STSJ Comunidad de Madrid 549/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:8596
Número de Recurso303/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución549/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 303/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0033017

Procedimiento Recurso de Suplicación 303/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 758/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 549

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 303/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PEDRO GOMEZ RIVERA en nombre y representación de DEMAG CRANES AND COMPONENTS SAU, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 758/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Aquilino frente a DEMAG CRANES AND COMPONENTS SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Aquilino viene prestando servicios para la empresa demandada en el domicilio social de la misma sito en Alcalá de Henares (Madrid), con una antigüedad reconocida del día 3 de noviembre de 2006, según el siguiente detalle:

  1. Con fecha 2 de agosto de 2006, celebró contrato de trabajo de carácter ordinario con la empresa DEMAG CRANES AND COMPONENTS, SAU ostentando el puesto de trabajo de Director Financiero de la compañía.

  2. En fecha 26 de julio de 2013 suscribió anexo al contrato de trabajo anterior, en el que se acuerda designarle Director General de la citada empresa; El salario anual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias del actor asciende a 175.319 Euros conforme al siguiente desglose:

Salario fijo 132.600 Euros (11.050 Euros x 12 meses).

Salario variable 36.071 Euros.

Salario en especie (vehículo) 6.648 Euros.

SEGUNDO

Con efectos de 22.05.2014 el actor fue despedido mediante carta de la misma fecha que, al obrar a los folios 16 a 28 de autos, se da por reproducida; Previamente el actor fue suspendido de empleo desde el día 08.05.2014.

TERCERO

En el año 2008, la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS INTEGRALES, S.L., realizó un pedido de material a DEMAG CRANES AND COMPONENTS, SAU. por importe de aproximadamente 3 millones de euros, para su posterior entrega al cliente de la primera, la compañía mercantil SIDENOR.

Como consecuencia del citado pedido, DEMAG CRANES AND COMPONENTS, SAU. adquirió los materiales y contrató los servicios necesarios procediendo seguidamente a la fabricación de los equipos contratados.

A finales del año 2009, SERVICIOS SIDERURGICOS INTEGRALES, S.L. comunicó a DEMAG CRANES AND COMPONENTS, SAU. su propósito de cancelar el mencionado pedido al haber decidido SIDENOR la supresión del encargo.

No obstante, y a raíz de las conversaciones mantenidas entre SERVICIOS SIDERURGICOS INTEGRALES, S.L, SIDENOR y DEMAG CRANES AND COMPONENTS, SAU., SIDENOR asumió adquirir directamente a DEMAG CRANES AND COMPONENTS, SAU, la mitad, aproximadamente, del material fabricado, suscribiendo además con la misma un contrato mercantil por importe de unos 4,5 millones de euros para la adquisición de otros equipos.

Sometida la citada operación a la consideración y aprobación en su caso, del Director General de DEMAG CRANES AND COMPONENTS, SAU, este dio su conformidad a la misma, indicando que se transfiera la parte del pedido no adquirido por SIDENOR con valor de 1.295.537 Euros a otras compañías mercantiles que pudieran adquirirla para sí mismas o con la finalidad de que, en calidad de intermediarios, pudieran conseguir su adquisición por parte de terceras empresas.

DEMAG CRANES AND COMPONENTS, SAU contactó con los clientes INDUSTRIAS METALICAS ANRO, TALLERES METALICOS MACEIRAS, S.L., MECANIZADOS ACEBRON, S.L., M&M AERONAUTICOS, S.A., INFASUR AERONAUTICA, S.L. y ROMELEVA, S.L., los cuales aceptaron la adquisición de los materiales.

CUARTO

La empresa Helmantica de Elevación S.L. tiene depositados materiales por importe de 236.979 Euros e Industrias Metálicas Anro S.L. por importe de 136.872 Euros.

QUINTO

La compañía ARMACENTRO ARMATEK OBRA, cliente habitual de DEMAG & CRANES efectuó en el año 2011 un pedido para la fabricación de 16 grúas, por un importe total de 957.600 Euros; El citado pedido fue posteriormente cancelado por parte de dicho cliente, lo que dio igualmente lugar a la cancelación de las facturas emitidas para su pago.

Producida la cancelación del pedido, el Director General de DEMAG & CRANES, D. Eulogio, dispuso que una parte de la facturación que se había efectuado fuera llevada a pérdidas en el año 2012, y sobre el resto del pedido cancelado, ordenó que se buscase a un cliente que estuviera interesado en su adquisición.

El cliente fue INDUSTRIAS METALICAS ANRO, S.L., por lo que se procedió a formalizar un contrato el 28 de septiembre de 2012 con dicha empresa en el que se comprometía a actuar como intermediario para encontrar un cliente final para la citada mercancía, procediéndose a facturar el importe de los materiales por aprte de dicha Compañía.

SEXTO

Se da por reproducido el Código de Conducta del Grupo Demag Cranes obrante a los folios 471 a 477 de autos.

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha de 13.06.2014 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 02.07.2014 que resultó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 04.07.2014".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Aquilino en materia de despido contra a empresa DEMAG CRANES AND COMPONENTS SAU DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de

D. Aquilino condenando a la empresa DEMAG CRANES AND COMPONENTS SAU a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de D. Aquilino con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 22.05.2014, a razón de 480,32 Euros diarios, o el abono de una indemnización de 149.859 Euros que determinará la extinción de la relación laboral con efectos de

22.05.2014".

CUARTO

La referida sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2014, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en el fallo de la Sentencia de fecha 26/11/2014, consistente en, en los siguientes términos:

Donde dice:

" el abono de una indemnización de 149.859 Euros".

Debe decir:

" el abono de una indemnización de 152.261,44 Euros ".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMAG CRANES AND COMPONENTS SAU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/6/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, que, en instancia, ha declarado, por una parte, prescritas las faltas imputadas al actor en la carta de despido (pues en atención a una declaración testifical de quien ostentó el cargo de Director General de la demandada hasta junio del año 2012 y superior jerárquico del actor hasta dicha fecha, constató que éste le reportaba, de suerte que conocía la actuación del demandado conforme a las instrucciones de política empresarial y que la empresa demandada anualmente depositaba y auditaba sus cuentas pudiendo haber analizado la documentación contable de la empresa y reprochar cualquier tipo de irregularidad al respecto, al menos desde enero de 2014) y por otra, que los incumplimientos achacados al actor en la carta desde ese mes de enero de 2014, no aparecen ni mucho menos acreditados en tanto «... no se practica prueba pericial contable que permita considerar acreditada la existencia de facturas o pedidos relativos a servicios inexistentes, inventarios ocultos o información diferenciada a la existente en los libros...

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