STSJ Comunidad Valenciana 949/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2015:2693
Número de Recurso2346/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución949/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2346/2014

RECURSO SUPLICACION - 002346/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a cinco de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 949/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002346/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000230/2014, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Sonsoles, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ., y en los que es recurrente Sonsoles, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Sonsoles contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante ostenta la condición de profesora de religión católica, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito con la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación de la Generalitat Valenciana (hecho no controvertido). SEGUNDO.- El 1 de octubre de 2012 la demandante y la Direccción Territorial de Educación, Formación y Trabajo, suscribieron un "modificación jornada y/o destino contratos de religión católica", en virtud del cual acordaron "modificar el contrato conforme a lo previsto en la cláusula contractual segunda y en virtud del artículo 4.2 RD 696/2007, 1 de junio . En este sentido para el curso 2012/2013, el contrato de Dª Sonsoles quedará distribuido co la jornada de trabajo y los centros que se relacionan: Fadrell-Castellón de la Plana, 13 horas lectivas, 2,60 horas complementarias, 3,90 horas de libre disposición, siendo el total de horas 19,50" (folio 62). TERCERO.- La demandante el 22/10/2012 presentó solicitud de prestación contributiva por desempleo (hechos no controvertidos y expediente administrativo). El SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL el 23 de octubre de 2.012 dictó resolución por la que se denegaba la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, indicándose en los hechos "....No está Vd incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen especial, protege la contingencia de desempleo..."y en los fundamentos de derecho se hace referencia al contenido del art. 205, 207 y 208 de la LGSS . CUARTO.- Consta agotada la vía previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Sonsoles . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora la sentencia que ha desestimado su demanda sobre desempleo.

El recurso se estructura en tres motivos, todos formulados por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS en los que denuncia:

  1. - la infracción del art. 208.1.3 de la LGSS en relación con el art. 203.3 del mismo cuerpo legal, porque habiendo solicitado en su demanda el desempleo parcial, que a su juicio es compatible con el trabajo según establece el art. 221 de la LGSS, con causa en habérsele recudido su jornada en un 40% no puede aplicarse el criterio de temporalidad de la reducción de jornada atendiendo a la doctrina contenida en la STS de 13 de mayo de 1997 .

  2. - la infracción del art. 203.3 de la LGSS, en relación con el art. 221.1 del mismo cuerpo legal, porque la relación laboral de los profesores de religión católica, calificada por la jurisprudencia como una relación objetivamente especial, permite que se determine la jornada sin acudir a las normas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, estableciendo la STS de 18 de octubre de 2012 que la reducción de la jornada y la proporcional reducción del salario de un contrato a tiempo completo no supone necesariamente que éste se transforme en un contrato a tiempo parcial, y haciendo alusión al art. 4.2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, deduce que se trata de un nuevo contrato que no requiere realizar la reducción de jornada por la vía del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, mencionando en apoyo de su tesis la STS de 5 de mayo de 2004 que considera compatibles el desempleo parcial con el trabajo parcial por cuenta ajena de los desempleados, y argumenta que al no existir solución de continuidad entre las dos contrataciones, se ha seguido la vía de no solicitar el desempleo total por el cese en el primer contrato y recurrir al empleo parcial, diferencia que no debe llevar a la exclusión de la prestación.

Para decidir el recurso hay que partir de los datos que constan en los hechos probados. La demandante ostenta la condición de profesora de religión católica, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito con la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación de la Generalitat Valenciana. El 1 de octubre de 2012 la demandante y la Direccción Territorial de Educación, Formación y Trabajo, suscribieron un "modificación jornada y/o destino contratos de religión católica", en virtud del cual acordaron "modificar el contrato conforme a lo previsto en la cláusula contractual segunda y en virtud del artículo 4.2 RD 696/2007, 1 de junio . En este sentido para el curso 2012/2013, el contrato de Dª Sonsoles quedará distribuido con la jornada de trabajo y los centros que se relacionan: Fadrell-Castellón de la Plana, 13 horas lectivas, 2,60 horas complementarias, 3,90 horas de libre disposición, siendo el total de horas 19,50". La demandante el 22/10/2012 presentó solicitud de prestación contributiva por desempleo. El SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL el 23 de octubre de 2.012 dictó resolución por la que se denegaba la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, indicándose en los hechos "....No está Vd incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen especial, protege la contingencia de desempleo..." y en los fundamentos de derecho se hace referencia al contenido del art. 205, 207 y 208 de la LGSS .

Con estos datos la sentencia, en resumen, considera que se está ante una novación contractual que surge del concierto de voluntades de las partes, y no de la imposición de la empleadora por el que la demandante pasa a ocupar el puesto de trabajo que se indica, sin que se haga relación en el contrato a la temporalidad de la adjudicación del nuevo destino y/o jornada por lo que no concurren los requisitos previstos en el art. 203 de la LGSS para acceder a la prestación de desempleo parcial.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos expuestos, desde ahora se anticipa que éste no debe prosperar. En principio hay que decir que esta Sala ha resuelto supuestos idénticos para otros profesores de religión católica en sentido desestimatorio, en las sentencias 1271/2014 de 19 de noviembre (rec. 1271/2014 ) y 267/2015 de 6 de febrero (rec. 1489/2014 ), por lo que razones de igualdad en la aplicación de la Ley ( art. 14 de la Constitución ), aconsejan seguir aquí el mismo criterio que no consta corregido en instancias superiores.

Pero es que, además, conviene señalar que la relación laboral que une a los profesores de religión con la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación de la Generalitat Valenciana, tiene el carácter de "objetivamente especial" ( STCo 51/2011 ), de modo y manera que los contratos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 434/2017, 31 de Octubre de 2017
    • España
    • 31 Octubre 2017
    ...no tiene derecho a las prestaciones que solicitó. Fundamenta el recurso la entidad gestora en la doctrina contenida en la STSJ Comunidad Valenciana de 5 de mayo de 2015 y rechaza la aplicabilidad de la doctrina que se contiene en la STS de 27 de julio de 2015 La sentencia recurrida estimó l......
  • STSJ Islas Baleares 436/2017, 31 de Octubre de 2017
    • España
    • 31 Octubre 2017
    ...interina y no a personal laboral fijo como es el caso. La sentencia recurrida aplicó la doctrina contenida en la STSJ Comunidad Valenciana, núm. 949/2015 de 5 mayo, que reproduce parcialmente y consideró que lo que ha sucedido en el presente supuesto es una modificación normal en el contrat......
  • STSJ Islas Baleares 530/2017, 14 de Diciembre de 2017
    • España
    • 14 Diciembre 2017
    ...interina y no a personal laboral fijo como es el caso. La sentencia recurrida aplicó la doctrina contenida en la STSJ Comunidad Valenciana, núm. 949/2015 de 5 mayo, que reproduce parcialmente y consideró que lo que ha sucedido en el presente supuesto es una modificación normal en el contrat......
  • STSJ Islas Baleares 502/2017, 5 de Diciembre de 2017
    • España
    • 5 Diciembre 2017
    ...interina y no a personal laboral fijo como es el caso. La sentencia recurrida aplicó la doctrina contenida en la STSJ Comunidad Valenciana, núm. 949/2015 de 5 mayo, que reproduce parcialmente y consideró que lo que ha sucedido en el presente supuesto es una modificación normal en el contrat......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR