STSJ Galicia 4150/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:5941
Número de Recurso1102/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4150/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002626

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001102 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S: Alexis Y OTROS

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001102/2014, formalizado por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875/2012, seguidos a instancia de Dª Alexis, Dª Rita, Dª Blanca, Dª Lorena, Dª Marí Luz, Dª Encarna, D. Imanol, Dª Remedios y Dª Bibiana frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. / Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Alexis, Dª Rita, Dª Blanca, Dª Lorena, Dª Marí Luz, Dª Encarna, D. Imanol, Dª Remedios y Dª Bibiana presentaron demanda contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Alexis, con D.N.I. n° NUM000, viene prestando servicios como maestra (directora) del Grupo II, en la Escuela Infantil de Mondoñedo, desde el 19/11/2004, para el demandado Consorcio Galego de Igualdade e Benestar de Servizos de Igualdade e Benestar-Consellería de Traballo e Benestar-Xunta de Galicia, tras subrogación desde el Concello de Mondoñedo (documental, contratos de trabajo, informe de vida laboral, nóminas, acuerdo de subrogación). La codemandante Dña. Blanca, con D.N.I. n° NUM001, viene prestando servicios como maestra del Grupo II, en la Escuela Infantil de Mondoñedo, desde el 23/11/2004, para el demandado Consorcio Galego de Igualdade e Benestar de Servizos de Igualdade e Benestar-Consellería de Traballo e Benestar-Xunta de Galicia, tras subrogación desde el Concello de Mondoñedo (documental, contratos de trabajo, informe de vida laboral, nóminas, acuerdo de subrogación). La codemandante Dña. Bibiana, con D.N.I. n° NUM002, viene prestando servicios como maestra del Grupo II, en la Escuela Infantil de Mondoñedo, desde el 29/04/2005, para el demandado Consorcio Galego de Igualdade e Benestar de Servizos de Igualdade e Benestar-Consellería de Traballo e Benestar-Xunta de Galicia, tras subrogación desde el Concello de Mondoñedo (documental, contratos de trabajo, informe de vida laboral, nóminas, acuerdo de subrogación). El codemandante D. Imanol, con D.N.I. n° NUM003, viene prestando servicios como maestro del Grupo II, en la Escuela Infantil de Mondoñedo, desde el 01/08/2005, para el demandado Consorcio Galego de Igualdade e Benestar de Servizos de Igualdade e Benestar-Consellería de Traballo e Benestar-Xunta de Galicia, tras subrogación desde el Concello de Mondoñedo (documental, contratos de trabajo, informe de vida laboral, nóminas, acuerdo de subrogación). La codemandante Dña. Remedios, con D.N.I. n° NUM004, viene prestando servicios como educadora del Grupo III, en la Escuela Infantil de Mondoñedo, desde el 22/07/2004, para el demandado Consorcio Galego de Igualdade e Benestar de Servizos de Igualdade e Benestar-Consellería de Traballo e Benestar-Xunta de Galicia, tras subrogación desde el Concello de Mondoñedo (documental, contratos de trabajo, informe de vida laboral, nóminas, acuerdo de subrogación). La codemandante Dña. Rita, con D.N.I. n° NUM005, viene prestando servicios como educadora del Grupo III, en la Escuela Infantil de Mondoñedo, desde el 04/08/2005, para el demandado Consorcio Galego de Igualdade e Benestar de Servizos de Igualdade e Benestar-Consellería de Traballo e Benestar-Xunta de Galicia, tras subrogación desde el Concello de Mondoñedo (documental, contratos de trabajo, informe de vida laboral, nóminas, acuerdo de subrogación). La codemandante Dña. Marí Luz, con D.N.I. n° NUM006, viene prestando servicios como educadora del Grupo III, en la Escuela Infantil de Mondoñedo, desde el 21/04/2006, para el demandado Consorcio Galego de Igualdade e Benestar de Servizos de Igualdade e Benestar-Consellería de Traballo e Benestar-Xunta de Galicia, tras subrogación desde el Concello de Mondoñedo (documental, contratos de trabajo, informe de vida laboral, nóminas, acuerdo de subrogación). La codemandante Doñ. Lorena, con D.N.I. n° NUM007, viene prestando servicios como P.SX del Grupo IV, en la Escuela Infantil de Mondoñedo, desde el 26/11/2004, para el demandado Consorcio Galego de Igualdade e Benestar de Servizos de Igualdade e Benestar-Consellería de Traballo e Benestar-Xunta de Galicia, tras subrogación desde el Concello de Mondoñedo (documental, contratos de trabajo, informe de vida laboral, nóminas, acuerdo de subrogación). La codemandante Dña. Encarna

