STSJ Canarias 603/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:558
Número de Recurso1235/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución603/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001235/2014, interpuesto por Dña. Guillerma, frente a Sentencia 000149/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000314/2014-00 en reclamación de DERECHOS siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Guillerma, en reclamación de DERECHOS siendo demandado CABILDO INSULAR DE LANZAROTE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 10 Septiembre 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Guillerma, provista con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para la entidad demandada con una antigüedad de 27 de abril de 2010, ostentado la categoría profesional de monitora y presta sus servicios en el Area de Bienestar Social del Cabildo Insular de Lanzarote,adscrita al centro de día Zonzamas.

SEGUNDO

La actora inició su relación laboral con la demandada mediante la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada, a jornada completa, por interinidad para cubrir temporalmente puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, de conformidad con lo previsto en el art. 15 y RD. 2720/1998 de 18 de diciembre . El citado contrato fechado a 3 de mayo de 2010, disponía que la duración del mismo se iniciaba el 27 de abril de 2010, quedando su duración total condicionada a la causa de interinidad.

TERCERO

En fecha 21 de agosto de 2013, la actora presentó ante la demandada solicitud de excedencia voluntaria por periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2013 y el 8 de marzo de 2014 (6 meses), siéndole reconocido tal derecho mediante resolución del Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 21 de agosto de 2013 (fecha de salida 22 de agosto de 2013), en atención al contenido del Informe favorable expedido por la jefa de de Servicios de RRHH, (Dª Montserrat ), en el que se pone de relieve que la petición de la actora se ajusta a lo previsto en el art. 24.3º, a) del Convenio Colectivo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Cabildo Insular de Lanzarote .

CUARTO

Con fecha 23 de enero de 2014, la actora solicitó de la demandada prórroga de un año más, esto es del 8 de marzo de 2014 hasta el 8 de marzo de 2015, de la excedencia voluntaria que tenía reconocida.

QUINTO

En fecha 3 de marzo de 2014, se dio respuesta negativa a tal solicitud de prórroga, por parte de la demandada, de acuerdo con el siguiente tenor literal:

En referencia a su instancia presentada en el registro interno de Recursos Humanos, de fecha 23 de enero de 2014, nº NUM001, por la que solicita prórroga de la excedencia voluntaria que tiene concedidida según Resolución RLS3 nº 267/2013, de fecha 30 de agosto de 2013, le comunico que según informe emitido por la Jefa de Servicio de Recursos Humanos, al ser personal laboral interino no se puede autorizar dicha prórroga, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo con efectos 9 de marzo de 2014, de no ser así perderá su derecho al reingreso.

Contra el presente acto podrá interponer, ante El Consejero Acctal. De Recursos Humanos, que tiene delegadas las competencias en materia de personal, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, con fecha 24 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el art. 127.1.g de la Ley 57/2003 de diciembre de Medidas para la Modernización de las Bases de Régimen Local, reclamación previa a la vía judicial, con la excepciones previstas en el artículo 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social . Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de le fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.

SEXTO

El informe de la jefa de Servicios de RRHH de fecha 3 de marzo 2014 (por error se recoge 2012), suscrito por Dª Montserrat, en relación a la prórroga de excedencia solicitada por la actora en fecha 23 de enero de 2014, recoge lo siguiente:

"Vista la instancia presentada por la trabajadora doña Guillerma, con D.N.I. nº NUM000, de fecha 23 de enero de 2014 en el registro interno de Recursos Humanos, nº NUM001, por la que solicita prórroga de la excendencia voluntaria que tiene concedida según Resolución RLS3 nº 267/2013, de fecha 30 de agosto de 2013.

Que doña Guillerma es personal laboral interino, con la categoría de Monitor, adscrita al Área de Bienestar Social del Cabildo Insular de Lanzarote, Centro de Día "Zonzamas".

Que por Resolución RLS3 nº 267/2013, de fecha 30/08/2014, se le concedió excedencia voluntaria, desde el día 9 de septiembre de 2013 al 8 de marzo de 2014, en aplicación del art. 24.3 a) del Convenio Colectivo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Cabildo Insular de Lanzate, que establece que con un año de antigüedad en la Empresa, el trabajador tendrá derecho a un periodo máximo de excedencia voluntaria de tres años con reserva del puesto de trabajo e incorporación inmediata.

Que por error se debía haber aplicado el acuerdo de fecha 24 de abril de 2013, en que la Comisión Paritaria del Convenio de Bienestar Social y Sanidad establecía y modificaba el artículo 24. a ) quedando redactado:

"El empleado Público fijo con una antigüedad de al menos un año en la Corporación podrá solicitar, con la antelación mínima de un mes, excedencia voluntaria por un plazo mínimo de un año, que podrá ser prorrogado hasta un máximo de cinco años, con derecho a reserva del puesto de trabajo."

Que al presentar la interesada prórroga de la excedencia voluntaria que tiene concedida, dicha Comisión Paritaria se reúne con fecha 11 de febrero de 2014, y acuerda ratificar lo establecido con fecha 24 de abril de 2013.

Que al haberse concedido a la interesada la excendencia en aplicación de un acuerdo diferente a lo establecido y pactado en el Convenio de Sanidad y Servicios Sociales al cual pertenece.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que los errores materiales que se detecten en la tramitación de los expedientes pueden ser subsanados en cualquier momento por la Administración, al tenor de lo dispuesto en el artículo 105.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

PROPONGO:

Denegar la prórroga de la excedencia voluntaria por no ser personal laboral fijo, a doña Guillerma, con D.N.I. nº. NUM000, según acuerdo de la Comisión Paritaria de fecha 24 de abril de 2013, ratificado en sesión de 11 de febrero de 2014 debiendo en consecuencia, incorporarse a su puesto de trabajo con efectos 9 de marzo de 2014, de no ser así perderá su derecho de reingreso."

SÉPTIMO

Es de aplicación a la presente relación laboral el texto íntegro del Convenio Colectivo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Cabildo Insular de Lanzarote. En fecha 24 de abril de 2013 La Comisión Paritaria del referido Convenio, POR UNANIMIDAD, compuesta por representación social y también del propio Cabildo Insular de Lanzarote, se constituyó y se procedió, a la modificación del art 24.3.a ) del texto convencional (por error se dice 24.a)), a propuesta del Comité de empresa, quedando finalmente redactado con el siguiente tenor literal:

El empleado Público fijo con una antigüedad de al menos un año en la Corporación podrá solicitar, con la antelación mínima de un mes, excedencia voluntaria por el plazo mínimo de un año, que podrá ser prorrogado hasta un máximo de cinco años, con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Transcurrido el plazo máximo de la situación de excedencia voluntaria, sin que el Empleado Público haya solicitado su reincorporación, perderá su derecho al reingreso.

El empleado público podrá solicitar el reingreso notificándolo con treinta días de antelación.

Para solicitar un nuevo período de excedencia voluntaria será necesario haber cumplido un período de trabajo efectivo de dos años, contados desde la finalización del período máximo de excedencia anterior.

OCTAVO

Con fecha 6 de marzo de 2014 y posteriormente se amplió mediante un nuevo escrito presentado ante la demandada el día 26 de mayo de 2014, la actora presentó la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, de conformidad con lo previsto en el art. 69 de la LRJS .

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Guillerma contra EXCMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Guillerma, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Guillerma, formalmente vinculada al Cabildo Insular de Lanzarote con contrato de interinidad para otorgar cobertura temporal a un puesto de monitora-educadora durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, desde su situación de excedencia voluntaria por seis meses (9 septiembre 2013 a 8 marzo 2014) - concedida el...

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