STSJ Galicia 4414/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2015:6220
Número de Recurso1648/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4414/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001660 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001648 /2015 -MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 328/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

ABOGADO/A: JOSE DAVID DEL RIO BALADO- FAX.: 988/511.325

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, MINISTERIO FISCAL, Ambrosio, Camilo, Beatriz, Emiliano, Gaspar, Joaquín, Estefanía, Juana, Pascual, Juan Miguel, Carlos Miguel, Franco, Rosa, Antonio, Ceferino, Eloy, Gerardo

Abogado/a: LTDO.FOGASA, Mº FISCAL, CRISTINA PESQUEIRA GARCIA-FAX UGT: 986/228.926 (SRES/AS. Ambrosio, Beatriz )// MERCEDES BUJÁN GUNTÍN (SR. Gaspar )

- AVENIDA000, NUM000 - NUM001 - 36318-VIGO (SRES. Joaquín, Antonio, Ceferino, Eloy, Gerardo )

- Emiliano - C/ DIRECCION000, NUM002 - NUM003, 36208-VIGO.

- Camilo, C/ DIRECCION001, NUM004 - 36691-SOUTOMAIOR-VIGO.

- Estefanía, C/ DIRECCION002, NUM005 -PORTONOVO- 36970- SANXENXO- PONTEVEDRA.

- Juana, C/ DIRECCION003, NUM006 -36214-VIGO.

- Pascual, C/ DIRECCION004, Nº NUM002 36994-POIO-PONTEVEDRA.

- Juan Miguel, C/ DIRECCION005, NUM005 - NUM007 .- 36207-VIGO.

- Carlos Miguel, C/ DIRECCION006, NUM008 - NUM009 .- 36207-VIGO

- Franco, LUGAR DE DIRECCION007, NUM005 - 36636-RIBADUMIA.

- Rosa, C/ DIRECCION008 ( DIRECCION009 ), NUM004 .- 36360.NIGRAN

Procurador/a: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA (LTDA.SRA.BUJAN)

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1648/2015, formalizado por el LETRADO D. DAVID DEL RIO BALADO, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, contra la sentencia número 847/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 328/2014, seguidos a instancia de Gaspar frente a FOGASA, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL, Ambrosio, Camilo, Beatriz, Emiliano, Joaquín, Estefanía, Juana, Pascual, Juan Miguel, Carlos Miguel, Franco, Rosa, Antonio, Ceferino, Eloy, Gerardo, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Gaspar presentó demanda contra FOGASA, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL, Ambrosio, Camilo, Beatriz, Emiliano, Joaquín, Estefanía, Juana, Pascual, Juan Miguel, Carlos Miguel, Franco, Rosa, Antonio, Ceferino, Eloy, Gerardo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 847/2014, de fecha veintiséis de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- El actor, don Gaspar, con DNI NUM010, con antigüedad reconocida por la empresa de 5 de julio de 2003 estuvo prestando servicios como vigilante de seguridad por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Securitas seguridad España, S.A. percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.235, 65 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. Previamente, el actor había permanecido de alta en la empresa demandada entre el 4 de junio y el 4 de julio de 2003. 2 .- El 22 de abril de 2013 la empresa Securitas comunicó a las secciones sindicales de UGT, CIG y CCOO en Pontevedra el inicio del período de consultas por despido colectivo, con base en causas organizativas y productivas, que afectaba a los 178 trabajadores con categoría de vigilante de seguridad en la citada provincia. Tal comunicación dio origen al ERE n° NUM011, en cuyo ámbito las partes negociadoras mantuvieron reuniones en fechas 23, 29, 30 de abril, 8, 13, 21, 27 de mayo, 3, 5 de junio, 6 de agosto, 10 y 24 de septiembre de 2013. 3

