STSJ Comunidad Valenciana 860/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2015:2873
Número de Recurso2832/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución860/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002832/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 860 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002832/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000604/2014, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Raúl, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima la demanda formulada por Raúl contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y se declara que el actor se halla afecto de una Gran Invalidez con efectos desde el 10 octubre 2013, sobre una base reguladora de 1.479,50 # mensuales y complemento de 846,22 #; condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de la indicada prestación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Raúl, vecino de Valencia, nacido el NUM000 de 1959, figura afiliado a la Seguridad Social e incluida en el Régimen General de la misma con el nº NUM001 a consecuencia de los servicios prestados para la empresa ORTOTURIA SL, como TECNICO ORTOPROTESICO. SEGUNDO.- En resolución de fecha 8 de abril de 2014 resuelve el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en revisión de la reclamación previa producida en anterior proceso de incapacidad permanente por revisión, que: " el Equipo de Valoración de incapacidades ha emitido un nuevo dictamen propuesta por el que le califica como incapacitado permanente en el grado de Absoluta para todo trabajo por causa de enfermedad común, valorando exclusivamente las nuevas lesiones, de forma independiente de las tenidas en cuenta en la valoración anterior como incapacitado en el grado de Gran Invalidez.Y acredita los requisitos para acceder a la siguiente pensión. Base reguladora 1.479,50 # y efectos de 10/10/2013". Se dicta otra resolución en fecha 14 de mayo de 2014 en el mismo sentido.TERCERO.- La demandante padece las siguientes enfermedades y limitaciones:En situación de gran invalidez desde 1974 por paraplejia traumática derivada de accidente de tráfico.Secuelas de proceso abdominal agudo, portador de colostomía y ulcera mucosa abdominal, ulcera isquiática intervenida, en control por cirugía plástica; aneurisma de cayado aórtico descendente. CUARTO.- La base reguladora de la prestación que le fue reconocida por la incapacidad permanente asciende a la cantidad de 1.479,50 # mensuales y el complemento a 846,22 # mensuales." TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), se introduce el único motivo del recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia del juzgado que estima la demanda y declara al demandante en situación de Gran Invalidez con efectos de 10 de octubre de 2013, sobre una base reguladora de 1.479,50 # mensuales y complemento de 846,22 #, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la indicada prestación.

En el único motivo del recurso que ha sido impugnado de contrario, se imputa a la sentencia de instancia la infracción por aplicación indebida del art. 137.6 del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el que se valora la situación de Gran Invalidez en relación con el art. 141.2 del mismo texto legal que dispone que el disfrute de la pensión de gran invalidez no impide el ejercicio de las actividades compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Razona la Letrada de la Administración de la Seguridad Social que al haberse reconocido al demandante la situación de Gran Invalidez en el año 1974 por paraplejia secundaria a lesión medular, no cabe que ahora un procedimiento de revisión por el que se le reconozca afecto de Gran invalidez valorando todo el cuadro clínico que presenta puesto que el grado reconocido ya era el superior grado de incapacidad y únicamente cabe legalmente el reconocimiento de otro grado de incapacidad pero examinando solo aquellas lesiones de reciente aparición, que serían las que verdaderamente pueden incidir en la capacidad de trabajo de la nueva profesión, y que son las que comportarían un nuevo cálculo de base reguladora y efectos.

Para resolver la cuestión controvertida se han de tener presente los siguientes datos que se desprenden de la relación fáctica de la sentencia de instancia: El demandante nacido en el año 1959, desde el año 1974 tiene reconocida en el Régimen General de la Seguridad Social prestación de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, derivada de accidente no laboral, por paraplejia traumática. Con posterioridad ha prestado servicios para la empresa Ortoturia, S.L. como técnico ortoprotésico, estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Tras agotamiento del período máximo de incapacidad temporal fue valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades y se dictó Resolución de fecha 8-4-2014 por la que se le declara en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo por causa de enfermedad común, valorando exclusivamente las nuevas lesiones de forma independiente de las tenidas en cuenta en la valoración anterior como incapacitado en el grado de Gran Invalidez, acreditando los requisitos para acceder a la siguiente pensión: Base reguladora: 1.479,50 # y efectos de 10/10/2013. El demandante presenta las siguientes enfermedades y limitaciones: En situación de Gran invalidez desde 1974 por paraplejia traumática derivada de accidente de tráfico. Secuelas de proceso abdominal agudo, portador de colostomía y úlcera mucosa abdominal, úlcera isquiática intervenida, en control por cirugía plástica, aneurisma de cayado aórtico descendente. El demandante solicita que se le declare en situación de Gran invalidez sobre la base reguladora de 1.479,50 # mensuales y el complemento de 846,22 #.

La pretensión que ejercita el demandante es que se tengan en cuenta en orden a la cuantía de su pensión de gran inválido las cotizaciones posteriores a la...

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