STSJ Galicia 4416/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:6180
Número de Recurso775/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4416/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000514

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000775 /2015 . BC

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000175 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña INDUSAL RIAS ALTAS SA

ABOGADO/A: OSCAR RODRIGUEZ MALLO

RECURRIDO/S D/ña: CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Modesta, Trinidad, Angelica

ABOGADO/A:, PEDRO BLANCO LOBEIRAS, ROSA MARIA VILA AMARELLE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000775/2015, formalizado por el LETRADO D. OSCAR RODRÍGUEZ MALLO, en nombre y representación de INDUSAL RIAS ALTAS SA, contra la sentencia número 359/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000175 /2014, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) frente a INDUSAL RIAS ALTAS SA, CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Modesta

, Trinidad, Angelica, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) presentó demanda contra INDUSAL RIAS ALTAS SA, CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Modesta, Trinidad

, Angelica, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 359/2014, de fecha veintisiete de Agosto de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El último Convenio Colectivo del sector de Tintorerías, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de A Coruña, de aplicación a la empresa demanda, se publica en el BOP de A Coruña en fecha 27 de mayo de 2010.

SEGUNDO

El artículo 4 de dicho convenio establecía una duración tasada desde el día 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de julio de 2012. TERCERO.- El artículo 6 del mismo convenio preveía que el mismo se prorrogaría tácitamente de año en año si ninguna de las partes lo denunciaba a su finalización o a la de alguna de sus prorrogas. CUARTO.- El artículo 5 establecía que dicha denuncia debería producirse con dos meses de antelación a la pérdida de vigencia. QUINTO.- La denuncia del Convenio fue realizada por la parte empresarial en fecha de 31 de mayo de 2012, presentándose la misma tanto ante las tres centrales sindicales firmantes del mismo como ante la Autoridad Laboral competente. SEXTO.- La Consellería de Traballo, en concreto por el departamento de Relaciones Laborales, lo publica en su propia aplicación informática (REGCON). SÉPTIMO.- Como quiera que la denuncia se produce antes del 8 de julio del 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012), el convenio provincial citado pierde su vigencia el 7 de julio de 2013. OCTAVO.- La Confederación Intersindical Galega convoca a Indusal Rías Altas en fecha 28-11-2011 para participar en la reunión en la que se constituya la Mesa de Negociación del Convenio. NOVENO.- Dicha Mesa finalmente se constituye en fecha 14 de agosto de 2013. En el acta de constitución se establece que ambas partes se reconocen legitimación para negociar el convenio colectivo provincial de tintorerías y lavanderías. DÉCIMO.- Las reuniones para la negociación del convenio provincial se prolongan desde el 14 de agosto de 2013 hasta el 7 de enero de 2014, fecha en la que definitivamente se rompen las negociaciones. En total han tenido lugar 11 reuniones. DÉCIMOPRIMERO.- Con anterioridad a dichas negociaciones del convenio, la empresa Indusal Rías Altas ha intentado negociar un convenio de empresa, iniciando las negociaciones en fecha 19 de junio de 2012. Dichas negociaciones no han continuado por la negativa expresa de los representantes de los trabajadores a participar en las mismas. DÉCIMOSEGUNDO.-Con anterioridad, la empresa ha negociado un ERE de reducción de Jornada que se ha desarrollado durante aproximadamente cinco meses, ha negociado una distribución irregular de la jornada con los representantes de los trabajadores, ha acordado con los trabajadores una inaplicación parcial del convenio y ha procedido al despido objetivo de cuatro trabajadores, confirmados todos ellos en instancia y refrendados dos de ellos por el TSJ de Galicia. DÉCIMOTERCERO.- Como consecuencia de la situación anteriormente descrita, la empresa convoca a los representantes de los trabajadores para constituir la comisión negociadora de una posible modificación sustancial de las condiciones de trabajo, comisión que se constituye finalmente en fecha 20 de enero de 2014, dando inicio a las negociaciones. DÉCIMOCUARTO.- Con fecha 11.02.14 la empresa remitió a cada Delegada de Personal escrito en le que se le comunicaba que a partir del 19.02.2014 procedería a aplicar las siguientes medidas: « La empresa respetará las condiciones que los trabajadores tenían cuando era de aplicación el Convenio Colectivo sectorial de tintorerías, con las siguientes excepciones: a. Se eliminará el Plus de actividad Industrial Superior; b. Se reduce el Plus Transporte a 1 euros por cada día efectivamente trabajado; c. La jornada de trabajo será de 1.800 horas reales efectivas. Se mantiene el descanso diario de 15 minutos, que no tendrá la consideración de jornada de trabajo. Y se establece un descanso semanal de día y medio interrumpido. d. Antigüedad: Al personal que venía percibiendo a 31 de julio de 2013 continuará abonándosele en el mismo importe y en concepto de Plus Personal, que no será compensable ni absorbible. El resto del personal no generará este derecho. El resto de condiciones serán estrictamente las que todos los trabajadores vienen disfrutando hasta la fecha ». DÉCIMOQUINTO.- A resultas de los expedientes de empleo anteriormente mencionados, la productividad de la empresa habría mejorado en 2.014 en una cantidad no determinada pero admitida por quien depuso en el plenario como persona designada para responder a las preguntas dirigidas al representante legal de la empresa, especificándose que, al menos, en 2 puntos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por UGT-Galicia, siendo partes interesadas CIGA, CCOO, doña Modesta, doña Trinidad y doña Angelica frente a INDUSAL RÍAS ALTAS SA y la Confederación de Empresarios de Galicia, se declara injustificada y se deja sin efecto por injustificada la MODIFICACIÓN COLECTIVA de fecha de efectos de 19 de febrero de 2.014 condenando a la misma a restituir a todos los trabajadores afectados por el ámbito de la misma a la reposición de las condiciones laborales anteriores.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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PRIMERO

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