STSJ Galicia 4029/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:5776
Número de Recurso1047/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4029/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0003960

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001047 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000780 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente: Estibaliz

Abogado: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1047/2014 interpuesto por DOÑA Estibaliz contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Estibaliz en reclamación de PENSION SOVI siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 780/2012 sentencia con fecha 7 de noviembre de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"

Primero

D. Estibaliz, nacida el/ NUM000 /1947, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, solicitó en fecha de 24/02/2012, pensión de vejez SOVI, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Seguridad Social, que la denegó por Resolución de fecha 27/02/2012, por los siguientes motivos: "en la fecha del hecho causante 24/02/2012 acredita un total de 1.787 días cotizados al extinguido Seguro Obligatorio de Vejes e Invalidez (SOVI) entre 1 de enero de 1940 y 31 de diciembre de 1966, inferior a los 1800 días exigidos legalmente, y tampoco acredita al menos 1 día de cotización al asimismo extinguido Retiro Obrero Obligatorio antes de 1940, según lo establecido en el artículo 7.2 a ) y b) de la Orden de 2 de febrero de 1940 y en la Disposición Transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad social aprobada por RDL 1/1994 de 20 de junio"./

Segundo

Por la actora, en el plazo conferido, formuló reclamación previa frente a la anterior resolución resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 12/06/2012, en el sentido de desestimar la reclamación./Tercero.- La actora acredita el siguiente periodo de cotización: de 1/09/1962 a 1/01/1968, equivalente a 1949 días. Entre el 1/09/1962 y el 31/12/1966 reúne 1583 días de cotización, que corresponde incrementar con 212 días en concepto de días cuota por pagas extraordinarias./Cuarto.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Da. Estibaliz contra el Instituto Social de la Seguridad Social, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de pensión SOVI, instando -por el cauce del ...

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