STSJ Galicia 6311/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:8797
Número de Recurso4105/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6311/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0002649

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004105 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000651 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Rosendo

ABOGADA: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

RECURRIDO: CONCELLO DE A ESTRADA (PONTEVEDRA)

ABOGADO: JOSE FRANCISCO PARADA CARAMES

PROCURADORA: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a trece de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 4105/2014 interpuesto por DON Rosendo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CUATRO de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Rosendo en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD siendo demandado el CONCELLO DE A ESTRADA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 651/2013 sentencia con fecha 20 de junio de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Rosendo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios para el Concello de A Estrada desde el 6 de julio de 1992, como personal laboral fijo discontinuo del Concello con la categoría profesional de socorrista y percibiendo un salario mensual de 1212,77 euros, incluida la prorrata de pagas extras./SEGUNDO.- En sesión del pleno del Concello de A Estrada de fecha 8 de mayo de 1998 se acordó; "que do personal laboral deste Concello alguns teñen no seu contrato a cláusula de que se rexeran en todo o non disposto no mesmo polo Convenio Da Xunta de Galicia. Sen embargo outros laborais non teñen posta esta clausula polo que se produce una discriminación entre este persoal, xa que os primeiros aboanselles trienios mentres que os segundos non. Por iso proponse toma-lo acordó de que a todo o persoal laboral leste Concello que non se reza por algún convenio especial, se lle aplique mentres non se aprobe un convenio no Concello, o capítulo VI, VII e o VIII, este último salvo no que se refire o salario base que será o fixado no correspondente contrato de cada laboral e trienios que se axustaran na sua contia o dos grupos de funcionarios.". Aplicación de estas capítulos del referido convenio colectivo ha sido reconocida por la sentencia dictada por el juzgado de lo social n° 3 de esta ciudad en los autos 234/2009 y de la dictada por el juzgado de lo social n° 1 de esta ciudad en los autos seguidos con el n° 517/2009 ./TERCERO-. Las funciones que viene desarrollando el demandante sen su puesto de trabajo son las siguientes: Revisión diaria del botiquín, del equipo de reanimación y del equipo de salvamento. Revisión diaria de las instalaciones, con tres piscinas y una inedia de usuarios de unos 150 al día. Control y vigilancia de usuarios de las instalaciones, haciendo cumplir las normas de uso y disfrute expuestas en los tablones de anuncios. Rescate de personas en peligro de ahogamiento. Practicar primeros auxilios a usuarios heridos o contusionados aplicando, si fuera necesario, la reanimación cardiopulmonar, avisar a los equipos de emergencia (ambulancia)./CUARTO- Se agotó la vía administrativa previa, mediante reclamación presentada el día 31 de Julio de 2013 que ha sido desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Desestimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • STSJ Galicia 1360/2016, 7 de Marzo de 2016
    • España
    • March 7, 2016
    ...-rcud 95/06 -; 12/07/06 -rcud 5508/04 -; 21/02/07 -rcud 4232/05 -; 09/07/08 -rcud 1361/07 -; y SSTSJ Galicia 05/02/16 R. 2196/15, 13/11/15 R. 4105/14, 13/11/15 R. 3499/14, 16/10/15 R. 4941/14, 14/10/15 R. 4289/14, 14/09/15 R. 2656/14, 14/07/15 R. 788/14, - Las costas del presente recurso ha......
  • STSJ Galicia 3820/2016, 23 de Junio de 2016
    • España
    • June 23, 2016
    ...-rcud 5508/04 -; 21/02/07 -rcud 4232/05 -; 09/07/08 -rcud 1361/07 -; y SSTSJ Galicia 06/05/16 R. 3577/15, 05/02/16 R. 2196/15, 13/11/15 R. 4105/14, 13/11/15 R. 3499/14, 16/10/15 R. 4941/14, - Sin que esta Sala se encuentre vinculada por la proclamación efectuada en el fundamento sexto, párr......
  • STSJ Galicia 534/2016, 4 de Febrero de 2016
    • España
    • February 4, 2016
    ...(para todas, SSTS 29/05/07 -rcud 95/06 -; 12/07/06 -rcud 5508/04 -; 21/02/07 -rcud 4232/05 -; 09/07/08 -rcud 1361/07 -; y SSTSJ Galicia 13/11/15 R. 4105/14, 13/11/15 R. 3499/14, 16/10/15 R. 4941/14, 14/10/15 R. 4289/14, 14/09/15 R. 2656/14, 14/07/15 R. 788/14, etcétera). En Que con desestim......
  • STSJ Galicia 1359/2016, 8 de Marzo de 2016
    • España
    • March 8, 2016
    ...-rcud 95/06 -; 12/07/06 -rcud 5508/04 -; 21/02/07 -rcud 4232/05 -; 09/07/08 -rcud 1361/07 -; y SSTSJ Galicia 05/02/16 R. 2196/15, 13/11/15 R. 4105/14, 13/11/15 R. 3499/14, 16/10/15 R. 4941/14, 14/10/15 R. 4289/14, 14/09/15 R. 2656/14, 14/07/15 R. 788/14, - Las costas del presente recurso ha......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR