STSJ Canarias 363/2015, 27 de Febrero de 2015
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:825 |
Número de Recurso | 1341/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 363/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D.IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1341/2014, interpuesto por D. Aurelio, frente a Sentencia 185/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 1193/2013 en reclamación de Extinción contrato temporal siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Aurelio, en reclamación de Extinción contrato temporal siendo demandado el HOTEL FUERTEVENTURA PLAYA S.L., FOGASA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 31-7-2014, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, D. Aurelio, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Hotel de Fuerteventura Playa, S.L., con carácter indefinido, desde el 8 de enero de 2007, en la actividad de Hostelería, en el centro de trabajo denominado "Hotel Barceló Jandía Playa", clasificación 2ª del Convenio Colectivo del sector de Hostelería para la provincia de Las Palmas, sito en Morro Jable, término municipal de Pájara, con la categoría profesional de Ayudante de Mantenimiento (Nivel 5 del referido Convenio Colectivo), y un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 48,93 euros brutos.
(No controvertido, excepto el salario, que se fija en la cantidad indicada por la empresa al contestar a la demanda, al corresponderse el mismo con el fijado en la norma convencional de aplicación y el que aparece en las nóminas aportadas por la mercantil demandada)
El actor suscribió un total de tres contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, el primero de ellos con fecha 10 de septiembre de 2012, y cuya duración total alcanzó, tras unan prórroga, hasta el 9 de noviembre siguiente; el segundo, el 10 de noviembre de 2012, cuya duración pactadas, con prórroga incluida, lo fue hasta el 9 de enero de 2013, y el tercero y último, se firmó el 10 de enero de 2013, pactándose una duración del mismo hasta el 9 de septiembre de 2013.
En las cláusulas sexta de los tres expresados contratos se indicó que la causa de la contratación obedecía al "incremento en la ocupación del hotel".
(Copias de los citados contratos de trabajo aportadas por el actor dentro de su ramo de prueba)
Con fecha 9 de septiembre de 2013, la empresa comunicó al actor, mediante escrito de igual fecha, la finalización de su contrato, por expiración del plazo convenido.
(Copia del escrito aportada por el demandante dentro de su ramo de prueba)
A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Hostelería para la provincia de Las Palmas.
(No controvertido)
El 30 de septiembre de 2013, el actor presentó papeleta de conciliación dirigida al SEMAC, en reclamación sobre despido, cuyo preceptivo acto se celebró el 24 de octubre siguiente, con el resultado de "sin avenencia".
En la mencionada conciliación administrativa, la empresa reconoció la improcedencia del despido del actor y ofreció indemnizarle con la suma de 1.603,71 euros, lo que no fue aceptado por aquél
(Copia del acta de conciliación aportada por la parte actora y obrante al folio 61 de los autos)
Con fecha 25 de octubre de 2013, la mercantil demandada transfirió a la cuenta corriente nº NUM000, a nombre del actor, la cantidad de 1.603,71 euros.
(Copia del documento de transferencia bancaria obrante al folio 119 de los autos)
A la fecha de extinción del contrato de trabajo del actor, la empresa demandada tenía una plantilla de 255 trabajadores.
(Copias de los TC2, que contienen la relación nominal de los trabajadores, obrantes a los folios 344 a 359 de los autos)
En el período comprendido entre el 12 de junio y el 9 de septiembre de 2013, causaron baja en la empresa demandada un total de 24 trabajadores, por los motivos que se detallan a continuación:
-Despidos (1)
-Finalización de contrato (23)
(Informe de bajas y documentación complementaria a dicho informe aportada por la empresa demandada y obrante a los folios 764 a 780...
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ATS, 8 de Septiembre de 2016
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