STSJ Canarias 255/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:433
Número de Recurso846/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución255/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 846/2014, interpuesto por S.P.E.E., frente a Sentencia 60/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 72/2013- en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Belen, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el S.P.E.E. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 26 de marzo de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Belen, nacida el NUM000 de 1979, de estado civil soltera, afiliada a la Seguridad Social con nº NUM001, solicitó a la Entidad gestora demandada, con fecha 17 de diciembre de 2012, el reconocimiento del derecho a percibir prestación no contributiva de desempleo (subsidio), por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares.

(Copia de la solicitud obrante a los folios 35 a 37 de los autos)

SEGUNDO

Con fecha 19 de diciembre de 2012, el Director Provincial del SPEE dicto resolución, por la que se acordó la denegación del subsidio de desempleo, justificando dicha denegación en que la solicitante "carece de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional."

(Copia de la resolución obrante al folio 33 de los autos)

TERCERO

La actora convive extramatrimonialmente con D. Ezequiel, teniendo un hijo común, Ismael, nacido el NUM002 de 1988, quien vive con sus padres en el domicilio familiar, sito en la CALLE000, nº NUM003, Gáldar.

(Fotocopia del Libro de Familia obrante a los folios 14 a 16 de los autos)

CUARTO

En el formulario presentado por la actora al solicitar a la Entidad gestora demandada la prestación no contributiva se hace constar, en el apartado 3.2 "Datos y rentas del cónyuge", los siguientes:

"Soltera (Pareja convivencia). Ezequiel, DMI NUM004 . Trabajo: 1674,58 euros ... Total: 1.674,58 euros" (Copia de dicho documento obrante al folio 36 de los autos)

QUINTO

La declaración del IRPF de la actora correspondiente al ejercicio 2011, ofrece los datos siguientes con relevancia para el presente proceso:

-Rendimientos del trabajo

.Retribuciones dinerarias 9.099,29 euros

.Rendimiento neto 8.607,38 euros

-Rendimientos del capital mobiliario

.Total de ingresos íntegros 1,15 euros

-Base liquidable general sometida a gravamen 4.527,38 euros

(Copia de la declaración del IRPF obrante a los folios 10 a 13 de los autos)

SEXTO

Las declaraciones del IRPF de D. Ezequiel, pareja de hecho de la actora, correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012, ofrece los datos siguientes con relevancia para el presente proceso:

Ejercicio 2011

-Rendimientos del trabajo

.Retribuciones dinerarias 22.799 euros

.Rendimiento neto 21.351 euros

-Base liquidable general sometida a gravamen 18.699 euros

Ejercicio 2012

-Rendimientos del trabajo

.Retribuciones dinerarias 25.636 euros

.Rendimiento neto 24.008 euros

-Base liquidable general sometida a gravamen 21.356 euros

(Copias de las declaraciones de IRPF obrantes a los folios 56 a 59 de los autos)

SEPTIMO

El importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante los años 2011 y 2012 ascendió a:

-Año 2011 ... 641,40 euros El 75% de dicha cantidad ... 481,05 euros

-Año 2011 ... 641,40 euros El 75% de dicha cantidad ... 481,05 euros

(Hecho no controvertido)

OCTAVO

Con fecha 9 de enero de 2013, la actora interpuso reclamación previa contra la indicada resolución denegatoria de la prestación no contributiva, que fue desestimada por otra de fecha 16 de enero de 2013.

(Copias de la reclamación previa y de la resolución desestimatoria de la misma obrantes a los folios 5 a 7 de los autos)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Belen frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y, en consecuencia, REVOCO la resolución administrativa impugnada de fecha 19 de diciembre de 2012 que acuerda denegar a la actora su solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo, DECLARO el derecho de la demandante a percibir dicho subsidio, en la cuantía y período temporal legalmente establecido, y CONDENO al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por dicho fallo."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte S.P.E.E., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dª Belen, nacida el NUM000 /1979; quien había solicitado el 17/12/12 el reconocimiento de la prestación económica por subsidio por desempleo, tras agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares.

Y resultando denegada por el SPEE mediante Resolución de fecha 19/12/12.

Y teniendo como pareja de hecho a D. Ezequiel .

Frente a la citada sentencia de instancia se alza la dirección legal del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se le absuelva de las pretensiones de la demanda.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la actora, Sra. Belen .

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 193 LRJS, el recurrente, SPEE, denuncia la infracción de la sentencia nº 3024/2011, de 02 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Rec. nº 8921/2000 ).

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede, la Sala trae a colación, además de la citada en la instancia, la sentencia de fecha 30/01/15 -(Rec. nº 726/2014 )- y en cuyo Fundamento de Derecho SEGUNDO señala.

"SEGUNDO.- D. Agustín, que convive more uxorio con la Sra. Violeta, el hijo de ambos, y los otros dos hijos también menores de su compañera sentimental, que es la única miembro de dicha unidad de convivencia que percibe ingresos por su trabajo como empleada del Servicio Canario de Salud, vio rechazada su petición de alta en el programa de renta activa de inserción efectuada en el mes de enero de 2013, entendiendo que en atención al salario percibido por su pareja...

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