STSJ Galicia 6311/2015, 13 de Noviembre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8797 |
Número de Recurso | 4105/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6311/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0002649
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004105 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000651 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE: Rosendo
ABOGADA: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ
RECURRIDO: CONCELLO DE A ESTRADA (PONTEVEDRA)
ABOGADO: JOSE FRANCISCO PARADA CARAMES
PROCURADORA: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a trece de noviembre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 4105/2014 interpuesto por DON Rosendo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CUATRO de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Rosendo en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD siendo demandado el CONCELLO DE A ESTRADA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 651/2013 sentencia con fecha 20 de junio de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Don Rosendo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios para el Concello de A Estrada desde el 6 de julio de 1992, como personal laboral fijo discontinuo del Concello con la categoría profesional de socorrista y percibiendo un salario mensual de 1212,77 euros, incluida la prorrata de pagas extras./SEGUNDO.- En sesión del pleno del Concello de A Estrada de fecha 8 de mayo de 1998 se acordó; "que do personal laboral deste Concello alguns teñen no seu contrato a cláusula de que se rexeran en todo o non disposto no mesmo polo Convenio Da Xunta de Galicia. Sen embargo outros laborais non teñen posta esta clausula polo que se produce una discriminación entre este persoal, xa que os primeiros aboanselles trienios mentres que os segundos non. Por iso proponse toma-lo acordó de que a todo o persoal laboral leste Concello que non se reza por algún convenio especial, se lle aplique mentres non se aprobe un convenio no Concello, o capítulo VI, VII e o VIII, este último salvo no que se refire o salario base que será o fixado no correspondente contrato de cada laboral e trienios que se axustaran na sua contia o dos grupos de funcionarios.". Aplicación de estas capítulos del referido convenio colectivo ha sido reconocida por la sentencia dictada por el juzgado de lo social n° 3 de esta ciudad en los autos 234/2009 y de la dictada por el juzgado de lo social n° 1 de esta ciudad en los autos seguidos con el n° 517/2009 ./TERCERO-. Las funciones que viene desarrollando el demandante sen su puesto de trabajo son las siguientes: Revisión diaria del botiquín, del equipo de reanimación y del equipo de salvamento. Revisión diaria de las instalaciones, con tres piscinas y una inedia de usuarios de unos 150 al día. Control y vigilancia de usuarios de las instalaciones, haciendo cumplir las normas de uso y disfrute expuestas en los tablones de anuncios. Rescate de personas en peligro de ahogamiento. Practicar primeros auxilios a usuarios heridos o contusionados aplicando, si fuera necesario, la reanimación cardiopulmonar, avisar a los equipos de emergencia (ambulancia)./CUARTO- Se agotó la vía administrativa previa, mediante reclamación presentada el día 31 de Julio de 2013 que ha sido desestimada por silencio administrativo".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Desestimo...
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