STSJ Canarias 675/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:663
Número de Recurso666/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución675/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Doña MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D..IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA y Doña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 666/2014, interpuesto por D./Dña. GLOBAL SALCAI UTINSA S.A., frente a Sentencia 309/2013 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 825/2011 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Maximo, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandada la entidad GLOBAL SALCAI UTINSA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 23 de octubre de 2.013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Maximo, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 1.11.87, con la categoría de técnico de grado 1 y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 161,90 euros (conforme).

SEGUNDO

El CC de empresa aplicable establece en su art. 19 lo siguiente respecto del incremento por antigüedad:

"Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio y con fecha de ingreso anterior al 1 de marzo de 2000 tendrán derecho al percibo de incrementos por antigüedad iguales al resultado de aplicar los siguientes porcentajes al salario base:

A los 2 años de antigüedad 5%

A los 5 años de antigüedad 10%

A los 10 años de antigüedad 20%

A los 15 años de antigüedad 25%

A los 18 años de antigüedad 30%

A los 20 años de antigüedad 40%

A los 23 años de antigüedad 50%

A los 25 años de antigüedad 60% Se establecen, así mismo, los siguientes topes máximos a percibir por este concepto, según la fecha de ingreso del trabajador/a:

Ingreso entre el 1/3/1995 y el 28/2/2000: 30% (a los 18 años)

Ingreso entre el 1/3/1990 y el 28/2/1995: 40% (a los 20 años)

Ingreso entre el 1/3/1985 y el 28/2/1990: 45% (a los 23 años)

Ingreso entre el 1/3/1982 y el 28/2/1985: 55% (a los 25 años)

Ingreso anterior al 1/3/1982: 60% (a los 25 años)

Todo el personal cuya fecha de ingreso sea posterior al 28 de febrero de 2000 percibirá incrementos por antigüedad iguales al resultado de aplicar los siguientes porcentajes al salario base:

A los 2 años de antigüedad 2%

A los 5 años de antigüedad 5%

A los 8 años de antigüedad 8%

A los 10 años de antigüedad 10%

A los 15 años de antigüedad 15%

A los 20 años de antigüedad 20%

A los 25 años de antigüedad 25%"

TERCERO

La redacción originaria de dicho precepto, anterior al CC 1998/99, era la siguiente: "Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio tendrán derecho a percibo de incrementos por antigüedad iguales al resultado de aplicar los siguientes al salario base:

A los 2 años de antigüedad 5%

A los 5 años de antigüedad 10%

A los10 años de antigüedad 20%

A los 15 años de antigüedad 25%

A los 18 años de antigüedad 30%

A los 20 años de antigüedad 40%

A los 23 años de antigüedad 50%

A los 25 años de antigüedad 60%"

CUARTO

De estimarse la demanda al actor le correspondería percibir en concepto de diferencias salariales por incremento de antigüedad en el periodo 1 de noviembre de 2010 a 4 de diciembre de 2012 la suma de 3.067,10 euros con el desglose que figura en el escrito de 12 de septiembre de 2013 presentado por la parte actora (conforme).

QUINTO

La empresa ha venido aplicando al trabajador durante todo el periodo reclamado un porcentaje de incremento por antigüedad del 45% (conforme)

SEXTO

El actor fue cesado con fecha 4 de diciembre de 2012, estando pendiente de celebración el juicio de despido (conforme).

SEPTIMO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimo la demanda interpuesta por Maximo contra Global Salcai Utinsa, SA y el Fondo de Garantía Salarial y en su virtud condeno a la empresa demandada a que pague al actor la cantidad de 3.067,10 euros en el periodo 1 de noviembre de 2010 a 4 de diciembre de 2012.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte y empresa demandada GLOBAL SALCAI UTINSA S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo, pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia, que estimando la demanda, condenó a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 3.067,10 euros en concepto de diferencias salariales por antigüedad devengadas durante el periodo 1-11-2010 a 4-12-2012; se alza dicha demandada en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores . Sostiene que las retribuciones percibidas por el actor son muy superiores a las establecidas en el convenio colectivo de la empresa, de forma que procede la compensación establecida en el art. 26.5 del E.T ., careciendo en consecuencia de derecho a percibir aquellas diferencias salariales.

Pero con independencia de que tal alegación no ha sido efectuada en juicio constituyendo una cuestión nueva que origina indefensión a la parte contraria ( art. 233.1 LRJS ); el Tribunal Supremo determinado lo siguiente en relación con la compensación y absorción prevista en el art. 26.5 ET ( STS de 30-0-2010 Rec. 186/2009 ):

"SEXTO.- 1.- Una primera consideración en torno a las infracciones normativas denunciadas bien pudiera ser la de que el fenómeno de la absorción y compensación es una figura con tradición muy arraigada en Derecho [figuró en antiguas Ordenanzas Laborales y -desde 1963- en los sucesivos Decretos reguladores del SMI], que se caracteriza por su objetivo de evitar la superposición de las...

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