STSJ Comunidad de Madrid 567/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:8625
Número de Recurso95/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución567/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0007939

Procedimiento Recurso de Suplicación 95/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Procedimiento Ordinario 940/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 567/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 95/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ENRIQUE VILLEGAS MARTINEZ en nombre y representación de BYPASS COMUNICACION EN SALUD SL, contra la sentencia de fecha 4/04/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 940/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Andrés frente a BYPASS COMUNICACION EN SALUD SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada desde el 2 de Marzo de 2006, con categoría profesional de Titulado Superior y desempeñando el puesto de trabajo de Gerente de Desarrollo de Negocio. En el contrato de trabajo suscrito, en la identificación del trabajador se hace constar como nivel formativo el "superior".

Hecho probado 2º.- Percibe el demandante un salario mensual fijo último de 44.095,08 euros/año con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

Además tienen pactada las partes una retribución variable por creación de una nueva cuenta de cliente con pedido superior a 2.500,00 euros, consistente en una prima de 300,00 euros. Dicha retribución en el último año se devenga por dos nuevas cuentas y un importe total de 600,00 euros.

Y una prima variable consistente en el 8% sobre la facturación del nuevo cliente o proyecto en campañas, piezas, creatividades..., excluyéndose los servicios a cotizar a terceros como pueden ser tarifas mailing, producción, suelo, congresos...La expresada facturación bruta ascendió en el año último 249.312,00 euros brutos, estando establecido un objetivo anual de 200.000 euros.

Por los dos conceptos que integran la prima variable en el año 2011 percibió el actor 22.500,00 euros "a cuenta de incentivos".

Hecho probado 3º.- El actor se situó en Incapacidad Temporal en fecha 3 de Mayo de 2011 permaneciendo en dicha situación hasta el 15 de Julio de 2011 en que causó Alta médica, bajo el diagnóstico de trastorno adaptativo ansioso desde hace seis meses motivado por conflictos laborales.

Hecho probado 4º.- En fecha 27 de Abril de 2011 presentó el trabajador demandante escrito iniciador de procedimiento judicial en impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social núm. 6 de Madrid ante el que se alcanzó acuerdo conciliatorio en fecha 7 de Marzo de 2012 en cuya virtud y ante la manifestación de la Empresa de que no se había producido modificación, el actor desistió (autos 568/2011)

Hecho probado 5º.- Anteriormente, el 15 de Abril, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid en reclamación de cantidad por diferencias en el abono de la retribución variable. Se desconocen más particularidades a propósito de la tramitación y resultado de esta reclamación.

Hecho probado 6º.- En fecha 1 de Julio de 2011 el actor solicitó excedencia voluntaria desde el 15 de Julio de 2011 al 16 de Febrero de 2012 (siete meses) para la atención de su hijo menor, nacido el NUM000 de 2009

Hecho probado 7º.- La Empresa inició procedimiento de reclamación de cantidad contra el actor por un diferencia de 8.498,88 euros entre lo anticipado en el año 2011 por el concepto de incentivos y el importe que considera realmente devengado (17.514,00 euros), presentando papeleta de conciliación el día 6 de Julio de 2011 y demanda judicial el 19 de Julio de 2011, estando señalado el juicio por el Juzgado de lo Social 20 de Madrid para la audiencia del día 13 de Febrero de 2013. Se ignora el resultado.

Hecho probado 8º.- En fecha 13 de Julio de 2011 le fue notificada la extinción de su contrato de trabajo mediante comunicación de fecha 11 de Julio de 2011 y con la misma de efectos, en que sustancialmente se aduce la concurrencia de causas disciplinarias, imputándosele en concreto los siguientes incumplimientos contractuales:

  1. - haber efectuado las llamadas telefónicas que se concretan al núm. NUM001 del que es titular Don Plácido de la Empresa Click Farma Soluciones de marketing, competidora de la demandada en estas actuaciones.

  2. - La negativa a exhibir su Título de Licenciado a los requerimientos efectuados por la Empresa, lo que les hace suponer que no está posesión del mismo. 3.- La negativa a entregar el vehículo de Empresa, al iniciar su periodo de IT, y a pesar de los requerimientos empresariales efectuados.

Hecho probado 9º.- Por Sentencia de fecha 18 de Mayo de 2012 de este mismo Juzgado en autos 990/2011, se declaró la nulidad del citado despido a resultas de hallarse en situación de excedencia voluntaria por razón de guarda de hijo menor, solicitada con anterioridad al despido.

Hecho probado 10º.- En fecha 30 de Julio de 2012 la Empresa le notifica por carta de igual fecha su voluntad de despedirle por las causas disciplinarias que en la misma constan. Se da por íntegramente reproducida.

Hecho probado 11º.- En fechas 9 de Agosto y 10 de Septiembre de 2012 se celebraron ante el SMAC de Madrid los actos de conciliación previos a la presentación de las demandas que constituyen el objeto de esta litis y que resultaron sin avenencia conciliatoria."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo alzar la suspensión acordada con motivo del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud proceder al dictado de Sentencia por la que se estima la demanda interpuesta por DON Andrés contra BYPASS COMUNICACIÓN EN SALUD SOCIEDAD LIMITADA y previa declaración de IMPROCEDENCIA de la Extinción practicada, debo...

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