STSJ Galicia 4273/2015, 9 de Julio de 2015
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6009 |
Número de Recurso | 3190/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4273/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0003737
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003190 /2014 MCR
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000776 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Reyes
ABOGADO/A: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. D. RAQUEL VICENTE ANDRÉS
En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003190 /2014, formalizado por el/la letrada D/Dª MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA, en nombre y representación de Reyes, contra la sentencia número 330 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000776 /2013, seguidos a instancia de Reyes frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
El 3-7-2013 Dª. Reyes presentó demanda contra la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia con el fin "......declare la existencia del derecho de los actores a que le sean compensadas
las jornadas efectuadas en domingos y festivos, así como los tiempos de descanso dejados de disfrutar por solapamiento de descansos; y, en virtud de tal declaración, se proceda al efectivo reconocimiento y concesión del disfrute de las jornadas de descanso adicional adeudadas; y, subsidiariamente, y para el caso de no poder otorgar los descansos compensatorios por necesidades del servicio, se proceda a la compensación económica de los descansos dejados de disfrutar, con el incremento establecido en Derecho, con todos los efectos que de tal pronunciamiento se puedan derivar; con más los intereses legales procedentes en el caso de realizarse compensación económica......".
El hecho cuarto de demanda cuantificó la siguiente retribución o compensación del trabajo: abril 2012 a abril 2013, 1.588 euros. Y el hecho probado sexto cuantificó la siguiente compensación adeudada: abril 2012 a abril 2013, 441 euros.
En el acto de juicio, la demandante desistió "de la compensación por domingos y festivos" y mantuvo "la compensación por solapamiento de horas de 2'15 que se produce, con 5 días de descanso y la compensación económica sería de 367,57 euros".
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