STSJ Galicia 4185/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:5940
Número de Recurso1256/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4185/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001547

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001256 /2015 -MFV

P.origen : CONFLICTOS COLECTIVOS 754/2014-JDO.SOCIAL FERROL-2

Sobre : CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S COMITE EMPRESA NAVANTIA FENE

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

RECURRIDO/S: NAVANTIA S.A.

ABOGADO/A: JULIAN MARIA CRESPO CARRILLO

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1256/2015, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO JAVIER ANTAS PÉREZ, en nombre y representación de COMITE EMPRESA NAVANTIA FENE, contra la sentencia número 481/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 754/2014, seguidos a instancia de COMITE EMPRESA NAVANTIA FENE frente a NAVANTIA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El COMITE EMPRESA NAVANTIA FENE presentó demanda contra NAVANTIA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 481/2014, de fecha nueve de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- En el centro de trabajo de Fene de Navantia desarrollaba su actividad la empresa Astilleros y Talleres del Noroeste S.A (ASTANO). 2 .- Los Convenios Colectivos de ASTANO desde el año 1989/1990 regulaban en el capítulo de "Atenciones Sociales" junto con el concepto "economato", el denominado "paquete de navidad". En el texto del Convenio de 1993/1995 dichos conceptos tenían la siguiente regulación: "articulo 33 .- Atenciones Sociales: Las partes convienen en insistir en la supresión de todos aquellos conceptos de retribución en especie que se identifiquen con sistemas ya superados, mediante compensación económica. La aplicación y desarrollo de las medidas contempladas en este artículo tendentes a cumplir el objetivo señalado, se acordarán con el Comité de Empresa antes de finalizar el presente año. En todo caso las partes firmantes se comprometen a abordar prioritariamente la situación del Economato; hasta ese momento se mantendrán las condiciones siguientes: Economato. Se mantienen las condiciones fijadas en el convenio de 1.980. El paquete de Navidad se mantiene tanto en calidad como en cantidad. El crédito actual se establece en 36.000 pesetas a deducir, como máximo en doce mensualidades, computándose la amortización mensual de los anticipos a que, legalmente tengan derecho". 3 .- El texto del convenio de 1996 a 1998 de ASTANO sobre los "Derechos Sociales", articulo 15, Tratamiento, era del siguiente tenor: "En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se efectuará un listado por Centros de los conceptos de carácter social, con la valoración económica actual, manteniéndose su disfrute en términos económicos homogéneos, hasta su compensación mediante acuerdo entre la Dirección y la Representación Sindical". 4 .- El texto de la Disposición final del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Astilleros Españoles de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, entre los que se encontraba ASTANO, de los años 1999-2000 era el siguiente: "Antes de la finalización del periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo, se procederá a efectuar la correspondiente relación de todos aquellos aspectos socio-laborales, con su valoración económica, contenidos en anteriores Convenios, reglamentos y normas existentes en cada Centro, con la finalidad de revisarlos y avanzar en su homogeneización, especialmente los referidos a incapacidades laborales, licencias retribuidas, derechos sindicales, atenciones sociales, seguros de vida, jubilaciones, salidas, dietas y viajes, maniobras y pruebas de mar, formación y salud laboral. En tanto la anterior revisión y homogeneización no se produzca, se aplicarán con carácter dispositivo transitorio los acuerdos vigentes, que no se opongan a la letra o al espíritu de este Convenio, manteniéndose su disfrute en términos económicos homogéneos". Dicha Disposición final se reproduce en el texto del Convenio Colectivo 2001-2002 para los centros de trabajo de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., entre otros el Astillero de Fene. 5 .