

DECIMO

El acuerdo para la mejora de las condiciones de acceso a la protección Social de los trabajadores a tiempo parcial, se firmo el 31 de julio del año 2013 por Eugenia, jefe de área de Seguridad Social por la CEOE y ello porque el actor manifestó que acudiría Eugenia con Calixto de CEPYME a dar el visto bueno a la posición del Gobierno

UNDECIMO

En el mes de junio de 2010 se constituye una comisión para la investigación de las quejas formulada por un colectivo de empleados de la CEOE. En relación con el actor. Se da por reproducidas las actas ( folio 204 a 238 9 La Inspección de Trabajo propone la imposición de una multa de 25.000 euros a la CEOE el 27 de julio de 2010 (folio 162 a 200 prueba de la empresa que se da por reproducida) y se deja sin efecto por la DGT por resolución de 21 de abril de 2014

Se interpuso demanda que correspondió al JS numero 9 por Doña María Esther frente a la CEOE y varias personas físicas, entre ellas el hoy actor en reclamación de vulneración de derechos fundamentales, se desestimó la demanda y se interpuso recurso por Doña María Esther que fue desestimado por sentencia del TSJ Madrid de fecha 24 de octubre de 2012 .

En esta sentencia se hace constar que el comportamiento descrito no tiene la suficiente entidad para considerarlas acoso laboral pero que se debe evitar la utilización de expresiones por el directivo que son innecesarias, hirientes Se da por reproducida la sentencia íntegramente obrante en folio 109 a 131 prueba de la empresa. En el JS. Numero 21 se siguió procedimiento de oficio instado por la comunidad de Madrid frente a la CEOE y en el que se personaron como parte diversas personas entre ellas Doña María Esther y el actor., el juzgado desestimo la demanda y se interpuso recurso por la Comunidad de Madrid y Diña María Esther y se desestimo por sentencia de 13 de diciembre...

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