STSJ Galicia 4033/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:5780
Número de Recurso410/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4033/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002934

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000410 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000956 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente: Evelio

Graduada Social: MARIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 410/2014 interpuesto por DON Evelio, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Evelio en reclamación de JUBILACION siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 956/2012 sentencia con fecha 17 de octubre de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- EL demandante, DON Evelio, con D.N.I. n° NUM000, es perceptor de pensión de jubilación procedente de incapacidad del Régimen especial de Trabajadores Autónomos./SEGUNDO.- En fecha 4 de junio de 2012, el actor comunica al NSS, el inicio de actividad de comercio al por menor durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. En fecha 18 de junio de 2012, presenta escrito aclarando el anterior en el que dice que el período es de julio a agosto ambos inclusive. El actor permaneció de alta en el RETA desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2012./TERCERO.- Por la entidad gestora se procedió a la suspensión de la pensión de jubilación por realizar trabajos por cuenta propia desde el 1 de junio de 2012, causando baja en el RETA el 31 de agosto de 2012./CUARTO- El 5 de septiembre de 2012 se procedió a la rehabilitación de la pensión de jubilación con efectos de 1 de septiembre, al haber concluido la realización del trabajo por cuenta propia./QUINTO.- Mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2012 el actor solicitó el abono de la pensión de jubilación en el periodo en el que estuvo suspendida, al no tener, en dicho periodo, y en cómputo anual, ingresos superiores al SMI./SEXTO.- Según IRPF actividades económicas en estimación objetiva, el rendimiento neto de la esposa del actor es de 8.587,89 euros en el trimestre de 2012. la misma cuantía en el 2° y 3° trimestre y de 9.814,73 euros en el 4°/SÉPTIMO.- El actor ha agotado el trámite de reclamación previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: ": Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Evelio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean...

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