STSJ Comunidad de Madrid 599/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:8513
Número de Recurso153/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución599/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0013579

Procedimiento Recurso de Suplicación 153/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 153/2015

Sentencia número: 599/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 3 de Julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 153/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. ALEJANDRO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Salvador contra la sentencia de fecha 27/2/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 308/2012 seguidos a instancia de D. Salvador frente a "TRANSPORTE PATO, SL", "MUTUA ASEPEYO", "INSS" y "TGSS" en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Salvador, nacido el NUM000 -1954, figura afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM001 y siendo la profesión ejercitada de Mozo especialista.

SEGUNDO

Previa la correspondiente solicitud de incapacidad permanente de fecha dictamen del E.V.I. emitió dictámenes el 19-04-2010 y el 15-11-2011 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17-11-2011 en la que se le deniega el derecho a ser declarado en situación de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados.

TERCERO

La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total es de 1.576,85 euros mensuales, con efectos económicos desde el día 18-05-2011 .

CUARTO

El actor con fecha 06-01-2010 se produjo un traumatismo y causo baja por accidente de trabajo y alta el 18-03-2011.

Con fecha 24-04-2010 se dio de baja por enfermedad común y cuestionada la contingencia por el actor que entendía que derivaba del accidente de trabajo, fue desestimada su pretensión por sentencia de 27 de septiembre de 2012,del Juzgado de los Social nº 20 de Madrid, autos 225/2011.

Dicha sentencia es firme.

QUINTO

El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

FX ESTERNON 1/3 MEDIO,ARRANCAMIENTO POLO SUPERIOR L4, TENDINOPATIA DEGENERATIVA DE HOMBRO IZQUIERDO, CERVICOARTROSIS MODERADA-SEVERA PENDIENTE DE VALORACION QUIRURGICA.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por, D. Salvador frente a INSS Y TGSS,MUTUA ASEPEYO y TRANSPORTE PATO S.L, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de la pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2/3/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17/6/2015 señalándose el día 1/7/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente al reconocimiento de la incapacidad permanente en el grado de total, destinando el motivo inicial a adicionar al hecho probado quinto, con sustento en el folio 171 de autos, que está "incapacitado para ACTV que supongan sobrecargas mecánicas de raquis o de MMSS (manejo de cargas, posturas forzadas ".

El motivo prospera, aun cuando ya se hace referencia a ello en la fundamentación jurídica, sin perjuicio de su valoración en el plano jurídico, por tener apoyo en el dictamen propuesta del EVI.

SEGUNDO

Denuncia en el siguiente motivo infracción de los artículos 136.1 y 137.1 b ) y 137.4 LGSS, haciendo valer, en síntesis, el trabajo que realiza consiste básicamente en tareas de carga de pesos, por lo que es merecedor de la IPT.

Se entiende por incapacidad permanente total ( art. 137.4 LGSS ) la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, con un mínimo de eficacia, y con rendimiento económico aprovechable, y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia.

Reiterada doctrina judicial ( STSJ Madrid 30-5-05, rec.1153/05 ) pone de manifiesto que, a los efectos de la declaración de incapacidad en el grado de total, ha de partirse de los siguientes presupuestos:

A).La valoración de la invalidez permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

B).Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.

C).La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere "riesgos adicionales o superpuestos" a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a "una continuación de sufrimiento" en el trabajo cotidiano.

D).No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas y sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas "menos importantes o secundarias" de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta, siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha...

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