.- El 21 de mayo de 2013 los negociadores fijaron los siguientes criterios para designar a los trabajadores afectados: - Absentismo, sin tener en cuenta el relativo a las ausencias debidas a huelga legal, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, ni bajas consecuencia de enfermedades muy graves o de carácter crónico, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud. - Rotación en los servicios como consecuencia de reclamaciones de los clientes, la pasividad y/o falta de proactividad en la prestación del servicio. - Sanciones y amonestaciones. -Incidencias en la prestación anotadas en el sistema de calidad, para el caso de que los anteriores generasen un empate. 4 .- Con el fin de nominar a los empleados afectados por el ERE, la sociedad demandada ponderó el período 2008/2013, atribuyó al absentismo 1, 2 y 3 puntos según que las ausencias laborales fueran de 1 a 3, de 3 a 5 y más de 10 respectivamente, asignó 5 puntos por cada cambio en el servicio motivado por las reclamaciones de clientes, baremó las sanciones/amonestaciones con 1, 2 y 3 puntos por faltas leve, grave y muy grave respectivamente, y estableció en orden a las incidencias una "ratio" consistente en dividir el número de inspecciones no conformes entre el número de inspecciones realizadas a cada trabajador. 5 .- En aplicación de tales consideraciones, Securitas Seguridad España SA, confeccionó la lista de afectados y un orden de llamamientos entre los 28 trabajadores seleccionados figurando el actor en el puesto NUM012 . El 24 de mayo de 2013 la empresa comunicó a la representación social Y a la Inspección de Trabajo la anulación de la lista y el orden de llamamientos por no responder a los criterios pactados. El 27 de mayo de 2013 las partes negociadoras acordaron la suspensión temporal de los contratos entre el 30 de mayo y el 30 de septiembre de 2013. En la fecha indicada (27-5-2013), Securitas, con base en los cómputos y valoraciones que recoge el hecho probado 40, decidió la lista de afectados y el orden inverso de llamamientos de 27 trabajadores, figurando el actor en el puesto NUM012, quien tuvo las siguientes ausencias laborales: 3 en el año 2008, 1 en el año 2009, 2 en el año 2010, 1 en el año 2011, 3 en el año 2012 (baja de IT por EC entre el 12 y el 14 de octubre) y 1 en el año 2013. 6 .- Asimismo, se preveía que aquellos trabajadores incluidos en la lista que no hubieran podido ser recolocados en servicios de duración inicial superior a seis meses, verían extinguidos sus contratos de trabajo entre el 1 y el 31 de octubre de 2013 con arreglo a una indemnización a razón de 33 días de salario por año de servicios con un tope de 12 mensualidades. 7 .- Dicho despido colectivo fue impugnado ante el TSJ de Galicia en trámite de Procedimiento Ordinario 32/2013 por el sindicato CIG, recayendo sentencia firme de 21 de enero de 2014 que declaró la vu1c e 1a1ibertad sindical en la confección del listado de trabajadores afectados, ordenando su reincorporación. 8 .- El 13 de febrero de 2014 la empresa alcanzó un acuerdo extintivo con nueve trabajadores incluidos en esa lista entre los que se hallaban don Luis

, don Juan Miguel, don Roque, don Juan Francisco y don Leovigildo . 9.- Ese mismo día a iniciativa de la empresa tuvo lugar una reunión con el Comité de Empresa al objeto de determinar la aplicación de los criterios de selección pactados el día 21 de mayo de 2013. En dicha reunión la representación de la empresa informó que restaban por amortizar-11- puestos y que manejaba un cuadro de 18 vigilantes de seguridad, de conformidad con lo expresado en un correo electrónico de 11 de febrero en que únicamente se arbitraba el absentismo como criterio de selección enmarcando el período de referencia entre el 28 de mayo de 2012 al 27 de mayo de 2013, del que resultan 22 personas, con independencia de la duración de ese proceso de baja, y de la que se caen de la lista dos vigilantes al estar incursos en procedimiento de subrogación del servicio del Concello de Vigo y otros dos trabajadores que han anunciado su intención de acordar la extinción de su relación laboral. Tras atender la petición y eliminar a una trabajadora que había sufrido un tumor (doña Ruth ), se procedió al sorteo en el que el actor ocupaba la posición n° NUM013 La papeleta elegida fue la correspondiente al n° NUM014, lo que puso que la medida extintiva afectase a todos los trabajadores encuadrados entre los puestos NUM014 a NUM015, si bien uno de ellos quedó excluido al ostentar la categoría de escolta privado. Entre los vigilantes que no resultaron afectados se hallaban don Casimiro, don Evelio, don Lorenzo . Asimismo, en dicha reunión todos los representantes sindicales comparecientes expresaron su disconformidad con el proceder unilateral de la empresa. 10 .- 51 30 de septiembre de 2013 la empresa hizo entrega al actor de una carta de despido con efectos del día 1 de octubre, quien planteó demanda turnada al Juzgado de lo Social N° 1 de Vigo, de la que desistió tras ser readmitido el actor el 30 de enero de 2014. Por dicho despido el actor cobró un...

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