STSJ Galicia 5462/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:7674
Número de Recurso3486/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5462/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002167 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003486 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Vanesa

ABOGADO/A: EUGENIA GOMEZ ANDRE

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

Dª. ISABEL OLMOS PARES

Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003486/2014, formalizado por Dª. Vanesa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717/2013, seguidos a instancia de Vanesa frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Vanesa presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Junio de dos mil catorce.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Vanesa, mayor de edad, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de cuidadora, grupo III, categoría 99, en el centro de trabajo situado en Lugo, en la Residencia de Mayores de Monforte de Lemos, percibiendo su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación. Su jornada de trabajo es en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, siendo los turnos de mañana de 7 horas y el de noche de 10 horas.

SEGUNDO

La actora trabajó los días que indica en el hecho quinto de la demanda con solapamiento de descansos, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 1 de abril de 2013; que no fueron ni abonados, ni compensados.

Las carteleras se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidas.

TERCERO

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de data 9 de octubre de 2012 dicto sentencia en el conflicto colectivo con siguiente fallo. "que estimando la demanda (...), debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el descanso semanal establecido en el artículo 19.1 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descaso diario de 12 horas establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores; de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

La demandante formuló reclamación previa en fecha 31 de mayo de 2013, que no fue estimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda presentada por DÑA. Vanesa contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas frente a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por DÑA. Vanesa contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que se reconozca el derecho de la actora a ser indemnizada por la privación de su derecho a disfrutar de los descansos establecidos entre las jornadas diarias y el descanso semanal en los periodos a que hace referencia el hecho probado segundo de la sentencia, devolviendo los autos al tribunal de instancia para que resuelva sobre el importe de la misma, según los términos contenidos en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso la parte actora, con amparo en el apartado b) del art.193 LRJS solicita la revisión del hecho probado cuarto para que quede redactado con el siguiente contenido: "La demandante formuló reclamación previa el 31 de mayo de 2013, a fin de que le fuesen compensados los solapamientos de jornada en tiempo de descanso o, en otro caso, se le abonase una compensación en concepto de daños y perjuicios, reclamación que no fue estimada"

Apoya la redacción en el folio 22 de los autos, en donde obra la copia de la reclamación administrativa previa formulada. Se admite la modificación por resultar su contenido del documento señalado y por ser trascendente a efectos de resolver el recurso planteado. TERCERO .- En su segundo motivo de recurso, y con amparo en el apartado c ) del art. 193 LRJS, la recurrente alega que la sentencia de instancia infringe los artículos 24 CE en relación con el artículo 218 LEC y 72 LRJS, al incurrir en incongruencia extrapetitum por haber resuelto algo diferente de lo solicitado no dando respuesta a la petición de la parte, así como la infracción de los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el los artículo 1107 y 1288 del Código Civil en lo que afecta a la indemnización solicitada por solapamiento de los descansos semanal y diarios.

Para resolver el recurso planteado ha de tenerse en consideración varios datos:

  1. - La actora, cuando formula su reclamación previa, y a la vista de la modificación fáctica admitida, solicita le sean compensados los solapamientos de jornada en tiempo de descanso o, en otro caso, se le abonase una compensación en concepto de daños y perjuicios, fijándose como parámetro indemnizatorio un importe equivalente al señalado en el art. 26.4 del Convenio Colectivo para el complemento de disponibilidad horaria en los meses a que corresponden los incumplimientos.

  2. - En la demanda la actora si bien es cierto que en la parte inicial dice formalizar demanda para el reconocimiento de derecho a percibir complemento de disponibilidad horaria añade que es como compensación por los solapamiento de jornada en fines de semana, señalando que lo que reclama es el perjuicio que se l causa en el ámbito personal y familiar a...

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