, con D.N.I. n° NUM008, viene prestando servicios como maestra del Grupo II, en la Escuela Infantil de Mondoñedo, desde el 01/07/2007, para el demandado Consorcio Galego de Igualdade e Benestar de Servizos de Igualdade e Benestar-Consellería de Traballo e Benestar-Xunta Galicia, tras subrogación desde el Concello de Mondoñedo (documental aportada por ambas partes, contratos de trabajo, informe de vida laboral nóminas, acuerdo de subrogación).- SEGUNDO.- En fecha 25/04/2008, el Consorcio Galego de Servizos da Igualdade e do Benestar acordó con las demandantes y otras trabajadoras de la Escuela Infantil del Concello de Mondoñedo la subrogación del personal contratado por este Concello en la referida escuela municipal, pactándose que las relaciones laborales afectadas por esta sucesión empresarial seguirían rigiéndose por el Convenio Colectivo de origen hasta su expiración o hasta la entrada en vigor del Convenio colectivo aplicable al personal del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar. Acuerdo que se da íntegramente por reproducido (documental aportada por ambas partes).- TERCERO.- El Convenio Colectivo de origen era el nacional de Centros de Asistencia y Educación Infantil (no controvertido).- CUARTO.- En fecha 29/04/2008, el Consorcio Galego de Servizos da Igualdade e do Benestar y el Concello de Mondoñedo suscribieron un convenio para la gestión de la Galescola de Mondoñedo, integrada en la red gallega de escuelas infantiles (galescolas), cuya cláusula segunda establecía: "(...) O Consorcio asumirá igualmente o persoal contratado polo Concello que, ao momento da firma do presente convenio, estea desempeñando as súas funcións na escola infantil municipal, de conformidade co previsto no artigo 44 do Real Decreto Lexislativo 1/19895, de 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido do Estatuto dos Traballadores". Convenio que se da íntegramente por reproducido (documental del ramo de prueba de la parte demandada).- QUINTO.- A la fecha de la subrogación, estaba vigente el X Convenio Colectivo nacional de Centros de Asistencia y Educación Infantil (BOE de 07/06/2007), cuyo artículo 51 regulaba el denominado complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional en los siguiente términos: "Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la mejora de su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como servir de estímulo a su propio desarrollo profesional y económico, el trabajador devengará un complemento por la formación y conocimientos adquiridos en un periodo de tres años, siempre que dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma. El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre que acredite la realización, en los tres años anteriores, de: Sesenta horas de formación para los grupos I y II; Cuarenta y cinco horas de formación para el grupo III; Dieciocho horas de formación para el grupo IV. Si en los periodos de referencia el trabajador realiza más horas de las establecidas éstas se convalidarán, teniendo como limite el 50% de las horas correspondientes al periodo siguiente. El importe del precitado complemento será el indicado en las correspondientes tablas salariales, establecidas en el anexo II del presente convenio y se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al vencimiento del correspondiente periodo. Para los grupos I y II, el mencionado complemento no podrá superar el 30% del salario base correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente convenio. Para el personal del grupo III, el complemento de desarrollo profesional no podrá superar el 40% del salario base correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente convenio. Para el personal del grupo IV, el mencionado complemento no podrá superar el 50% del salario base correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente convenio". Asimismo, la disposición transitoria quinta de dicho X Convenio establecía: "El antiguo complemento de antigüedad, recogido en el IX Convenio...

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