STSJ Comunidad de Madrid 433/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:9845
Número de Recurso1879/2006
Número de Resolución433/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0001879/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00433/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014790, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1879/2006

Materia: DESEMPLEO (Reanudación de la Prestación)

Recurrente/s: Rebeca

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 6 de MADRID, DEMANDA 783/2005

J.S.

Sentencia número: 433/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a dieciocho de Septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1879/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Fernando Regueras Orallo en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de MADRID, en sus autos número 783/2005, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante, Dª Rebeca, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino percibiendo subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde Junio de 2000, tras agotar prestaciones por desempleo.

SEGUNDO.- Por resolución de 30/06/04 se suspendió el derecho de la actora al percibo de subsidio, por haber obtenido el 27/01/03 una ganancia de 52.035,49 euros en la venta de un inmueble.

TERCERO.- La actora recurrió dicha resolución, que resultó confirmada en sentencia del JS nº 5 de Madrid de 03/02/05 y ratificada por el TSJ de Madrid el 23/05/05.

CUARTO.- El 22/04/05 se presentó por la actora solicitud de reanudación de prestaciones, habiéndose dictado resolución el 03/06/05 denegando dicha petición, por haber transcurrido más de 12 meses desde la fecha de suspensión del derecho (27/01/03) hasta la solicitud de reanudación, en la que acreditaba carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI.

QUINTO.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa por la actora el 18/07/05, habiendo sido desestimada expresamente el 08/08/05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha cuatro de abril de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día doce de septiembre de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución denegatoria de la reanudación de la prestación de subsidio por desempleo, emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandante, en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, denuncia la infracción del artículo 219.2 de la LGSS. La parte recurrente entiende que la percepción de rentas, que motivó la revisión de la prestación asistencial, sólo tuvo lugar en el año 2003 y por tanto no ha podido producirse una extinción del derecho sino la suspensión del mismo, lo que permite reanudarla, si bien respecto de las rentas del periodo 2004, a acreditar en el año 2005. Además, destaca que si la extinción se produce por el transcurso de los doce meses, la resolución de 30 de junio de 2004 debería haber acordado tal efecto y no el de suspensión dado que se declaró ésta con...

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