STSJ Galicia 4527/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2015:6370
Número de Recurso1083/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4527/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0001078 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001083 /2014 -MFV

Procedimiento origen: DEMANDA 470/2010 -Jdo.Social Santiago-2

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDOS D/ña: Virginia, Antonieta, Dolores, Hortensia

ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1083/2014, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia número 469/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 470/2010, seguidos a instancia de Virginia, Antonieta, Dolores, Hortensia frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Virginia, Antonieta, Dolores, Hortensia presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 469/2013, de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- La actoras viene prestando servicio para la Consellería de Sanidade, con puesto de trabajo en el Edificio Administrativo de San Lázaro-Servicio de Tarxeta Sanitaria con las antigüedades, categorías y salario que se especifican en el hecho primero de la demanda y que se da por reproducido. 2 .- Las actoras, que inicialmente estaban contratadas por Grupo Clave Consultores, presentan demanda sobre cesión ilegal, dictándose por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad Sentencia acogiendo la demanda interpuesta la pretensión de las actoras, declarando la existencia de cesión ilegal y declarando que están vinculadas a la COnsellería de Sanidade como trabajadoras indefinidas no fijas desde: Hortensia 5 mayo 1997, Dolores 5 mayo 1997, Virginia 26 junio 1 996 y Antonieta desde 26 abril 1999. 3.- Esta sentencia fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por la Xunta de Galicia y con fecha 31 marzo 2009 se confirmó la sentencia de instancia. 4 .- En cumplimiento de la anterior resolución la Consellería dicto una primera resolución el 26 de mayo 2009 declarando a Dolores y Virginia personal laboral indefinido de la Consellería de Sanidade del Grupo III del Convenio Colectivo Único para personal laboral de la Xunta, con categoría oficiales 1ª administrativa y antigüedades reseñadas. Con respecto a las otras dos demandadas, Hortensia y Antonieta, corno personal laboral indefinido de la Consellería con categoría del Grupo IV del mismo Convenio como auxiliares administrativas. 5.- Dña. Hortensia y Antonieta, no conformes con la anterior resolución, ejecutan la sentencia precitada, estimando el Juzgado de lo Social nº1 las pretensiones de las actoras ejecutantes. En cumplimiento del auto de ejecución, fecha 13 julio 2009 la Consellería dicta nueva resolución declarando a Hortensia i desde el 5 mayo 1997 y a Antonieta desde 26 abril 1999 personal rol indefinido pertenecientes al Grupo III con la categoría oficiales 1ª administrativas y que sus retribuciones se abonaran con cargo a los presupuestos reales de la Comunidad Autónoma, conforme a los conceptos salariales previstos en la estructura retributiva contenida en el Convenio Colectivo Único para personal laboral de la Xunta de Galicia. 6.- El 13 abril 2007 se publica en el BOE la Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público que recoge en se DI 4° la consolidación de leo temporal, estipulando que podrán efectuarse convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas que se encuentren desempeñando no o temporalmente con anterioridad al 1 enero 2005. 7 . El 30 de julio de 2007 se publica en el DOGA la resolución de 19 de de 2007 de la Dirección Xeral de Relaciones Laborales por la que se ordena el registro y publicación del Acuerdo Adoptado por la Comisión negociadora del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que añade una DT9 ° bis sobre la consolidación del personal laboral en las condiciones en dicha disposición se exponen. Impugnada esta disposición ante la Sala de lo Social del ISJ de Galicia en conflicto colectivo tramitado con el n° 3/08, el 18 de 2008 la Sala dicta sentencia desestimando la demanda formulada por CSI-CSIF. 8 .- El 27 agosto 2007 se publico en el DOGA la Ley 13/2007 de 27 de julio de modificación de la Ley 4/1988 de la Función Pública de Galicia y en le DT 16 °se que dentro del marco de las medidas de reducción de la temporalidad y con objeto de aumentar la estabilidad en el empleo público de la administración General de la Xunta, La...

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