STSJ Canarias 600/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:554
Número de Recurso1230/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución600/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001230/2014, interpuesto por VIDEOREPORT CANARIAS S.A., frente a Sentencia 000163/2014 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000657/2013-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Olga ., en reclamación de Derechos siendo demandados VIDEOREPORT CANARIAS S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 9 junio 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante suscribió contrato de trabajo con la empresa Sociedad Canarias de Televisión Regional S.A. en fecha 15/11/99, prestando prestando sus servicios a tiempo completo por cuenta y bajo la dependencia de la misma con categoría profesional de redactora.

El 01/07/08 se subrogó en el contrato de trabajo de la actora la empresa demandada Videoreport Canarias S.A.

SEGUNDO

La demandante solicitó excedencia voluntaria con efectos de fecha 25/07/08 hasta el 25/07/11, siéndole concedida.

El 06/06/11 la actora solicitó, "conforme al vigente Convenio Colectivo", una prórroga de la excedencia voluntaria hasta el 25/07/13, que fue también concedida por la empleadora demandada mediante escrito de 27/06/11, en el que se le hacía saber que si su deseo fuese reincorporarse a la Empresa debía notificarlo en los plazos que estipulaba "la Normativa vigente", y que en caso contrario se consideraría que renunciaba a "su derecho de reincorporación", quedando entonces extinguida su relación con la Empresa.

TERCERO

La actora solicitó el 10/06/13 mediante correo electrónico su reincorporación al trabajo, solicitud que la empresa denegó mediante escrito de 17/06/13 por inexistencia en ese momento de vacante de igual o similar categoría a la de redactora.

CUARTO

En el BOC de 10/08/10 se publicó el Convenio Colectivo de la empresa demandada Videoreport Canarias S.A., cuyo art. 37 regula la excedencia voluntaria del modo siguiente:

"Artículo 37.- Excedencia voluntaria Las excedencias que se concedan por la empresa se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente y en las normas siguientes:

El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años y sin derecho de prórroga, salvo acuerdo entre las partes. No obstante lo anterior, cuando la excedencia se solicite por un período inferior a cinco años, se podrá prorrogar, a petición del trabajador, por una sola vez, sin que pueda superar, entre el período inicial y la prorroga, el plazo máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.

La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa, con un plazo de al menos treinta días de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado, resolviéndose la solicitud dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la misma y por escrito. En caso de denegación, se expresará la causa de la misma, pudiendo ser ésta recurrida por el interesado.

El trabajador, una vez transcurrido al menos un año desde el comienzo de disfrute de la excedencia, podrá solicitar su reincorporación con dos meses de antelación a la fecha de expiración del plazo por el que se concedió la excedencia o de la fecha en que se desea ejercer la misma.

El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y reincorporación inmediata siempre que durante el período de excedencia no desarrolle servicios profesionales, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los mismos, en empresas cuyo objeto social y/o actividad coincida con algún sector específico de VDRC. En estos casos, esto es, cuando el trabajador desarrolle las actividades descritas anteriormente, solamente conservará un derecho preferente a reincorporarse a la empresa en una vacante de igual categoría.

Tampoco se concederá excedencia voluntaria a quien, en el momento de solicitarla, estuviera cumpliendo una sanción por falta grave o muy grave o sometida a expediente disciplinario por supuestas infracciones de la misma índole y hasta la resolución del mismo.

El tiempo que el trabajador permanezca en situación de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad".

QUINTO

No obstante, el II Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Canarias de Televisión

Regional S.A., (BOC de 31/10/07) en su art. 32 regulaba la excedencia voluntaria en los siguientes términos:

"Artículo 32.- Excedencia voluntaria

Las excedencias que se concedan por la empresa se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente y en las normas siguientes:

El trabajador con, al menos, una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años y sin derecho de prórroga, salvo acuerdo entre las partes. No obstante lo anterior, cuando la excedencia se solicite por un periodo inferior a cinco años, se podrá prorrogar a petición del trabajador, por una sola vez sin que pueda superar entre el periodo inicial y la prorroga el plazo máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa, con un plazo de al menos treinta días de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado, resolviéndose la solicitud dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la misma y por escrito. En caso de denegación, se expresará la causa de la misma, pudiendo ser ésta recurrida por el interesado.

El trabajador, una vez transcurrido al menos un año desde el comienzo de disfrute de la excedencia, podrá solicitar su reincorporación con dos meses de antelación a la fecha de expiración del plazo por el que se concedió la excedencia o de la fecha en que se desea ejercer la misma.

El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud, en la primera vacante no reservada legalmente que se produzca en un puesto de igual o similar categoría.

Tampoco se concederá excedencia voluntaria a quienes, en el momento de solicitarla, estuvieran cumpliendo una sanción por falta grave o muy grave o sometidos a expediente disciplinario por supuestas infracciones de la misma índole y hasta la resolución del mismo".

SEXTO

Durante su situación de excedencia la actora ha prestado servicios por cuenta ajena en diversos periodos.

Primeramente fue contratada el 19/09/08 por la Institución Ferial de Canarias como jefa de prensa, cesando el 31/08/11.

Del 23/09/11 al 05/10/11 trabajó como agente de encuestas para una empresa de publicidad y estudios de mercado

Finalmente la actora prestó servicios para la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias desde el 29/01/13 hasta el 02/08/13 como ayudante jefe de la oficina de relación de medios de comunicación.

SÉPTIMO

En el mes de septiembre de 2012 la empresa acordó el despido colectivo de 41 trabajadores de su plantilla, de los que 14 eran redactores. El acuerdo fue impugnado ante la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, que dictó sentencia declarando que la decisión empresarial no era ajustada a derecho, pendiendo recurso de casación frente a la misma

OCTAVO

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