- Con fecha 15-04-09 se levantó Acta de Acuerdo del Tercer Convenio Colectivo de Navantia S.A., siendo el número Décimo Segundo, Naturaleza Jurídica y Eficacia del siguiente tenor literal: "El presente Acuerdo tendrá competencia exclusiva en las materias contenidas en el mismo. Sin perjuicio de su eficacia general, en todas las materias no recogidas expresamente se aplicará lo dispuesto en los textos normativos actualmente en vigor en Navantia: XXI Convenio colectivo Interprovincial de Bazán, para los centros de trabajo de Ferrol, Cartagena y San Fernando, del Convenio de Izar 2001-2002 para los centros de trabajo de Puerto Real, Cádiz, Fene y Madrid (procedente del Plantío) y del XXI Convenio colectivo de las Oficinas Centrales de Bazán (procedente de la Castellana). 6 .- Con fecha 16-10-13 se suscribió Acta de Preacuerdo de la Comisión Negociadora para el Cuarto Convenio Colectivo de Navantia S.A., regulando el artículo 15 los conceptos sociales, entre ellos el "obsequio de navidad", con el siguiente texto: "A partir del año 2013 (incluido) se elimina a todos los efectos el obsequio de Navidad en cualquiera de sus formas y para todos sus beneficiarios. En consecuencia, se suprimen todas las aportaciones de la Empresa con este fin y la totalidad íntegra de los fondos definidos para ello en Ferrol, Cartagena, San Fernando y Fene y la desaparición del obsequio en forma de cesta para el personal de Madrid". Este preacuerdo no fue ratificado por el centro de Fene. 7 .- Con fecha 10-11-14 se publicó en el BOE el IV Convenio colectivo de Navantia S.A, suscrito con fecha 09-09-14 entre la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros, siendo el texto del artículo 15 el recogido en el hecho anterior. 8 .- La Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares S.A., mediante escritura notarial de 14-09-00 absorbió, entre otras, a la empresa ASTANO, y por posterior escritura de 22-01-01 cambió su denominación por la de Izar Construcciones Navales, S.A., empresa a su vez que tiene la condición de socio único de New Izar, S.L., unipersonal, constituida a su vez por escritura notarial de 30-07-04. Y por escritura notarial de 03-01-05 se elevaron a público los acuerdos sociales de aumento de capital social por aportación no dineraria de New Izar, S.L., mediante la aportación no dineraria de la rama de actividad militar, entre otros de la Factoría de Fene, que comprendía todo el personal de la misma, salvo los nacidos hasta el 31-12-52, con cinco años de antigüedad reconocida en la empresa, y los que se acogieran a las bajas incentivadas. 9 .- Izar Construcciones Navales, S.A. fue autorizada por resolución de la Dirección general de Trabajo de 16-03-05 a extinguir los contratos de trabajo de 3.983 trabajadores de su plantilla, nacidos hasta el 31-12-52, y con una antigüedad mínima reconocida de 5 años al 31-12-04, pertenecientes entre otros al centro de Pene, siendo el total de trabajadores afectados en dicho centro 701. 10 .- La plantilla de la empresa demandada en el centro de Fene era de 314 trabajadores en enero 2014. El personal pasivo de dicho centro que percibía el obsequio de Navidad 33; y de manera indirecta (viudas), 9. 11 .- En el año 2011 se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo de Navantia de Fene, resultando elegidos un total de 13 representantes. La representación sindical y la dirección de la Empresa Acordaron en fechas 10-11-11 y 20-12-12 la adjudicación del Paquete de Navidad 2011 y 2012, en cuantía respectiva de 60'47 euros y 67,14 euros. La entrega del paquete se realizaba en las dependencias de centro en Fene, mediante publicación de fechas de IZAR para el personal no activo y de Navantia para el personal activo. 12 .- Con fecha 8-11-13 el Comité de Empresa del centro de Fene de Navantia solicitó a la Dirección el reparto del paquete de Navidad de 2013, siendo la respuesta de la empresa de fecha 29-11-13 negativa, con fundamento en el Preacuerdo del IV Convenio Colectivo. Con fecha 19-06-14 el Comité de Empresa facultó al Presidente para otorgar poder notarial para representar legalmente al Comité en Conflicto colectivo frente a la empresa por la supresión del paquete de navidad. En fecha 26-09-14 el Comité de Empresa registró demanda de conciliación en materia de Conflicto Colectivo, celebrándose dicho acto con resultado de sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Desestimo la demanda de Conflicto Colectivo formulada por el COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA, SA, frente a NAVANTIA, SA (FENE), a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMITE EMPRESA NAVANTIA FENE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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