STSJ Galicia 4283/2015, 17 de Julio de 2015
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6018 |
Número de Recurso | 623/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4283/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0003391
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000623 /2014 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000680 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: MAZ,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nª 11, Rosario
ABOGADO/A: MARIA PALOMA TOMBILLA MANZANEDO, VANESA RODRIGUEZ FERNANDEZ
PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecisiete de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000623/2014, formalizado por la LETRADA Dª FÁTIMA ROSENDE BAUTISTA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 654/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000680/2013, seguidos a instancia de Rosario frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MAZ,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nª 11, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rosario presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MAZ,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nª 11, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 654/2013, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Doña Rosario, nacida el NUM000 de 1959, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de esteticista.
Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13 de marzo de 2013 le fue denegada la solicitud de incapacidad permanente. Interpuso reclamación previa, que fue desestimada. TERCERO.- La base reguladora asciende a 691'56 # CUARTO.- Las dolencias padecidas por Doña Rosario son las siguientes: melanoma de coroides de ojo derecho, con enucleación; pérdida de la visión estereoscópica.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Rosario, debo declarar y declaro que la demandante ese encuentra afecta a incapacidad permanente parcial, con derecho a la prestación correspondiente a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social; y con absolución de la MUTUA MAZ, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estima la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente parcial para su profesión de esteticista, derivada de enfermedad común; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la dirección letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2019
...Superior en diversas ocasiones, por ejemplo y entre otras muchas, en la SSTSJ Galicia de 21 de julio de 2015 (rec: 524/2014), 17 de julio de 2015 (rec: 623/2014) o 11 de noviembre de 2015 (rec: 1392/2014); y asimismo por el Tribunal Supremo STS de 10 de febrero de 2015, Rec: 1764/2014. Y, e......
-
STSJ Galicia , 31 de Enero de 2020
...Superior en diversas ocasiones, por ejemplo y entre otras muchas, en las SSTSJ Galicia de 21 de julio de 2015 (rec: 524/2014), 17 de julio de 2015 (rec: 623/2014) o 11 de noviembre de 2015 (rec: 1392/2014); y asimismo por el Tribunal Supremo STS de 10 de febrero de 2015, Rec: 1764/2014. Y c......